RESOLUCION Nº 0281-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2003-MC1/CLC
PROCEDENCIA : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISION)
DENUNCIANTES : GROUP MULTIPURPOSE S.R.L. (GROMUL)
DISPRA E.I.R.L. (DISPRA)FORMTEXTO
DENUNCIADOS : QUÍMICA DEL PACÍFICO S.A. (QUIMPAC)
CLOROX PERÚ S.A. (CLOROX)FORMTEXTO
MATERIA : RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS,
EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO
Lima, 2 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
El 1 de junio de 2004, Gromul presentó documentación relativa a la estructura de costos de la lejía "Zambo Zambo" y a los márgenes de utilidad obtenido por la venta de dicha lejía, solicitando se declare la confidencialidad de dicha documentación; para ello, presentó un resumen no confidencial de la documentación.
El 14 de junio de 2004, Gromul presentó un escrito en el que hacía referencia a problemas de pago a sus proveedores, presuntamente originados en la conducta de las denunciadas, solicitando se declare la confidencialidad de dicho documento; para ello, presentó un resumen no confidencial del documento.
II. CUESTION EN DISCUSION
Determinar si se debe acceder al pedido de Gromul para que se declare la reserva de los documentos presentados el 1 y 14 de junio de 2004.
III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
lll.1. Normativa y criterios aplicables
El artículo 6 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI señala que la información recibida por una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información.
Sobre el particular, esta Sala ha establecido, mediante Resolución N° 018-1998/TDC-INDECOPI1, que no basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano funcional verifique si dicha información encaja dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso se procederá a declarar reservada la información presentada.
III.2. Aplicación al caso concreto
Aplicando las disposiciones legales vigentes, la Sala encuentra que el secreto comercial se encuentra relacionado con la actividad comercial o financiera de una empresa. En estos casos, no se trata de datos relacionados con los conocimientos tecnológicos con que cuenta la empresa para desarrollar su actividad económica, sino de “informes confidenciales que sin poderse considerar verdaderos y propios secretos, son mantenidos celosamente en reserva por cada fondo de comercio"2.
Así, constituye secreto comercial, por ejemplo, los volúmenes de ventas, costos de producción o planes de desarrollo.
En el presente caso, la Sala considera que la información contenida en el documento presentado por Gromul el 1 de junio de 2004 constituye información con un valor comercial de importancia para ella por cuanto la misma está referida a los costos de producción y margen de utilidad del producto. En ese orden de ideas, el conocimiento de esta información por terceros competidores podría afectar la competencia en dicho mercado en perjuicio de Gromul.
En cuanto al documento presentado por Gromul el 14 de junio de 2004, en éste se hace referencia a los problemas de pago a los proveedores de Gromul, presuntamente originados por la conducta de las denunciadas, en particular dicho documento contiene información relacionada con las condiciones de financiamiento y movimiento de cuentas bancarias de Gromul. En consecuencia, la información contenida en el documento presentado por Gromul el 14 de junio de 2004 constituye información con un valor comercial de importancia para dicha empresa.
Por lo expuesto, corresponde declarar la reserva y confidencialidad de la información presentada por Gromul en sus escritos del 1 y 14 de junio de 2004.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
Calificar como reservada y confidencial la información presentada por Gromul S.R.L. mediante escritos del 1 y 14 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 Emitida en el expediente N° 041-97-CCD, seguido de oficio contra Telefónica del Perú S.A.
2 ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, Tomo XXV. Bibliográfica Omeba, Editores-Libreros. 1968. Buenos Aires. Argentina.
Página 216.