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SENTENCIA

Resolución  N° 1406-2006-JNE

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
433065
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución N° 1406-2006-JNE

Expediente Nº 1182-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis Ovidio Lázaro Cabrera, personero legal del Movimiento Regional “Concertación en la Región Pasco”, contra la Resolución Nº 013-2006-ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de listas de candidatos, conforme lo señala el artículo 178° inciso 3) de la Constitución Política del Perú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5° de su Ley Orgánica N° 26486;

Que, mediante Resolución N° 013-2006-ERM, el Jurado Electoral Especial de Pasco denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional para el Consejo Regional de Pasco, al Movimiento Regional “Concertación en la Región Pasco” para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con la cuota mínima de candidatos representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme lo establece el artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683 concordada con la Resolución N° 1235-2006-JNE, ya que, los ciudadanos Hugo Arquímedes Panez Ochante y Jaime Rafael Saravia Ramos, candidato titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Oxapampa, no demuestran su pertenencia a comunidades nativas o tribales;

Que, el recurrente alega que el Jurado Electoral Especial de Pasco, no ha considerado que la normatividad electoral vigente no distingue si la cuota mínima del 15% de candidatos representantes de comunidades nativas y originarias debe ser aplicada tanto a los candidatos titulares como a los accesitarios, sin embargo, adjunta ante esta instancia los certificados de conciencia de los ciudadanos cuya pertenencia nativa o tribal fue objetada;

Que, el artículo segundo de la Resolución N° 1235-2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales del año 2006, establece que la cuota de aplicación del 15% debe ser al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, mas aún si del propio reglamento de inscripción de miembros de comunidades nativas se tiene que el mínimo de candidatos nativos por la provincia de Oxapampa es 2;

Que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial o comunal, para la acreditación de una persona como miembro de comunidad nativa, debe considerarse la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o tribal, situación esta última, que se produce en autos, por cuanto los ciudadanos Hugo Arquímedes Panez Ochante y Jaime Rafael Saravia Ramos, candidatos representantes de comunidades nativas declaran bajo juramento de conciencia, tener filiación ancestral con el pueblo indígena Llanesha- Oxapampa, por lo que cumplen con acreditar su pertenencia nativa o tribal y con la cuota mínima de candidatos nativos por la provincia de Oxapama, en tal sentido debe ampararse el presente recurso;

Que, sin perjuicio que, del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa del proceso, sobre los documentos presentados para la inscripción de la lista de candidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachas que podrían presentar los ciudadanos, conforme al artículo 120° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Ovidio Lázaro Cabrera, personero legal del Movimiento Regional “Concertación en la Región Pasco”, en consecuencia revocar la Resolución Nº 013-2006-ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Pasco y reformándola, disponer la admisión a trámite de la misma;

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Pasco el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ

Secretario General (e)

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