⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCION Nº 0019-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2002/CDS · Sala de Defensa de la Competencia
SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0019-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2002/CDS · Sala de Defensa de la Competencia

2000-01-01Sala de Defensa de la Competencia
Tipo
SENTENCIA
Número
433473
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala de Defensa de la Competencia

RESOLUCION Nº 0019-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2002/CDS

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION)

SOLICITANTE : PERU PIMA S.A. (PERU PIMA)

TEJIDOS SAN JACINTO S.A. (TEJIDOS SAN JACINTO)

MATERIA : DUMPING

PROCESAL

ACLARACION

ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES;

TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES

Lima, 12 de enero de 2004

Mediante Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2004 y publicada el 5 de diciembre de 2004, la Sala confirmó la Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 26 de febrero de 2004 en el extremo referido a la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos planos de ligamentos de tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas en cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de diferentes colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250gr/m2, inclusive. Asimismo, modificó la Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidumping definitivos, quedando éstos fijados en 0,47 US$/Kg para las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas en cualquier composición), estampados crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de diferentes colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250gr/m2, inclusive.

El 3 y el 9 de diciembre de 2004, Perú Pima y Tejidos San Jacinto respectivamente, solicitaron a la Sala la aclaración de la Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI. Ambas empresas manifestaron que en el cálculo del valor normal del producto, los supuestos considerados por la Sala – ajuste por economías de escala, márgenes de utilidad del sector y cálculo de un margen de daño menor – no resultaban objetivos ni acordes con la legislación pertinente.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI establece que la Sala es competente para pronunciarse sobre las solicitudes de aclaración de sus propias resoluciones1 a fin de esclarecer algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de las mismas, siempre que no se altere el contenido sustancial de la decisión2. Los pedidos de aclaración podrán presentarse dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la resolución de la Sala, en aplicación analógica del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 025-93-ITINCI para la enmienda y para la ampliación.

La Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI fue notificada a Perú Pima y Tejidos San Jacinto el 18 de noviembre de 2004, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes de aclaración venció el 23 de noviembre de 2004. En atención a ello, corresponde declarar inadmisibles por extemporáneos los pedidos presentados por Perú Pima y Tejidos San Jacinto respectivamente, el 3 y el 9 de diciembre de 2004.

No obstante, resulta pertinente señalar que aún cuando hubieran sido presentados dentro del plazo, los pedidos de Perú Pima y Tejidos San Jacinto resultarían improcedentes en la medida que, en realidad, constituyen un cuestionamiento de fondo a la decisión contenida en la Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI. Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y los artículos 14 y 35 de su Reglamento3, las resoluciones emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual sólo podrán ser impugnadas en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4.

RESUELVE: declarar inadmisibles por extemporáneos los pedidos de aclaración interpuestos por Perú Pima S.A. y Tejidos San Jacinto S.A. contra la Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI DECRETO SUPREMO 025-93-ITINCI, Artículo 27.- El Tribunal conocerá de las causas que se le presenten exclusivamente en los siguientes casos: (…)

d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las sentencias emitidas por el mismo Tribunal.

2 CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 406.- Aclaración.- El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influye en ella.

La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.

3 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 17. - Las resoluciones que expida el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser impugnadas en la vía judicial, en primera instancia, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las resoluciones que expida la referida Sala podrán ser apeladas, en segunda instancia, ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. (…).

REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI.

Artículo 14. - El Tribunal constituye la segunda y última instancia administrativa en las materias de competencia de las Comisiones y Oficinas del INDECOPI.

Artículo 35. - Las resoluciones que expide el Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial, conforme al artículo 17 de la Ley.

4 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 218°.- Agotamiento de la vía administrativa

218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo a que se refiere el Artículo 48° de la Constitución Política del Estado.

218.2 Son actos que agotan la vía administrativa: (...)

e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.

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