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SENTENCIA

Resolución  N° 3470- 2006-JNE

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432882
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución N° 3470- 2006-JNE

Expediente N° 3336-2006

Lima, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Candia Vidal Bolaños, personera legal del movimiento regional "Inka Pachakuteq", contra la Resolución N° 200-2006-JEE-CUSCO, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco, por el movimiento regional "Inka Pachakuteq", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que, no cumplen con la cuota de género establecida por el inciso 3) del artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la lista de regidores integrada por 5 candidatos varones y 2 candidatas mujeres;

Que, el apelante sostiene como argumento de defensa que al ingresar la lista de candidatos en la página web del JNE, se ingresa por error involuntario los datos del ciudadano Edgar Saire Farfán, en lugar de la ciudadana Frida Saire Farfán, por lo que adjunta al escrito de apelación la declaración jurada de vida de la mencionada ciudadana; asimismo, señala que si en la provincia de Paruro son 7 los regidores, el 30% de estos alcanzaría a 2.1, y haciendo la aproximación matemática correctamente, dicha cifra decimal es simplemente 2 y no 3 como entiende el jurado;

Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a fojas 1, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista el total de 7 regidores, siendo 5 de ellos ciudadanos varones y 2 ciudadanas mujeres, para el Concejo Provincial de Paruro, habiéndose presentado en tal sentido en la solicitud de inscripción, las declaraciones juradas de vida de igual número de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolución N° 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 3 candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el inciso 3) del artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no vía reglamentaria;

Que, siendo el día 30 de agosto de 2006 último día para la presentación de las solicitudes de inscripción para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolución N° 1360-2006-JNE, no puede modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, razón por la cual el recurso de apelación planteado deviene en infundado;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del movimiento regional "Inka Pachakuteq"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 200-2006-JEE- CUSCO, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco, presentada por el movimiento regional mencionado para las elecciones municipales 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cusco, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ

Secretario General (e)

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