Resolución N° 4238-2006-JNE
Expediente Nº 3845-2006
Lima, 31 de octubre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 31 de octubre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Wilenton Rodríguez López, personero del movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, contra la Resolución N° 413-2006-JEE/YAUYOS, de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 413-2006-JEE/YAUYOS, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, excluyó a don Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez, candidato a regidor, de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, para el Concejo Distrital de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima; por cuanto, el mencionado ciudadano es también candidato a regidor por el partido político “Perú Posible”, en su lista presentada para el Concejo Provincial de Yauyos, lo cual contraviene con lo regulado en el artículo 3º del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de 2006;
Que, el apelante sostiene que mediante Resolución Nº 263-2006-JNE-JEE/YAUYOS de fecha 18 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Yauyos, inscribió en forma definitiva la lista de candidatos presentada, por lo que, a su entender, la misma se encuentra consentida y a la fecha no resulta posible emitir una nueva resolución ordenando la exclusión de sus candidatos, como ocurrió en el caso del ciudadano Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez;
Que, el inciso 5 del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que el candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, ni postular a más de un cargo; asimismo, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, recogiendo lo estipulado en el artículo 14º de la ley antes citada, señala que los ciudadanos no podrán postular por más de una lista de candidatos; por otro lado, el artículo 3º del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de 2006, en concordancia con lo regulado en el artículo 118º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, aplicable al presente proceso, establece que el candidato que figure en dos o más listas, podrá solicitar al JEE que se le considere sólo en la lista que señale expresamente, teniendo para estos efectos el plazo de dos días posteriores a la publicación de la resolución que admitió a trámite la lista de candidatos presentada, en los avisos y carteles del JEE; caso contrario, se excluye al candidato incurso en el referido impedimento, de las listas en las que postula;
Que, en el caso de autos, el ciudadano Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez, presentó su candidatura como regidor en dos listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos; la primera, para el Concejo Distrital de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, el movimiento apelante; y la segunda para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, por el partido político “Perú Posible”; en ese sentido, al encontrarse inmerso en el impedimento regulado en las leyes antes citadas, debió presentar expresamente su renuncia irrevocable dentro de los dos días de publicada la resolución que admitió a trámite la lista de candidatos de la organización política a la que pretende renunciar;
Que, obra en autos, a fojas 130, el escrito presentado el 23 de octubre de 2006, mediante el cual el ciudadano Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez, solicita su exclusión de la lista de candidatos presentada por el partido político “Perú Posible” para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima; sin embargo, si bien, se comprueba mediante el mencionado documento la voluntad expresa del ciudadano de renunciar a la lista de candidatos presentada por el partido político “Perú Posible”, dicha renuncia deviene en extemporánea, por cuanto, tomando en cuenta que la Resolución Nº 399-2006-JNE/YAUYOS, que admitió a trámite la lista de candidatos del referido partido, fue publicada en el cartel del Jurado Electoral Especial de Yauyos, con fecha 17 de octubre de 2006, conforme a la razón del Secretario del Jurado Electoral Especial de Yauyos, que obra en autos; al momento de presentar su renuncia, se habría cumplido en exceso el plazo de dos días regulado en el artículo 3º del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de 2006, para efectos de presentar la misma, y en el artículo 118º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que, asimismo, cabe señalar que si bien la exclusión del ciudadano Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez, como candidato al Concejo Distrital de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, fue dispuesta mediante Resolución N° 413-2006-JEE/YAUYOS, con fecha posterior a la inscripción definitiva de dicha lista de candidatos; el impedimento, observado por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, subsiste a la inscripción definitiva de la lista, por lo que el permitir la participación de candidato incursos en dicho impedimento, constituiría una contravención a lo regulado en la Ley de Elecciones Municipales y en la Ley de Partidos Políticos, anteriormente citadas;
Que, por otro lado, si bien el ciudadano Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez, ha señalado en el escrito de renuncia mencionado en el quinto considerando, que no manifestó su voluntad para participar como candidato por el partido político “Perú Posible”; se ha tenido a la vista, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político antes referido para el Concejo Provincial de Yauyos, y la Declaración Jurada de Vida del ciudadano Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez, en los cuales constan la firma de éste último, con lo cual se acredita que dicho ciudadano manifestó su voluntad de participar como candidato por el partido político “Perú Posible”;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero del movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 413-2006-JEE/YAUYOS, de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que excluyó a don Walter Arnaldo Luyo Gutiérrez, candidato a regidor, de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima” para el Concejo Distrital de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)