RESOLUCION Nº 0027-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000090-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO (LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio frente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por la imposición de barreras burocráticas ilegales consistentes en condiciones y requisitos distintos a aquellos establecidos en la Ley Nº 28015 y su Reglamento para la emisión de licencias de funcionamiento provisional para MYPEs, la Sala ha resuelto declarar la sustracción de la materia, dar por concluido el procedimiento y disponer el archivo del expediente, toda vez que dichas barreras fueron eliminadas por la municipalidad mediante Ordenanza Nº 077 publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2005.
Lima, 11 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución del 4 de agosto de 2005, la Comisión inició procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales que afectan el acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado. Ello, en la medida que, mediante la Ordenanza N° 047, que reglamenta el otorgamiento de las autorizaciones y licencias municipales de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales en la jurisdicción de la Municipalidad, la investigada estableció requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias provisionales para micro y pequeñas empresas, que no se encuentran previstos en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR. Tales requisitos y condiciones consistían en lo siguiente:
La presentación de un Certificado de Compatibilidad de Uso.
La aplicación del silencio administrativo negativo en caso de que la Municipalidad no resolviese dentro del plazo de 7 días, pese a que en el Reglamento se establece que, vencido tal plazo, se aplica el silencio positivo y se presume que la licencia provisional ha sido otorgada.
El 16 de agosto de 2005, la Municipalidad presentó sus descargos señalando que realizaría las modificaciones necesarias para adecuar los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento provisional, a lo dispuesto en la Ley N° 28015 y su Reglamento.
El 12 de setiembre de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió un informe con relación a las barreras burocráticas materia de denuncia. Mediante Resolución Nº 0153-2005/CAM-INDECOPI del 13 de setiembre de 2005, la Comisión declaró que la actuación de la Municipalidad, consistente en la exigencia de condiciones y requisitos para la obtención de la autorización de la licencia de funcionamiento provisional no previstos en la Ley N° 28015 y su Reglamento, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal que afecta el acceso de las micro y pequeñas empresas al mercado. En tal sentido, aprobó el informe elaborado por su Secretaría Técnica y dispuso elevar copia del mismo y de la resolución al Concejo Municipal para que resuelva conforme al artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El 22 de setiembre de 2005, la Municipalidad apeló dicha resolución, indicando que se encontraba realizando los procedimientos necesarios para modificar la Ordenanza Nº 047 en las condiciones para otorgamiento de licencia de funcionamiento provisional considerados ilegales.
El 13 de octubre de 2005, la Municipalidad puso en conocimiento de la Sala la Ordenanza Nº 077, emitida el 26 de setiembre de 2005, mediante la cual se modificó la Ordenanza Nº 047 y su TUPA en lo referido al procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento provisional para MYPEs.
II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde declarar la sustracción de la materia en la medida que mediante Ordenanza Nº 077 se modificaron los requisitos y condiciones del procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento provisional para MYPEs.
III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
I.1 El régimen especial de formalización de las MYPEs
En el artículo 38° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE - dispone lo siguiente:
Artículo 38°.- La municipalidad, en un plazo de siete (7) días hábiles otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.
Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional.
La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La referida norma establece un régimen simplificado para el acceso formal por parte de las MYPEs al mercado, disponiendo de manera vinculante, que los municipios se pronunciarán sobre las solicitudes de licencia de funcionamiento provisional en un solo procedimiento breve1 y cuya tramitación se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo luego de transcurridos 7 días hábiles sin que la autoridad resuelva. Para efectos de determinar si corresponde otorgar la licencia de funcionamiento provisional a una MYPE, los municipios deben evaluar que la zonificación2 y la compatibilidad de uso3 se encuentren conformes.
En el Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2003-TR, se establece una enumeración taxativa de los documentos que deberán ser adjuntados a la solicitud de licencia de funcionamiento provisional para una MYPE:
Artículo 35°.- Licencia de Funcionamiento Provisional (…)
Funcionamiento Provisional, estará acompañada
El nuevo régimen de promoción y formalización de las MYPEs tiene dentro de sus objetivos facilitar el ingreso formal de dichas empresas al mercado y la formalización de aquellas que concurren en el mismo4. En tal sentido, establece expresamente qué aspectos serán los que deban ser evaluados por la autoridad municipal y qué requisitos formales deben exigirse para expedir una licencia de funcionamiento provisional.
Como indicó la Comisión, se busca garantizar que las autoridades encargadas de la tramitación de estas solicitudes no exijan la presentación u obtención de requisitos onerosos e innecesarios que pudieran generar obstáculos a las micro y pequeñas empresas que desincentiven su acceso al mercado de manera formal. De no ser así, el régimen de promoción de la formalización de las micro y pequeñas empresas no tendría sentido, toda vez que para acceder al mercado se verían obligadas a obtener todos los requisitos establecidos por las municipalidades para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento definitiva.
Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que el régimen promocional de acceso al mercado formal para las MYPEs no impide a los municipios ejercer sus facultades de fiscalización de las condiciones de seguridad y salubridad de los establecimientos comerciales. La licencia de funcionamiento provisional sólo tiene una duración de 12 meses, tiempo durante el cual la autoridad municipal puede detectar irregularidades que en caso no sean subsanadas, motivarán que no se otorgue la licencia de funcionamiento definitiva5.
11I.2 Aplicación al caso
En el presente caso, la Municipalidad ha reconocido que mediante la Ordenanza Nº 047 estableció requisitos y condiciones distintos a aquellos establecidos taxativamente en la Ley Nº 28015 y su Reglamento para la emisión de licencias de funcionamiento provisional para MYPEs. Tales requisitos y condiciones fueron recogidos en el TUPA de la Municipalidad y consistían en lo siguiente:
La exigencia de presentación de un Certificado de Compatibilidad de Uso.
La aplicación del silencio administrativo negativo en caso de que la Municipalidad no resolviese dentro del plazo de 7 días.
En tal sentido, mediante Ordenanza Nº 077, emitida el 26 de setiembre de 2005 y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2005, la Municipalidad modificó la Ordenanza Nº 047 y su TUPA en lo referido al procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento provisional para MYPEs, eliminando el requisito de presentación del certificado de compatibilidad de uso y estableciendo que el referido procedimiento se regía por el silencio administrativo positivo. En tal sentido, las barreras burocráticas declaradas ilegales por la Comisión han sido eliminadas por la Municipalidad.
Por tanto, corresponde dar por concluido el procedimiento, en la medida que se ha producido la sustracción de la materia, al quedar sin efecto las barreras burocráticas materia de investigación. En consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente.
IV RESOLUCIÓN DE LA SALA
Declarar la sustracción de la materia en el Expediente Nº 000090-2005/CAM, dar por concluido el procedimiento seguido de oficio frente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y disponer el archivo del expediente
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 Conforme a lo establecido en la normativa anteriormente vigente (Ley N° 27268), para la obtención de la licencia de funcionamiento provisional era necesario tramitar dos procedimientos: (i) la obtención del certificado de zonificación y compatibilidad de uso y (i) la solicitud de licencia de funcionamiento.
LEY 27268, LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA (Derogada por la Ley N° 28015), Artículo 30°.- Zonificación y Compatibilidad de Uso.
El Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso lo emite la Municipalidad respectiva en un máximo de 7 (siete) días útiles, a partir de la presentación de la solicitud, salvo excepciones que señala el Reglamento.
En caso de incumplimiento del plazo por la Municipalidad, el Certificado no será exigible para otorgar la Licencia provisional.
Para este fin la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificación vigente.
Artículo 31°.- Licencia de Funcionamiento Provisional.
31.1 Las PYMES presentan ante la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, una solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional. En ésta se incluye el Registro Único de Contribuyente, el Certificado Favorable de Zonificación y Uso, así como los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
31.2 La Licencia se considera otorgada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y tiene una validez de 12 (doce) meses.
31.3 Durante este período se efectúan las evaluaciones correspondientes para darle carácter definitivo, de ser el caso.
2 A través de la zonificación la autoridad establece el tipo de uso que se dará a las zonas destinadas al desarrollo urbano. De aquí que se prevea zonas de uso predominantemente residencial, comercial, industrial, etc., en sus distintos niveles (así, por ejemplo, se tiene Zona Residencial 1 - R1, Zona Residencial 2 - R2, etc.).
Mediante la compatibilidad de uso se verifica si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación.
4 LEY N° 28015, LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, , su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.
5 LEY N° 28015, LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, Artículo 39°.- Vencido al plazo referido en el artículo anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.
La solicitud de Licencia únicamente de lo siguiente:
a) Fotocopia simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC.
b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa.
c) Recibo de pago por derecho de trámite. (Subrayado añadido)