RESOLUCIÓN Nº 0590-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001002-2004/TDC/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : JOSÉ LUIS MATEO MEDINA (EL SEÑOR MATEO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : VENTA DE INMUEBLES
Lima, 13 de octubre de 2004
I. ANTECEDENTES
El 10 de septiembre de 2004, el señor Mateo presentó una queja contra la Comisión, debido a que supuestamente esta última no había cumplido con lo ordenado por la Resolución N° 392-2003/CPC, en el sentido que debían remitirse copias de dicha resolución y del Expediente N° 995-2002/CPC a la Municipalidad de Jesús María, al Colegio de Ingenieros del Perú y al Instituto Nacional de Defensa Civil. Ello, debido a que no constaban en el expediente cargos de notificación de las remisiones ordenadas. Asimismo, el señor Mateo señaló que solicitó a la Comisión que remita copias del Expediente N° 995-2002/CPC al Ministerio Público, sin haber obtenido ninguna respuesta respecto a dicho pedido.
El 17 de setiembre de 2004, la Comisión remitió a la Sala sus descargos, en los que señaló que, mediante Oficio N° 110-2003, Oficio N° 111-2003 y Oficio N° 156-2003, había cumplido con remitir copias certificadas de la Resolución N° 392-2003/CPC y del Expediente N° 995-2002/CPC a la Municipalidad de Jesús María, al Colegio de Ingenieros del Perú y al Instituto Nacional de Defensa Civil. Asimismo, señaló que, respecto al pedido del señor Mateo de remitir los actuados en el Expediente N° 995-2002/CPC al Ministerio Público, la Comisión a través de la Resolución N° 392-2003/CPC no lo consideró necesario, por lo que no resultaba procedente su pedido.
II CUESTION EN DISCUSION
Determinar si corresponde emitir pronunciamiento sobre el reclamo en queja formulado por el señor Mateo, teniendo en consideración la naturaleza de los presuntos defectos de tramitación que sustentan su reclamo.
III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
El reclamo en queja es un remedio procesal por el cual, el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento - constituido por la paralización del mismo, infracción de los plazos establecidos o la omisión de determinados actos - acude a la instancia superior del órgano responsable de dicho defecto de tramitación, a fin de que ésta ordene su subsanación y la continuación del trámite, de acuerdo a sus normas reguladoras1.
En el artículo 158 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se dispone que la queja puede presentarse contra los defectos de tramitación y en especial los que supongan la paralización o infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia2.
En el presente caso, el señor Mateo interpuso un reclamo en queja contra la Comisión debido a que esta última no había cumplido con lo ordenado por la Resolución N° 392-2003/CPC, en el sentido que debían remitirse copias de dicha resolución y del Expediente N° 995-2002/CPC a la Municipalidad de Jesús María, al Colegio de Ingenieros del Perú y al Instituto Nacional de Defensa Civil; además, porque había solicitado a la Comisión que remita copias del Expediente N° 995-2002/CPC al Ministerio Público, sin haber obtenido ninguna respuesta respecto a dicho pedido.
Sobre el particular, como se ha indicado, la queja por defectos de tramitación no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación, que busca se subsane el vicio procesal vinculado con la conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas correspondientes.
En ese sentido, de acuerdo con las copias del Oficio N° 110-2003, del Oficio N° 111-2003, ambos del 12 de setiembre de 2003, y del Oficio N° 156-2003 del 20 de octubre de 2003, anexados al Memorándum N° 1440-2004/CPC de la Comisión, ésta ha cumplido con remitir copias certificadas de la Resolución N° 392-2003/CPC y del Expediente N° 995-2002/CPC a la Municipalidad de Jesús María, al Colegio de Ingenieros del Perú y al Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que no existe un vicio.
Respecto a lo alegado por el señor Mateo de que la Comisión ha hechocaso omiso a su pedido de remitir los actuados en el Expediente N° 995-2002/CPC al Ministerio Público, la Sala, haciendo suyo lo señalado por la Comisión en su Memorándum N° 1440-2004/CPC, considera que la Comisión al no haber ordenado en la Resolución N° 392-2003/CPC que se remita los actuados en dicho expediente al Ministerio Público, lo hizo debido a que no consideraba necesaria dicha remisión, por lo que el pedido presentado por el señor Mateo resulta improcedente.
Atendiendo a lo expuesto, el reclamo en queja formulado por el señor Mateo deviene en improcedente, pues no existe un vicio procesal vinculado con la conducción y ordenamiento del procedimiento que deba ser subsanado.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
Declarar improcedente el reclamo en queja presentado por el señor José Luis Mateo Medina contra la Comisión de Protección al Consumidor.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, José Alberto Óscategui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente
1 GONZALEZ PEREZ, Jesús. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos, Madrid, Cuarta Edición, 1991, p. 593.
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación.- 158.1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva (…).