⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCION Nº 0044-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2002-CDS
SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0044-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2002-CDS

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
433504
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCION Nº 0044-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2002-CDS

PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y

SUBSIDIOS (LA COMISION)

DENUNCIANTE : DRYWALL PERUANA S.A. (DRYWALL)

DENUNCIADO : SOCIEDAD INDUSTRIAL ROMERAL S.A.

COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A.

MATERIA : DUMPING

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO

Lima, 11 de febrero de 2004

El 12 de junio de 2003, la Comisión emitió la Resolución N° 064-2003/CDS-INDECOPI en la cual declaró infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall Peruana S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originaria de la República de Chile producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A., al no haberse comprobado la existencia de relación causal entre el dumping encontrado y el daño ocasionado a la industria nacional.

Posteriormente, el 25 de julio de 2003, Sociedad Industrial Romeral S.A. y Drywall Peruana S.A. apelaron de la referida Resolución.

El 4 de agosto de 2003, la Comisión concedió la apelación interpuesta por la Sociedad Industrial Romeral S.A. y Drywall Peruana S.A. contra la Resolución N° 064-2003/CDS-INDECOPI. El expediente fue elevado a la Sala el 6 de agosto de 2003.

Dado que el plazo para que la Sala se pronuncie sobre los recursos de apelación antes mencionados vence el 6 de febrero de 2004 y considerando que los pedidos continúan siendo examinados por la Sala, en atención a la elevada carga procesal que ésta soporta, así como a la complejidad de la investigación relacionada con las prácticas de dumping, debe prorrogarse el plazo para pronunciarse respecto del pedido efectuado por Sociedad Industrial Romeral S.A. y Drywall Peruana S.A. conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM - Reglamento sobre Dumping y Subvenciones - aplicable supletoriamente al presente procedimiento1.

En consecuencia, corresponde prorrogar por dos meses adicionales el plazo con el que cuenta la Sala para resolver los recursos de apelación interpuestos, plazo definitivo que vence el 6 de abril de 2004.

RESUELVE: prorrogar el plazo con el que cuenta la Sala para resolver los recursos de apelación interpuestos por Sociedad Industrial Romeral S.A. y Drywall Peruana S.A. hasta el 6 de abril de 2004.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 DECRETO SUPREMO N° 006-2003-PCM, Artículo 65°.- Plazo para elevar el recurso de apelación al Tribunal. Interpuesto el recurso de apelación la Comisión lo concederá de plano, debiendo elevar el expediente al Tribunal en el plazo máximo de 10 días. El Tribunal resolverá los recursos de apelación en un plazo máximo de seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogado por dos (2) meses adicionales.

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