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SENTENCIA

432641

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432641
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

91.968 - CNFed. Civil y Com., sala III, mayo 21-993.- Bagley S.A. c. Manera, Virgilio S.A.

2a. Instancia.- Buenos Aires, mayo 21 de 1993.

El doctor Bulygin dijo:

I. La sentencia de fs. 295/298, que hace lugar a la demanda y en consecuencia declara infundada la oposición deducida por la demandada al registro de la marca "Malena", solicitada por la actora, fue apelada por la perdidosa, cuyos agravios de fs. 307/314 fueron replicados por la actora a fs. 316/322.

II. Las marcas en conflicto son: "Malena" cuyo registro solicita la actora en las clases 5 (para distinguir productos dietéticos, menos los medicinales) y 30 (para amparar sustancias para la alimentación de animales y malta) y "Manera" de la demandada, ya registrada en esas clases. El juez de primera instancia resolvió que las marcas en pugna no son confundibles por presentar suficientes diferencias gráficas, fonéticas y sobre todo conceptuales. Como la marca "Malena" ya estaba registrada con anterioridad y renovada en diversas oportunidades y por tratarse de marcas defensivas, el sentenciante aplicó un criterio benévolo.

Contra esa decisión se alza la demanda, aduciendo diversos argumentos tendientes a revertir la decisión.

III. Después de una atenta lectura del expediente he llegado a la conclusión de que no le asiste razón a la apelante. En efecto, concuerdo con el a quo que las dos marcas no son confundibles, por existir suficientes diferencias, especialmente en el plano conceptual. Pero el argumento decisivo en favor de la no confundibilidad es que las dos marcas han coexistido durante muchos años en las clases 22 nacional y luego en las clases 29 y 30 internacional (en las que siguen coexistiendo en la actualidad) sin que la demandada planteare la cuestión de confundibilidad. Si las marcas no son confundibles en una clase, tampoco son confundibles en otra.

Voto, por consiguiente, por la confirmación de la sentencia recurrida, con costas a la apelante vencida.

Los doctores Vázquez y Amadeo, por análogos fundamentos se adhieren al voto precedente.

Por lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo precedentemente transcripto, el tribunal por unanimidad de votos resuelve: Confirmar la sentencia de fs. 295/98, en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios. Costas de esta instancia a cargo de la parte actora.- eugenio Bulygin.- Adolfo R. Vázquez.- Octavio D. Amadeo.

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