Resolución N° 2424-2006-JNE
Expediente N° 2220-2006
Lima, 22 de setiembre de 2006
VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución N° 124-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Jauja resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Tunanmarca, provincia Jauja, departamento Junín, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por cuanto la candidata Quilca Nuñez Rocio Dionisia, encontrándose afiliada a la organización política “Somos Perú”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia, y asimismo los candidatos han incumplido con adjuntar a la solicitud, la impresión del plan de gobierno municipal, así como la constancia de registro en la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita por el personero legal de la organización política;
Que, el recurrente expone que la candidata no adjuntó su renuncia al partido político “Somos Perú”, por cuanto dicho partido político no tiene oficina partidaria en la provincia de Jauja;
Que, no se acredita la desafiliación partidaria de la candidata Quilca Nuñez Rocio Dionisia, prevista en el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos - N° 28094, y habiendo incumplido los candidatos con adjuntar a la solicitud presentada la impresión del plan de gobierno municipal y la constancia de registro en la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita por el personero legal de la organización política, según lo establece el art. Nº 12 de la resolución Nº 1287-2006-JNE, señalado en el art. 5 inc.5 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, lo que acarrea es la denegatoria de inscripción de la lista de candidatos, como lo dispone el artículo 12° de la citada resolución;
El Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución N° 124-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Tunanmarca, provincia de Jauja, departamento de Junín, confirmándose dicha Resolución.
Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)