⚖️ Índice 2000-01-01 432890
SENTENCIA

432890

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432890
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCIÓN Nº 329-2005-JNE

Exp. 298-2005

Lima, 07 de Noviembre del 2005

VISTO el recurso de apelación interpuesto por los regidores Nicanor Antonio Dávila Ramos y Yenny Margarita Flores contra el Acuerdo de Concejo de fecha 29 de agosto de 2005 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque que ejerce don Santos Díaz Mundaca por la causal de nepotismo prevista en el inciso 8 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Concejo Distrital de Chongoyape en sesión extraordinaria de fecha 29 de agosto de 2005, declaró improcedente la vacancia del cargo de alcalde de don Santos Díaz Mundaca por la causal de nepotismo, según consta de fojas 4 a 6;

Que, se le imputa al alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape haber contratado los servicios de movilidad de su yerno Víctor Hugo Cori Ilizarbe, y de ejecución de obra municipal de sus cuñados Juan y Segundo Benjamín Bonilla Calderón;

Que, con las partidas de matrimonio y nacimiento obrantes de fojas 41 a 45, está demostrado que tanto los ciudadanos Víctor Hugo Cori Ilizarbe, Juan Bonilla Calderón y Segundo Benjamín Bonilla Calderón son parientes en primer y segundo grado por afinidad del alcalde distrital de Chongoyape;

Que, con relación a la contratación de movilidad proporcionada por su yerno Víctor Hugo Cori Ilizarbe, debe indicarse que esta no constituye causal de vacancia, por cuanto los hechos se produjeron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que incorporó el Nepotismo como casual de vacancia de los cargos de alcalde y regidor, pero que, con relación a la contratación de sus cuñados Juan Bonilla Calderón y Segundo Bonilla Calderón, se acredita con los comprobantes de pago Nº 767, Nº 1006, Nº 1282, Nº 1208, Nº 1461, Nº 1414, Nº 153, planillas de pago, Informes Nº 051-2004/ R.P/APS-C.JR.TB.PP.Z.1, Nº 107-2003/DIDUR, Nº 231-2003/DIDUR, Nº 252-2003/DIDUR, Nº 203-2004/DIDUR, Nº 082-2005-JP/GDCH, ordenes de servicio y recibos por honorarios de fojas 50 a 52, 70 a 71, 94 a 116, que el Alcalde ha incurrido en los presupuestos de nepotismo establecidos en la Ley Nº 26771 y el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente Alcalde y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a la Teniente Alcaldesa Delia Vallejos Rodríguez y a Mario Emilio Herrera Quintana, candidato no proclamado de la lista de la Organización Política PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA, según la lista de candidatos inscrita definitivamente por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo que obra de fojas 31 a 33;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chongoyape en sesión de fecha 29 de agosto de 2005 que declaró improcedente la vacancia del cargo de alcalde de don Santos Díaz Mundaca; y revocándolo, declarar la vacancia de don Santos Díaz Mundaca, Alcalde del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo;

Artículo Segundo.- Convocar a doña Delia Vallejos Rodríguez para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Convocar a don Mario Emilio Herrera Quintana para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006, otorgándosele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

BALLÓN- LANDA CÓRDOVA

Secretario General

← Volver al índice