⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCION Nº 0176-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000015-2004/CAM · IV     RESOLUCION DE LA SALA
SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0176-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000015-2004/CAM · IV     RESOLUCION DE LA SALA

2000-01-01IV     RESOLUCION DE LA SALA
Tipo
SENTENCIA
Número
433475
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
IV     RESOLUCION DE LA SALA

RESOLUCION Nº 0176-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000015-2004/CAM

PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA

COMISION)

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA MATERIA : ACCESO AL MERCADO

TRIBUTACION MUNICIPAL

PLAYAS

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio frente a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 0077-2004/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 15 de abril de 2004, en el extremo apelado en que sancionó al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa con una multa equivalente a 2 UIT por haber exigido el pago de la tasa por estacionamiento de vehículos, pese a que tenía conocimiento que la ordenanza que creó el tributo no había entrado en vigencia y de los alcances de las normas que regulan el cobro de tasas por estacionamiento, así como de las normas que regulan la libre circulación de personas en todo el territorio nacional, incluyendo las playas.

SANCION: 2 UIT para el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

Lima, 26 de mayo de 2004

I ANTECEDENTES

A solicitud de la Comisión, el 18 de enero de 2004, el Area de Fiscalización del Indecopi realizó diligencias de inspección en distintas playas, incluyendo las playas “Playa Grande” y “Playa Chica”, ubicadas en el distrito de Santa Rosa, en Lima. En las respectivas actas se indica que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa venía efectuando un cobros por concepto de parqueo vehicular al ingresar a la zona de playas, los cuales ascendían a S/. 10,00 por automóvil, S/. 20,00 por combi y S/. 30,00 por ómnibus.

El 10 de febrero de 2004, la Comisión remitió un oficio a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa informándole acerca de los resultados de las inspecciones y sobre las normas que regulan el ingreso a las playas.

Mediante Resolución del 26 de febrero del 2004, la Comisión inició procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Santa Rosa por presunta ilegalidad en el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular (parqueo vehicular) a los ciudadanos que acuden a las playas de su circunscripción.

El 3 de marzo de 2004, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a través de su Alcalde el señor Luis García Villacorta – en lo sucesivo, el Alcalde -, presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

Por Ordenanza N° 073-2003-MDSR del 31 de octubre de 2003, el Concejo Municipal de Santa Rosa aprobó la tasa por estacionamiento vehicular, conforme a las facultades establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, habiendo cumplido con publicar dicha norma el 1 de marzo de 2004 en el diario oficial El Peruano.

La Municipalidad de Santa Rosa brinda un servicio adecuado a los veraneantes, lo cual genera un costo significativo, cuyo mantenimiento debe ser cubierto por los usuarios.

El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se realiza a los usuarios con el fin de brindar los servicios adicionales de guardianía, vigilancia, seguridad, limpieza y mantenimiento de playas, servicios de auxilio médico, entre otros. Sin dicha tasa la municipalidad se vería imposibilitada de brindar los servicios mencionados perjudicando a los veraneantes.

Mediante Resolución N° 0077-2004/CAM-INDECOPI del 15 de abril de 2004, la Comisión decidió lo siguiente:

(i) Declarar que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ha venido exigiendo una Tasa por Estacionamiento Vehicular (parqueo vehicular) a los ciudadanos que acuden a las playas de su circunscripción, pese a no haber cumplido con lo dispuesto en el marco legal que regula la potestad tributaria de las municipalidades para exigir dicho tipo de tributo.

(ii) Declarar que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa se encuentra impedida de exigir el pago de la tasa por estacionamiento vehicular, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no cumpla con ratificar una ordenanza que aprueba dicha tasa conforme a ley.

(iii) Declarar que en caso la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifique una ordenanza que sustente el cobro de la tasa, la misma no podrá exigirse al momento de ingresar al distrito, balneario o playa, sino luego de que se preste el servicio de parqueo vehicular y en función al tiempo de permanencia.

(iv) Sancionar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa con una multa equivalente a 2 UIT por haber exigido el pago de la tasa por estacionamiento vehicular (parqueo vehicular) a los ciudadanos que acuden a las playas de su circunscripción, en contravención del marco legal que regula la potestad tributaria de las municipalidades.

(v) Disponer que el Alcalde adopte las acciones necesarias para que se deje de exigir el cobro de la tasa declarada ilegal, bajo apercibimiento de que su inacción sea calificada como una falta muy grave y se sancione con una multa de hasta 5 UIT.

El 26 de abril de 2004, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa apeló de dicha resolución en el extremo en que impuso al Alcalde una multa de 2 UIT, manifestando lo siguiente:

(i) que para la aplicación de la sanción no se tomó en cuenta que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa no pudo publicar la Ordenanza N° 073-2003-MDSR hasta el 1 de marzo de 2004, debido a que no había podido pagar el dinero que adeudaba al diario oficial El Peruano;

(ii) que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, siendo la más pequeña del Perú, no cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a los requerimientos y procedimientos legales establecidos;

(iii) que se presumió que la tasa se imponía para el ingreso al balneario y no por el uso del parqueo, cuando la Municipalidad Distrital de Santa Rosa sólo grava el uso de los espacios para estacionamiento;

(iv) que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ha invertido parte de sus recursos en implementar el servicio de parqueo vehicular, siendo esa inversión equivalente a los cobros por tal concepto;

(v) que no se ha cometido abuso alguno contra los veraneantes, toda vez que con el cobro de la tasa se han implementado servicios higiénicos, piscinas, medidas de seguridad, organización de actividades deportivas, entre otras;

(vi) que la Ordenanza N° 073-2003-MDSR ha impuesto tasas por concepto de parqueo vehicular de igual cuantía que aquellas de años anteriores, las que fueron ratificadas en su momento por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicha Ordenanza no creaba tasa alguna, sino que disponía que se aplicar para el ejercicio vigente las tasas previamente establecidas y ratificadas correspondientes a 1999; y

(vii) que la sanción impuesta debe contener criterios de razonabilidad y proporcionalidad con el supuesto daño producido, tomando en cuenta que no se ha perjudicado a ningún ciudadano.

II CUESTION EN DISCUSION

Determinar si correspondía sancionar al Alcalde con una multa por haber exigido el pago de la tasa por estacionamiento vehicular y, de ser el caso, si corresponde graduar la sanción impuesta.

III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BIS de la Ley N° 25868, la Comisión se encuentra facultada a imponer sanciones al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, cuya escala es la siguiente1:

Calificación

Sanción

Falta Leve

Amonestación

Falta Grave

Multa de hasta 2 UIT

Falta Muy Grave

Multa de hasta 5 UIT

En el presente caso, la Municipalidad venía efectuando cobros por concepto de tasa por estacionamiento vehicular desde enero de 2004, como demuestran las actas de las inspecciones llevadas a cabo el 18 de enero de 2004. Ello, pese a que tenía conocimiento que la Ordenanza N° 073-2003-MDSR, por la que fue creada la tasa, no había entrado en vigencia al no haber sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como exige el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la que constituye una barrera burocrática ilegal, como declaró la Comisión en la resolución apelada2. Asimismo, las normas que regulan el cobro de tasas por estacionamiento y aquellas que regulan la libre circulación de personas en todo el territorio nacional, incluyendo las playas, eran de pleno conocimiento del Alcalde, dado que como señala en su apelación, en oportunidades anteriores la Municipalidad había seguido el trámite de ratificación para exigir este tipo de cobros3.

La Municipalidad alega en su defensa que por ser una circunscripción pequeña, no cuenta con recursos suficientes para cumplir con sus funciones, lo que la obligó a realizar los cobros materia de la investigación, pese a que la ordenanza que los creaba no había sido ratificada. Agregó que tal factor también debía ser considerado al momento de graduar la sanción a ser impuesta al Alcalde.

Al respecto, debe indicarse que si bien se iniciaron las gestiones para obtener la ratificación de la norma, tal hecho no se ha producido, por lo que el Alcalde no podía ordenar que se proceda con el cobro de la tasa, dado que no contaba con sustento legal.

Además, el hecho de que la circunscripción de la Municipalidad sea reducida no demuestra que el número de personas que acuden a sus playas y que se vieron afectadas por la tasa, no sea significativo.

En casos anteriores, esta Sala ha sancionado a los alcaldes de las municipalidades distritales de Punta Hermosa y Chilca con sanciones de 2 UIT al haberse detectado que cometieron faltas similares a la detectada en el presente caso.

Por tanto, teniendo en cuenta el periodo en el que fue exigido el pago de la tasa y que el Alcalde tenía pleno conocimiento del marco normativo aplicable - pese a lo cual se continuaron efectuando los cobros -, la Sala considera que es responsable por haber cometido una infracción grave, razón por la que debe confirmarse la multa de 2 UIT impuesta por la Comisión.

IV RESOLUCION DE LA SALA

Confirmar la Resolución N° 0077-2004/CAM-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 15 de abril de 2004, en el extremo apelado en que impuso al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa una multa de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente

1 LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 26BIS

La Comisión podrá imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve con sanción de amonestación; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT. (...)

2 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 40°.- ORDENANZAS.-

(…)

Mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

(…)

3 LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, Artículo 61°.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Director de Rentas o quien haga sus veces.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.

LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL, Artículo 68°.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (...)

d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. (...)

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