RESOLUCION Nº 0026-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001-2002-CDS
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS (SNI) IMPORTADOR : IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ROMINA S.A.C.
(ROMINA S.A.C.)
MATERIA : DUMPING
ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES;
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
Lima, 4 de febrero de 2004
Mediante escrito presentado el 6 de enero de 2004, Romina S.A.C. solicitó se le considere como apersonada al procedimiento iniciado a solicitud de la SNI con relación a supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios y/o procedentes de la República Popular China.
El Reglamento sobre Dumping y Subvenciones establece que los importadores del producto objeto de investigación, entre otros, constituyen partes interesadas con derecho a apersonarse a un procedimiento sobre dumping o subvenciones1.
Romina S.A.C. manifiesta que es importadora del producto objeto de investigación, conforme se desprendería de las Declaraciones Únicas de Importación presentadas en procedimiento de impugnación de cobro de derechos antidumping provisionales seguido ante la Comisión.
Habida cuenta que el representante de Romina S.A.C. ha cumplido con presentar los respectivos poderes, se ha cumplido con los requisitos formales de apersonamiento exigidos en el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones. En consecuencia, debe tenerse por apersonada al presente procedimiento a Romina S.A.C. en calidad de parte interesada como importadora.
RESUELVE: Tener por apersonada a Importaciones y Exportaciones Romina S.A.C. al procedimiento seguido en el Expediente N° 001-2002/CDS iniciado a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias por la supuesta realización de prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina procedentes de la República Popular China.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella y Luis Bruno Seminario De Marzi.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 DECRETO SUPREMO N° 006-2003-PCM, Artículo 27º.- Partes Interesadas y Apersonamientos.- A los efectos del presente Reglamento se entenderá por partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedimiento a:
i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto;
ii) el gobierno del País exportador; y
iii) los productores del producto similar en el Perú o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio de Perú.
La Comisión podrá incluir como partes interesadas a otras personas naturales o jurídicas distintas a las enunciadas supra siempre y cuando demuestren legítimo interés en la investigación.
En el caso de personas jurídicas o de personas naturales que actúen a través de representantes, se deberán adjuntar los poderes respectivos. En caso de poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán estar debidamente visados por el cónsul peruano correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.