RESOLUCION Nº 0811-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 533-2003/CPC
RESOLUCION Nº 0811–2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 533-2003/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS – ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU (BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 17 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
El 1 de octubre de 2003, la Comisión emitió la Resolución Final N° 916-2003/CPC mediante la cual declaró fundada la denuncia formulada por Aspec contra el Banco por infracción a los artículos 8° y 9º de la Ley de Protección al Consumidor. La Comisión consideró que había quedado acreditado que la impresión en el papel térmico utilizado por el Banco para consignar las transacciones efectuadas por los consumidores no era idónea, toda vez que con el transcurso del tiempo la impresión se borraba, evitando que el recibo sirviera de respaldo de las operaciones efectuadas por el consumidor. En tal sentido, la Comisión sancionó al Banco con una amonestación y le ordenó, como medida correctiva, que en un plazo de 90 días calendarios, efectuase el cambio del sistema del Banco que utiliza papel térmico para la emisión de comprobantes, por un sistema que utilice un papel que mantenga la impresión en el tiempo. El 22 de octubre de 2003, el Banco de Crédito apeló esta resolución.
Elevado el expediente a la Sala, se citó a las partes a una audiencia de conciliación con el fin de encontrar una solución a la controversia materia del procedimiento. En la audiencia de conciliación del 16 de noviembre de 2004, las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
(i) El Banco se comprometió a incluir en el reverso de los comprobantes de pago, que por todo concepto se emita en papel térmico, la siguiente información:
“Este comprobante es impreso en papel térmico, cuyo contenido puede borrarse en caso no se conserve adecuadamente. De requerir mayor información comuníquese con la banca por teléfono Vía BCP. 3119898”.
Aspec se comprometió a que ninguno de sus miembros realizaría declaraciones públicas a través de cualquier medio de comunicación, sobre el presente procedimiento. No obstante, se acordó que, sin mencionar al procedimiento, Aspec podía efectuar declaraciones relacionadas a temas vinculados al papel térmico.
(iii) El Banco pagaría a Aspec, por concepto de costas y costos, la suma de US$ 1 000,00 (mil y 00/100 dólares americanos), para lo cual entregó a Aspec el cheque de gerencia Nº 02739245.
Finalmente, las partes indicaron que el acuerdo conciliatorio ponía fin a la controversia materia del procedimiento.
ANÁLISIS
En el artículo 29° del Decreto Legislativo Nº 807 se prevé que, en cualquier estado del procedimiento, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación y se establece que si las partes arriban a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial1.
En el presente caso, conforme se desprende del acta de la audiencia de conciliación celebrada el 16 de noviembre de 2004, las partes llegaron a un acuerdo sobre los hechos materia del presente procedimiento. Dicha acta fue suscrita por ambas partes en señal de conformidad.
El acuerdo suscrito por la Aspec y el Banco de Crédito, permite garantizar que los consumidores tengan a su alcance información adecuada, suficiente y oportuna con relación a las características del papel térmico y las medidas que se deben adoptar para su conservación. Por tanto, en la medida que no existen indicios de una posible afectación a los intereses de los consumidores, corresponde dar por finalizado el presente procedimiento,
RESUELVE: dar por finalizado el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC en contra del Banco de Crédito del Perú ante la Comisión de Protección al Consumidor por haber llegado las partes a un acuerdo que pone fin a la controversia, dejando sin efecto lo resuelto mediante Resolución N° 916-2003/CPC y disponiendo el archivo del expediente.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.