⚖️ Índice› 2000-01-01› 432912
SENTENCIA

432912

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
432912
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCION N° 288-2005-JNE

Exp. Nº 179-2005

Lima, 29 de setiembre 2005

VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Martín Huayta Cconislla contra el acuerdo que declaro improcedente el recurso de reconsideración del pedido de vacancia del Alcalde Alberto Honorato Tataje Muñoz del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que según la solicitud de vacancia formulada por don Martín Huayta Cconislla se le imputa al Alcalde haber contratado irregularmente a su sobrina en cuarto grado de consanguinidad, doña Patricia Mercedes Escate Valle, como apoyo técnico de la Subgerencia de Servicios Urbanos, según Resolución de Alcaldía Nº 506-2004-MDP-ALC del 17 de septiembre de 2004, por lo que habría incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que el Concejo Distrital de Paracas en sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2005, según consta a fojas 133 y 134, tuvo como agenda única el pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del Alcalde y con el voto de cinco miembros, se rechazó el pedido de vacancia, y mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2005-CMP se declaró infundada la petición de vacancia por no existir el grado de parentesco señalado en la ley de la materia, conforme se advierte a fojas 135 y 136; e, interpuesto el recurso de reconsideración, en sesión ordinaria del 30 de marzo de 2005, éste se declaró improcedente, según obra a foja 125;

Que elevado el recurso de apelación con los actuados, se advierte del acta de matrimonio de foja 142 y de las partidas de nacimiento que de fojas 143 a 145, que la contratada doña Patricia Mercedes Escate Valle es hija de don Guillermo Félix Escate Tataje, quien a su vez es hijo de doña Albertina Tataje Peña, hermana de don Honorato Tataje Peña, quien es padre del Alcalde don Alberto Honorato Tataje Muñoz; en consecuencia, se acredita que la contratada doña Patricia Mercedes Escate Valle es sobrina del Alcalde, relación parental dentro del quinto grado de consanguinidad; situación que es aceptada por don Alberto Honorato Tataje Muñoz en el informe presentado ante este órgano electoral, de fojas 10 a 15;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personas, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; extendiéndose la prohibición a los contratos de Servicios No Personales;

Que de lo actuado en autos se establece que doña Patricia Mercedes Escate Valle ha prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Paracas, quien resulta tener parentesco con el Alcalde Alberto Honorato Tataje Muñoz dentro del quinto grado de consanguinidad; lo que hace que no se configure la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Martín Huayta Cconislla; en consecuencia, válido el Acuerdo de Concejo Nº 037-CMP de fecha 30 de marzo de 2005, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, y válido el Acuerdo de Concejo Nº 017-2005-CMP del 16 de febrero de 2005, que declaró infundado el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de don Alberto Honorato Tataje Muñoz, emitidos por el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLÓN-LANDA CORDOVA

Secretario General

← Volver al índice