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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 962-2002-JNE

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432750
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 962-2002-JNE

Expediente Nº 1881-2002-JNE

Lima, 12 de diciembre de 2002

VISTA:

En audiencia pública del 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política Movimiento Independiente para el Desarrollo de Tambillo contra la Resolución Nº 998-2002-JEE.HGA/JNE de fecha 1 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio Nº 141269 del distrito de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de nulidad se sustenta en la comisión de fraude, cohecho y soborno para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, previsto en el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que los hechos alegados para configurar el fraude aludido están referidos al caso de una electora de la mesa de sufragio Nº 141269 a quien se le encontró y confiscó propaganda electoral del Movimiento Independiente Siempre Unidos, quien habría manifestado haber recibido dinero de dicha organización para votar a favor de ella; así como casos de otros electores del distrito de Tambillo en sus diez mesas de sufragio instaladas en un solo local de votación, C.E. Nº 38052, a quienes se les confiscó en el día de la votación propaganda electoral de diversas organizaciones políticas como del Partido Aprista Peruano, Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Acción Popular, Movimiento Independiente INTI y Movimiento Independiente Integración Regional, conforme se aprecia de las actas de fiscalización levantadas el mismo día de las elecciones y que están suscritas por los personeros de las organizaciones nombradas así como de la apelante, de fojas 29 y 30, y del informe del fiscalizador de dicho local de votación de fecha 18 de noviembre de 2002, de fojas 46 a 51;

Que respecto de la mesa materia de impugnación, se aprecia de los ejemplares del acta electoral levantada de la elección llevada a cabo en dicha mesa, que el resultado de la votación producida no favorece al Movimiento Independiente Siempre Unidos; no habiendo sido observadas e impugnadas en cuanto a la validez de la votación realizada en las mesas;

Que si bien se han producido actos irregulares en el día de la elección en el local de votación del distrito de Tambillo, también lo es que la presencia del fiscalizador electoral del Jurado Nacional de Elecciones permitió superarlos, procediendo a confiscar la propaganda electoral encontrada correspondiente a diversas organizaciones políticas; por lo que, los hechos alegados no implican por sí la comisión de fraude electoral, el cual en todo caso correspondería a la totalidad de la votación producida en las 10 mesas de sufragio instaladas en el distrito de Tambillo, todas las cuales sin embargo, a excepción de la mesa Nº 141269, no han sido objeto de impugnación o nulidad;

Que no encontrándose graves irregularidades que afecten la validez de la votación realizada y que configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente para el Desarrollo de Tambillo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 998-2002-JEE.HGA/JNE de fecha 1 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio Nº 141269 del distrito de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA

BOLÍVAR ARTEAGA

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

ROMERO ZAVALA

BALLÓN-LANDA CÓRDOVA.

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