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SENTENCIA

EXP. Nº 2164-2003-IDA (S)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1309074
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 2164-2003-IDA (S)

Señores:

TORRES VEGA

TOLEDO TORIBIO

NUE BOBBIO

Lima, 24 de Setiembre del 2003

VISTOS; En Audiencia Pública de fecha 23 de Setiembre del 2003; interviniendo como Vocal Ponente el señor Omar Toledo Toribio; sin el informe oral solicitado; y,

CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene en apelación por parte de la demandada la sentencia de fecha 30 de enero del 2001 de fojas 162 a 163, que declara fundada la demanda. Argumenta la demandada que la actora ha estado laborando bajo un contrato sujeto a modalidad de obra determinada o servicio específico, motivos por los que su cese se debió a la culminación de la obra, siendo que no le corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario; Segundo.- Que, el inciso a) del artículo 77º del Decreto Supremo 003-97-TR, establece que los contratos sujetos a modalidad serán considerados como de duración indeterminada " Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido " (sic); asimismo, el artículo 74º señala que: "Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales ..., podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años " (sic); Tercero.- Que, de la revisión de los actuados se determina que la demandante ha laborado en forma ininterrumpida para la demandada por un lapso de 5 años 9 meses desde el 01 de abril de 1996 hasta el 30 de diciembre del 2001, tal como se demuestra de los respectivos contratos de trabajo de fojas 4 a 32 y la liquidación de beneficios de fojas 53; Cuarto.- Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, se determina que en el presente caso se ha producido la desnaturalización del contrato de la actora al haberse sobrepasado la duración máxima de la renovación de los contratos sujetos a modalidad -más de 5 años- tal como se encuentra delimitado en el artículo 74 de la normativa precitada, por lo que su contrato laboral se convirtió en una de naturaleza indeterminada; Quinto.- Que, siendo así, corresponde a las partes probar sus afirmaciones al trabajador probar el despido y al empleador la causa del mismo; Sexto.- Que, mediante Memorándum Nº 181-2001/PRES/VMI/PRONAP/DE de fojas 33, de fecha 28 de diciembre del 2001, la demandada comunica a la actora que no se le renovará el contrato y le agradece por los servicios prestados. Con el citado documento se encuentra configurado el despido; y no habiéndose alegado ni probado causal alguna el mismo deviene en arbitrario, por lo que corresponde a la actora lo previsto en el artículo 34º del Decreto Supremo 003-97-TR según el cual: " Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38º , como única reparación por el daño sufrido ..." (sic); correspondiéndole como consecuencia la suma ordenada a pagar en la sentencia recurrida de S/. 21,562.50 nuevos soles; Sétimo.- Que, por los fundamentos expuestos debe confirmarse la recurrida salvo en cuanto al extremo que ordena pagar costas y costos que debe revocarse, pues de conformidad con el artículo 413 2 del Código Procesal Civil la emplazada al formar parte del Poder Ejecutivo se encuentra exenta de los mismos; En consecuencia: CONFIRMARON la sentencia de fecha 30 de enero del 2001 de fojas 162 a 163, que declara fundada la demanda y ORDENARON a la demandada abonar a favor de la actora la suma de S/. 21,562.50 nuevos soles (VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES); más intereses legales; REVOCARON en el extremo que se ordena el pago de costas y costos; y reformándola Declararon IMPROCEDENTE la demanda en dicho extremo; en los seguidos por CLAUDIA ESTHER ULLOA OLIVIA con PROYECTO ESPECIAL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - PRONAP; sobre Indemnización por Despido Arbitrario; y los devolvieron al Duodécimo Juzgado Laboral de Lima.

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