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SENTENCIA

433087

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
433087
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCION N° 121-2005-JNE

Exp. Nº 142-2005

Lima, 18 de mayo de 2005

VISTA, la solicitud recibida el 18 de abril de 2005, presentada por don Moisés Palacios Astete, Alcalde del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, para que se convoque al candidato suplente, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti;

CONSIDERANDO:

Que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; derecho que se ha respetado, al haberse notificado a don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti con la solicitud de vacancia, según consta a foja 71;

Que el Concejo Distrital de Acobamba en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2004, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo, prevista en el artículo 22º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según consta de fojas 74 a 76, expidiéndose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 030-2004-CM/MDA del 30 de noviembre de 2004 de fojas 77 y 78;

Que con las copias autenticadas de las actas de sesiones de concejo que obran de fojas 12 a 58, se acredita que don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti no ha concurrido a las sesiones ordinarias de fechas 2, 9, 23, 30 de septiembre de 2004, 8, 13, 21 y 28 de octubre de 2004, 4 y 11 de noviembre de 2004;

Que notificado con el acuerdo de vacancia el 2 de diciembre de 2004, el Regidor vacado no ha interpuesto recurso de apelación, por lo que mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2005-AL/MDA del 4 de enero de 2005, se declaró consentido y ejecutoriado el Acuerdo de Concejo Nº 030-2004-SG/MDA;

Que en autos se encuentra acreditado que don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que conforme lo establece el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor, éste es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a María Aurelia Rivas Aliaga, candidata no proclamada de la organización política Perú Posible;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a doña María Aurelia Rivas Aliaga, candidata no proclamada de la organización política Perú Posible, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 2003 – 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLÓN-LANDA CORDOVA

Secretario General

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