⚖️ Índice 2000-01-01 432762
SENTENCIA

432762

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432762
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN Nº 069-2005-JNE

Exp . Nº 066-2005

Lima, 01 de Abril del 2005

VISTO el Oficio Nº 008-2005/MDP-R recibido el 4 de febrero de 2005, del Regidor Abdón Bajonero Vilca, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia cargo de Regidor de don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11º de la Ley Nº 27972.

CONSIDERANDO:

Que el 12 de diciembre de 2004, el ciudadano Joaquín Gelacio Padilla Capcha, solicita se declare la vacancia del cargo de Regidor de don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, según consta de fojas 24 a 29, imputándosele el ejercicio del cargo de Presidente del Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa Selectiva y de Menor Cuantía de Bienes Servicios y Obras; habiendo participado decisivamente en la aprobación de las Bases para la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche – Período Anual 2004; y habría favorecido fraudulentamente a la empresa Inversiones Andrea E.I.R.Ltda., la que terminó obteniendo la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MDP-A, por lo que recibió del representante legal, coimas y sobornos, según la copia del cheque Nº 00000020-8.

Que según constancias emitidas por el Juez de Paz, de foja 32 y 51, don Artemio Claudio Capcha Hermosilla fue notificado con la solicitud de vacancia, para su concurrencia a la sesión extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2004, en la que se trataría la petición de vacancia; notificándosele también a los demás regidores, dejándose constancia a foja 37, de no habérsele notificado al Alcalde don Javier Capcha Huanca, al encontrarse suspendido en el ejercicio de su cargo por tener mandato de detención; en tal sentido el número hábil de regidores del concejo sería de cinco miembros, conforme lo dispone el artículo 18º de la Ley Nº 27972.

Que el Concejo Distrital de Puños en sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2004, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Artemio Claudio Capcha Hermosilla, por hacer incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conforme obra de fojas 52 a 54.

Que interpuesto el recurso de reconsideración, el vacado Regidor solicita se programe dentro de dos meses la fecha de la sesión en la que se trataría el recurso interpuesto, argumentando motivo de salud y ejercicio de su derecho de defensa; y por Acuerdo de Concejo Nº 001-2005/MDP del 10 de enero de 2005, de foja 70, se declaró improcedente; y, notificado el 11 de enero de 2005, según consta a foja 85, ha transcurrido en exceso el plazo de quince días para interponer el recurso de apelación que le faculta el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por tanto, dicho acuerdo ha quedado consentido.

Que con fecha 22 de marzo de 2004, se instaló el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directa, Selectiva de Bienes y Servicios, según consta a foja 4, integrada por los señores Héctor Odelón Pablo Trujillo, Estela Aira Caqui y Artemio Claudio Capcha Hermosilla, quien presidió dicho Comité; y según el Acta de Presentación, Entrega de Propuestas, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MDP del 7 de abril de 2004, de fojas 8 y 9, se otorgó la Buena Pro a la empresa Inversiones Andrea E.I.R.L. para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche consistente en leche y avena azucarada, por los meses de enero a diciembre de 2004, actas que se hallan suscritas por los antes citados, generando un acto administrativo conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que a fojas 14 y 15, obran las declaraciones de fechas 20 y 21 de octubre de 2004, de los señores Héctor Odelón Pablo Trujillo y Estelita Aira Caqui, quienes declaran bajo juramento ser miembros del Comité Especial de Adjudicación del Programa del Vaso de Leche, conjuntamente con el señor Artemio Claudio Capcha Hermosilla, quien lo preside.

Que entre las atribuciones y obligaciones de los Regidores, esta la de desempeñar funciones de fiscalización de los actos de la administración municipal, y para no colisionar tan importante función, que debiera garantizar una correcta gestión municipal, el Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, en el artículo 46º numeral 2) dispone que están impedidos de formar parte de un Comité Especial, todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; en consecuencia, el Regidor Artemio Claudio Capcha Hermosilla estaba impedido de integrar el Comité Especial.

Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Comité Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos; y cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al área usuaria; en tal sentido, los representantes de dichas dependencias vienen a ser estrictamente funcionarios o servidores de la entidad, quienes desarrollan funciones administrativas; función administrativa que ha sido ejercida por don Artemio Claudio Capcha Hermosilla al ser miembro del Comité Especial; y por ende ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al disponer que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza.

Que el artículo 24º de la Ley Nº 27972, dispone que en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Zoraida Beatriz Serna Verde, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo – Huamalíes

Que con fecha 17 de marzo de 2005, don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, afirma no habérsele notificado para ejercer su defensa; sin embargo, de los considerandos expuestos se advierte que tomó conocimiento del procedimiento de vacancia de su cargo, según constancias emitidas por el Juez de Paz; lo que motivó la interposición de su recurso de reconsideración; por tanto, lo que pretende es desvirtuar la vacancia declarada, lo que implica ejercer su derecho defensa, y ante esta instancia tal derecho se ejerce mediante el recurso de apelación, que no interpuso, según constancia emitida por el Secretario General del Concejo, don Manuel Jaime Caballero García, según consta a fojas 88.

Que según la copia del acta de sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2005, los miembros del concejo niegan los hechos que se imputa a don Artemio Claudio Capcha Hermosilla en la sesión de fecha 7 de diciembre de 2004, argumentando que el solicitante de la vacancia don Joaquín Gelacio Padilla Capcha, ha presentado documentación falsa, por lo que rechazan la solicitud; no obstante ello, este Órgano Electoral no puede desconocer el acuerdo de vacancia, aceptar ello, significaría tácitamente, aceptar que la documentación sustentatoria de la vacancia es falsa, adelantando juicio que no le corresponde.

Que del curso del expediente se advierte que el Secretario General del Concejo Distrital de Puños es don Manuel Jaime Caballero García; sin embargo, a foja 88, se apersona don Eladio Pablo Caballero, en su condición de Secretario General del citado concejo, anexando un certificado en defensa de don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, al afirmar no haber encontrado constancia de notificación del acuerdo de improcedencia del recurso de reconsideración, y concluye que no ha tenido derecho de defensa; al respecto, su intervención en este procedimiento es irrelevante, toda vez que denota una evidente actitud parcializada en el supuesto de haber asumido recién la Secretaría General, cargo que no se ha acreditado.

Que el supuesto directo agraviado con la falsificación de documentos sería don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, a quien le correspondía interponer las acción legales pertinentes, ante la supuesta comisión de delito contra la fe pública, por lo que estando a los argumentos expuestos por los regidores en la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2005, se debe poner en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña Zoraida Beatriz Serna Verde, candidata no proclamada de la organización política nacional “Nueva Izquierda”, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huanuco, por el período de gobierno municipal 2003 – 2006; debiéndosele otorgar la credencial respectiva.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Público, el contenido de la presente resolución, debiendo remitirse copia certificada de lo actuado, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLÓN-LANDA CORDOVA

Secretario General

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