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SENTENCIA

432783

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432783
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCION N° 052-2005-JNE

Exp. Nº 070-2005

Lima, 16 de marzo de 2005

VISTOS;la solicitud del teniente alcalde del Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, Celio Gabriel Benítez Torres, para que se convoque al reemplazate del alcalde Francisco Porras Limaymanta, por suspensión de éste por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo; y el escrito de don Francisco Porras Limaymanta, oponiéndose a la solicitud de otorgamiento de credencial, remitiendo el cargo del recurso de apelación contra el acuerdo que dispone su suspensión, interpuesto en sede municipal, y solicitando que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva dicha apelación;

CONSIDERANDO:

Que los regidores del Concejo Distrital de Huasahuasi en sesión del 26 de enero de 2005, acordaron suspender por 90 días a don Francisco Porras Limaymanta en el cargo de alcalde, en aplicación del reglamento interno del concejo; no habiéndose acreditado en autos la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el reglamento interno del Concejo Municipal de Huasahuasi, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por lo que no surte efecto, al no haber observado el principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 109°;

Que, en sesión de fecha 16 de febrero de 2005, cuya acta corre en copia a fojas 54, se aprobó la adecuación del acuerdo de suspensión, a la Resolución N° 034-2004-JNE, sin indicar en el acuerdo en qué consiste dicha adecuación;

Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan a este organismo electoral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes, con arreglo a la Resolución N° 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004;

El artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la suspensión de autoridades ediles se declara en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; y, en ese sentido, el alcalde suspendido se encuentra facultado para hacer valer su derecho en la vía correspondiente;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de don Celio Gabriel Benítez Torres, teniente alcalde del Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, sobre expedición de credencial.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Porras Limaymanta, alcalde del Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, y demás que contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

MENDOZA RAMÍREZ

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,

Secretario General

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