RESOLUCION N° 058-2005-JNE
Exp. Nº 438-2004
Lima, 18 de marzo de 2005
VISTO, el escrito presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, Pedro Fidel Quispe Márquez por el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo del regidor don José Santa Cruz Bautista Flores, aprobada por el Concejo en sesión extraordinaria del 16 de Abril de 2004, por la causal del inciso 10) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en mérito de la solicitud formulada por la ciudadana María Luz Coronado Silvera.
CONSIDERANDO:
Que, en la comunicación remitida por el Alcalde Pedro Fidel Quispe Márquez que obra a fojas 1, se indica que, en sesión extraordinaria del 16 de abril de 2004, que corre a fojas 7, el Concejo declaró la vacancia del cargo del regidor José Santa Cruz Bautista Flores, por haber incurrido en la causal de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección, toda vez que se venía desempeñando como primer regidor de dicha comuna, siendo trabajador nombrado de la Municipalidad en el cargo de Técnico Auxiliar y, que en el año 2003, después de las elecciones, solicitó permiso sin goce de haber por un año, al igual que en el 2004, ratificándose su licencia.
Que, en autos no obra documentación que acredite la mencionada causal de vacancia, por consiguiente no consta que el regidor José Santa Cruz Bautista Flores sea un trabajador de la Municipalidad Distrital de Sancos; asimismo y a mayor abundamiento debe precisarse que, en el expediente materia del presente proceso, no obra la citación a la sesión extraordinaria en la cual se declaró la vacancia del cargo del regidor afectador a fin que haya podido ejercer su derecho de defensa conforme a ley.
Que la información omitida fue requerida con Oficios Nos. 1261 y 2019-2004-SG/JNE, según fojas 10 y 11; y, por Acuerdo Nº 070094-034 del 7 de setiembre de 2004, adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, comunicado con Oficio Nº 2326-2004-SG/JNE, de fojas 12, se le requirió al Alcalde cumpla con remitir lo solicitado, bajo apercibimiento de resolver los autos con los actuados que obran en el expediente; y, con Oficio Nº 164-2005-SG/JNE , según fojas 15, se comunicó al citado burgomaestre que por Acuerdo Nº 20014-022 del 20 de enero del presente año, el Pleno de este colegiado, dispuso que cumpla con remitir la mencionada información, bajo apercibimiento de ser denunciado por incumplimiento de deberes funcionales.
Que pese a las reiteraciones y a lo acordado por este Supremo Organismo Electoral, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos no ha cumplido con presentar lo requerido; hecho que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público; asimismo, respecto a la insuficiente documentación presentada, debe precisarse que no se acredita que don José Santa Cruz Bautista Flores haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de declaratoria de vacancia del cargo del regidor don José Santa Cruz Bautista Flores, adoptado por el Concejo Distrital de Sancos, Provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, adoptado en sesión extraordinaria del 16 de Abril de 2004.
Artículo Segundo.- Declarar que don José Santa Cruz Bautista Flores continuará ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el periodo 2003-2006 para el cual fue elegido.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, el incumplimiento del Alcalde del Consejo distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, don Pedro Fidel Quispe Márquez de remitir la información solicitada a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones, remitiéndole copia certificada de los actuados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN – LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.