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SENTENCIA

Resolución N° 4795-2006-JNE

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432801
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución N° 4795-2006-JNE

Expediente N° 4246-2006

Lima, 15 de diciembre de 2006

VISTO: En audiencia pública de fecha 15 de diciembre de 2006, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Víctor Ángel Guardales Celis, personero legal alterno del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 4652-2006-JNE de fecha 11 de diciembre de 2006, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que declaró fundado el recurso de apelación en consecuencia Revocó la Resolución Nº 232-2006-JEE/HUAURA de fecha 5 de diciembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, y Reformándola declaró válida el acta electoral Nº 078344 del distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 306–2005–JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver;

Que, el artículo 4° in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal;

Que, el derecho al debido proceso, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permite, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera justa, equitativa e imparcial;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 4652-2006-JNE argumentando que la misma ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, agraviando al candidato, al partido político y a la población pues el Colegiado no ha oficiado para mejor resolver a la Fiscalía Provincial Penal de Barranca para conocer si existe una denuncia contra el Secretario de Mesa Nº 078344;

Que, el Recurso Extraordinario es una vía excepcional de análisis de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, en la cual no procede la valoración probatoria que solicita el recurrente, pues esa no es su finalidad; más aún si los procesos electorales dado su naturaleza, se rigen por los principios de preclusión, celeridad y oportunidad, los cuales deben regir la actuación de los organismos que conforman el Sistema Electoral durante el desarrollo de los mismos;

Que, dada la naturaleza sumarísima del presente proceso electoral, sólo se admiten medios probatorios de actuación inmediata; aquellos que no tengan esa calidad son desestimados, por lo que, pretender revocar mediante el presente recurso, una resolución debidamente motivada por este Colegiado, significaría desconocer la facultad constitucional y legal para resolver situaciones de índole electoral concretas, basadas en pruebas oportunamente aportadas por las partes y consideradas por este tribunal, como las esenciales y determinantes, pertinentes y suficientes, y que, apreciadas conjuntamente produzcan certeza, y siempre bajo el amparo constitucional, de que los hechos expuestos son apreciados con criterio de conciencia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por personero legal alterno “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 4652-2006-JNE de fecha 11 de diciembre de 2006, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 4652-2006-JNE de fecha 11 de diciembre de 2006, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, el contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,

Secretario General (e)

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