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SENTENCIA

R. Nº 102-2004-JNE (El Peruano, 27/05/2004)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
433123
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

R. Nº 102-2004-JNE (El Peruano, 27/05/2004)

Lima, 26 de mayo de 2004

Expediente Nº 379-2004

VISTO el Informe de don Luis Escudero Ibáñez, Subsecretario General del Jurado Nacional de Elecciones, en comisión de servicio a la ciudad de Puno, capital de la provincia del mismo nombre; informe elevado al Pleno de este Supremo Órgano Electoral para que se tomen las medidas pertinentes respecto de la convocatoria provisional de algunos Regidores del Concejo Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nºs. 077-2004-JNE y 098-2004-JNE, se convocó temporalmente a doña Getrudes Llanqui Mamani y María Nora Nina Ramos, candidatas no proclamadas de la organización política “Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo”, para que asuman el cargo de Regidoras del Concejo Provincial de El Collao - Ilave;

Que, doña Getrudes Llanqui Mamani actualmente no es vecina de la jurisdicción municipal de Ilave, por el contrario reside en la ciudad de Tacna, razón por la que no juramentará el cargo de Regidora ni asumirá, y doña María Nora Nina Ramos, igualmente, se encuentra ausente de dicha localidad;

Que, en virtud del artículo 6 de la “Ley que establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal” Nº 26997, al no haber juramentado en los cargos de Regidor las convocadas Getrudes Llanqui Mamani y María Nora Nina Ramos, las mismas que no pueden estar incursas en causal de vacancia alguna, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por tanto, dichas convocatorias deben quedar nulas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Nº 077-2004-JNE, y el artículo tercero de la Resolución Nº 098-2004-JNE, en cuanto se convoca temporalmente a doña Getrudes Llanqui Mamani y María Nora Nina Ramos, candidatas no proclamadas de la organización política “Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo”, para que asuman el cargo de Regidoras del Concejo Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno; en consecuencia, declarar nulas las credenciales otorgadas a favor de las citadas ciudadanas.

Artículo Segundo.- Convocar a los ciudadanos Edgar Cotrado Ramírez y Domingo Ticona Encinas, candidatos no proclamados del Partido Democrático Somos Perú, para que asuman provisionalmente los cargos de Regidor del Concejo Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno; debiéndoseles otorgar la credencial respectiva.

Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA; SOTO VALLENAS; VELA MARQUILLÓ; ROMERO ZAVALA; BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

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