EXP. N° 1607-2002
LIMA
Lima, treinta de Abril
del dos mil cuatro.-
VISTOS; Con lo expuesto en el Dictamen Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO además: Primero: Que, la emplazada, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fojas ciento catorce, su fecha veintiuno de Diciembre del dos mil uno, que declara fundada en parte la demanda; Segundo: Que, la demandada sostiene que la presente acción ha sido interpuesta después de dos años de emitida la resolución impugnada, por lo que ha operado la caducidad de la acción; Tercero: Que, asimismo sostiene que el accionante al igual que los trabajadores de la Municipalidad fueron sometidos al proceso de evaluación, investido de las garantías suficientes y que no contravengan el principio del debido proceso, de conformidad con las reglas y formalidades establecidas en la Ley veintiséis mil quinientos cincuentitrés, Decreto Ley veintiséis mil noventitrés que dispusieron la ejecución del programa de evaluación semestral del personal mediante Resolución de Alcaldía número tres mil trescientos sesenticuatro, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el nueve de Noviembre de mil novecientos noventiséis; Cuarto: Que, el servidor público no puede ser despedido sino por causa justa, debidamente comprobada, por tanto, los procesos especiales de evaluación semestral de trabajadores, establecido por el Decreto Ley veintiséis mil noventitrés, deben realizarse con plena observancia de las disposiciones legales y reglamentos expedidos por las propias entidades estatales para tal fin, a efectos de no vulnerar el principio del debido proceso; Quinto: Que, en el caso de autos, la demandada mediante Resolución de Alcaldía número tres mil trescientos sesenticuatro, resolvió aprobar las Bases para el programa de evaluación del personal de la Municipalidad de Lima Metropolitana, indicando que es aplicable a todo el personal de la entidad edil; el mismo que señala la convocatoria, el cronograma de evaluación y publicación de resultados; Sexto: Que, las bases del programa de evaluación establece que "la evaluación de los trabajadores se realizará entre el once de noviembre al seis de diciembre de mil novecientos noventiséis"; sin embargo, mediante Resolución de Alcaldía número cuatrocientos trece del veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventisiete, se fija como fecha máxima para la publicación de resultados del programa de evaluación de los servidores obreros de la Municipalidad Metropolitana de lima, el veintiocho de Febrero de mil novecientos noventisiete, por lo que en virtud de la ampliación del cronograma se emite la Resolución de Alcaldía número cuatrocientos sesentiuno - noventisiete-ML, que publica la relación de los trabajadores cesados por causal de excedencia, su fecha veintisiete de Febrero de mil novecientos noventisiete; Sétimo: Que, de las Hojas de Evaluación de rendimiento obrantes de fojas sesenta a sesentidós, se advierte que el proceso de evaluación fue para el año mil novecientos noventiséis; y como resultado de las mismas se resuelve cesar al personal por causal de excedencia; Octavo: Que, el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos e intereses, con sujeción a un debido proceso; Noveno: Que, la referida norma encuentra amparo constitucional en el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado, el cual establece como principio y derecho de la función jurisdiccional "la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional"; Décimo: Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley veintiséis mil quinientos cincuentitrés, Ley Anual del Presupuesto de mil novecientos noventiséis, las Municipalidades estuvieron facultadas para evaluar y cesar por excedencia a los trabajadores que no aprobaban, durante dicho ejercicio presupuestal; en consecuencia, la emplazada no ha cumplido con las normas que establecían que las evaluaciones eran correspondientes al ejercicio presupuestal de mil novecientos noventiséis, específicamente en lo relativo a los períodos de evaluación, notificación, publicación de resultados, contenidos en las bases aprobadas en la Resolución de Alcaldía número tres mil trescientos sesenticuatro; por estas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento catorce, su fecha veintiuno de Diciembre del dos mil uno, que declara FUNDADA en parte la demanda, en consecuencia sin efecto legal la aplicación de la Resolución de Alcaldía número cuatrocientos sesentiuno-noventisiete-MML, publicada el veintiocho de Febrero de mil novecientos noventisiete; DISPUSIERON la reincorporación del accionante a su puesto habitual de trabajo; en los seguidos por don Antonio Hilasaca contra la Municipalidad Metropolitana de lima, sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron.-