Exp. N° 3025-2000-IND(S)
Señores: Arévalo Vela, Ubillús Fortini, Avilez Rosales
Lima, trece de noviembre de 2000
VISTOS: en audiencia pública del 07 noviembre último; y, CONSIDERANDO: Primero: que, mediante recurso de fojas 203 a 205 la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el extremo que ordena el pago de una indemnización por despido arbitrario por considerar que la actora fue despedida por cometer falta grave y que por este motivo estaba exonerado de otorgarle los 06 días de ley para que efectuara sus descargos; Segundo: que, la emplazada en su carta de despido corriente de fojas 7 a 8, afirma que despide a la actora atribuyéndole haber incurrido en la comisión de falta grave consistente en grave indisciplina, falta de honestidad y falta de respeto al Gerente; Tercero: que, el Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral - aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que el empleador no podrá despedir al trabajador por causa relacionada con su conducta o con su capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante, situación que no se ha cumplido en el caso de autos; Cuarto: que, al no haberse otorgado a la trabajadora demandante la oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de los cargos imputados, su despido deviene en arbitrario, originando que la servidora afectada se haga acreedora al pago de la correspondiente indemnización por despido, conforme a la regulación prevista en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral - aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Quinto: que, el A-quo ha resuelto conforme al mérito del proceso por lo que esta Sala Laboral hace suyos sus fundamentos conforme lo permite el artículo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia de fojas 191 a 196, su fecha 08 de agosto de 2000 que declara fundada en parte la demanda de fojas 30 a 42, en los seguidos por VERONICA MARIA CESPEDES TOLEDO con BOOLE COMPUTER S.A. sobre Beneficios Sociales; y ordena que la demandada pague a la actora la suma de S/. 3,594.57 ( TRES MIL QUINIENTOS NOVENTICUATRO y 57/100); con lo demás que contiene; interviniendo como vocal ponente el señor Arévalo Vela; y, los devolvieron al DECIMO SEGUNDO Juzgado de Trabajo de Lima.
AREVALO - FARFAN - UBILLUS
WALTER SOTOMAYOR, SECRETARIO - PRIMERA SALA