⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCION Nº 0066-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000010-2005/CAM · III     RESOLUCIÓN DE LA SALA
SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0066-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000010-2005/CAM · III     RESOLUCIÓN DE LA SALA

2000-01-01III     RESOLUCIÓN DE LA SALA
Tipo
SENTENCIA
Número
433743
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
III     RESOLUCIÓN DE LA SALA

RESOLUCION Nº 0066-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000010-2005/CAM

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO

DENUNCIADOS : JAIME JESÚS PAJUELO TORRES, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

(EL ALCALDE)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN (LA MUNICIPALIDAD)

MATERIA : ACCESO AL MERCADO TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

PLAYAS

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SANCIÓN: 1 UIT para el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Lima, 20 de enero de 2006

I ANTECEDENTES

Mediante Resolución del 1 de febrero de 2005, las Comisión inició procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ancón y su Alcalde por presunta trasgresión al artículo 61° del Decreto Legislativo N° 776, por efectuar un cobro sin sustento legal al momento de ingresar a la playa del balneario y no en consideración del servicio efectivamente prestado, toda vez que mediante inspecciones realizadas el 30 de enero de 2005 en Playa Hermoza y en la Cale Loa se comprobó que la Municipalidad efectuó el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular al momento de ingresar a la zona de playa.

El 10 de febrero de 2005, el Alcalde y su Municipalidad presentaron sus descargos señalando que los cobros por parqueo vehicular están sustentados legalmente, cumpliendo con la ratificación de las ordenanzas que regulan dicho cobro.

Asimismo, el 30 de marzo de 2005, el Area de Fiscalización del Indecopi levó a cabo inspecciones nuevamente en Playa Hermoza y en la Cale Loa para verificar la realización del cobro de la referida tasa.

Mediante Resolución N° 0119-2005/CAM-INDECOPI del 13 de julio de 2005, la Comisión declaró que la Municipalidad incumplió el artículo 61° del Decreto Legislativo N° 776 toda vez que exigió a los ciudadanos cobros como condición para el ingreso a la playa, y dispuso que el Alcalde imparta las instrucciones para que deje sin efecto dichos cobros y lo sancionó con 1 UIT.

El 26 de julio de 2005, la Municipalidad apeló dicha resolución señalando que los cobros de la referida tasa se realizaron debido la mala interpretación de la ley por parte de los trabajadores de la Municipalidad.

II ANÁLISIS

En el presente caso, la Municipalidad ha trasgredido el artículo 61° del Decreto Legislativo N° 7761, Ley de Tributación Municipal, ya que no puede imponer ningún tipo de tributo por ingresar o salir de playas. En efecto, tras las inspecciones realizadas se ha podido comprobar que los cobros han sido efectuados al ingreso de la playa y no luego que el ciudadano haya hecho uso de la zona de parqueo, como se aprecia en las actas de inspección del 30 de enero y 30 de marzo de 2005. En tal sentido, se verifica un cobro que obstaculiza la libre circulación en la playa del distrito que contraviene el artículo 61° del Decreto Legislativo N° 776.

Al haberse verificado la exigencia de cobros ilegales por parte de la entidad investigada, corresponde confirmar la orden de cese dictada por la Comisión y, asimismo, la sanción de 1 UIT impuesta al Alcalde por haber cometido una infracción grave en su calidad de máxima autoridad administrativa.

En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolución de primera instancia2, corresponde confirmar la Resolución N° 0119-2005/CAM-INDECOPI.

III RESOLUCIÓN DE LA SALA

Confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0119-2005/CAM¬INDECOPI emitida por la Comisión el 13 de julio de 2005.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Artículo 61°.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten e l libre acceso al mercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de las vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y a la libre comercialización en el territorio nacional.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsablidad administrativa y penal en el Director de Rentas o quien haga sus veces.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.

2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 6.- Motivación del Acto Administrativo.-(…)

6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (.)

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