RESOLUCIÓN Nº 332-2005-JNE
Exp. Nº 272-2005-Vacancia
Lima, 07 de Noviembre del 2005
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Noé Ronald Pulcha Medina contra la resolución de Alcaldía Nº 09-2005 de fecha 15 de junio de 2005 que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de abril de 2005 que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrtial de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que ejerce don Edgar Octavio Cateriano Zuñiga por la causal de nepotismo prevista y sancionada en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO
Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Concejo Distrital de Quechualla en sesión extraordinaria de fecha 25 de abril de 2005, declaró por tres votos contra dos, infundada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Edgar Octavio Cateriano Zuñiga por la causal de nepotismo, según consta de fojas 45 a 46;
Que, se le imputa al afectado haber contratado los servicios personales de su sobrino José Guillermo Segovia Zuñiga como chofer cobrador del bus de placa de rodaje OH-2805 perteneciente a la municipalidad distrital de Quechualla, que cubre la ruta Cotahuasi-Sipia.
Que, con los documentos obrantes de fojas 19 a 23, no es posible determinar que el ciudadano Mario Segovia Zúñiga, padre de José Guillermo Segovia Zúñiga sea hermano materno del alcalde Edgar Octavio Cateriano Zúñiga, ya que no se acompañan las partidas de nacimiento de los supuestos hermanos, ni tampoco la partida de matrimonio de los supuestos padres;
Que sin perjuicio de lo ya expuesto, no corre en autos, documento alguno que demuestre que el alcalde distrital de Quechualla haya contratado al ciudadano José Guillermo Segovia Zúñiga, y que, la constancia suscrita por el Gobernador de Cotahuasi así como la constatación policial de fojas 24 y 25, no son prueba que demuestre ni el vinculo de parentesco ni laboral prohibido por ley, en consecuencia la causal de nepotismo invocada no se ha producido;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Noe Ronald Pulcra Medina; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005, adoptado por el Concejo Distrital de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don Edgar Octavio Cateriano Zúñiga.
Regístrese, comuníquese y publíquese
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General