⚖️ Índice› 2000-01-01› RESOLUCION Nº 0341-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 016-2003/CCD · IV     RESOLUCION DE LA SALA
SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0341-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 016-2003/CCD · IV     RESOLUCION DE LA SALA

2000-01-01IV     RESOLUCION DE LA SALA
Tipo
SENTENCIA
Número
434104
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
IV     RESOLUCION DE LA SALA

RESOLUCION Nº 0341-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 016-2003/CCD

PROCEDENCIA : COMISION DE COMPETENCIA DESLEAL

(LA COMISION)

DENUNCIANTE : MAQUINARIA NACIONAL S.A. (MANASA)

DENUNCIADO : GILDEMEISTER & CO S.A. (GILDEMEISTER)

MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Lima, 6 de agosto de 2004

I ANTECEDENTES

El 3 de abril de 2003, mediante Resolución N° 037-2003/CCD, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por Manasa en contra de Gildemeister por actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y, entre otros puntos, ordenó a la denunciada asumir el pago de las costas y los costos en que hubiera incurrido la denunciante durante el procedimiento. Dicha Resolución fue confirmada en todos sus extremos por la Resolución N° 0351-2003/TDC-INDECOPI.

El 13 de octubre de 2003, Manasa presentó a la Comisión una liquidación de costas y costos en la que solicita el pago de US$ 10 543,17 por dichos conceptos.

El 6 de febrero de 2004, Gildemeister cuestionó la liquidación presentada por Manasa señalando que el monto solicitado, que ascendía a más del doble de la sanción impuesta, era excesivo toda vez que la intervención de los abogados fue simple ya que el proceso habría girado en torno a una sola cuestión en discusión. Agregó que debía tenerse en cuenta que en los procedimientos seguidos ante el INDECOPI la intervención de los abogados es facultativa.

El 27 de febrero de 2004, mediante Resolución N° 3, la Comisión ordenó a Gildemeister que pague a Manasa la suma de S/. 620,00 por concepto de costas y S/. 7 000,00 por concepto de costos del procedimiento.

El 11 de marzo de 2004, Manasa apeló de la Resolución N° 3, señalando que el objeto de las costas y costos es reembolsar al denunciante los gastos en que se vio obligado a incurrir, los mismos que en el presente caso se encuentran debidamente sustentados y que de no aceptar el monto solicitado por ellos se estaría violando el derecho de Manasa a contar con un abogado y la definición de las costas y los costos dadas por ley.

II CUESTION EN DISCUSION

Determinar la suma de dinero que Gildemeister deberá pagar a Manasa por concepto de costas y costos del procedimiento.

III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION

III. 1 De las costas del procedimiento

Con respecto a este punto debe indicarse que Manasa ha presentado el comprobante de pago Nº 005-0143264, el cual acredita el pago de S/. 620,00 por concepto de tasa para la interposición de denuncia. Por ello, corresponde ordenar el pago de S/. 620,00 por concepto de costas.

III. 2 De los costos del procedimiento

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la presente controversia fue resuelta en dos instancias. Asimismo, debe considerarse que la actuación procesal de las partes ha sido moderada, debido a que en el procedimiento sólo se discutió la comisión de una modalidad de actos de competencia desleal - actos de denigración tipificados en el artículo 11 de Ley sobre Represión de la Competencia Desleal -. Al respecto, debe tenerse en consideración que el hecho materia de denuncia se materializó en un comunicado publicado en un diario, de modo que el supuesto hecho infractor estaba claramente definido. En tal sentido, no se requería de mayor esfuerzo argumentativo ni probatorio de parte de Manasa para que la Comisión declare fundada la denuncia. Por ello, la Sala considera que el cobro pretendido por la denunciante resulta excesivo para la materia tratada y para las actuaciones realizadas en el presente caso.

En ese sentido, corresponde ordenar a Gildemeister el pago de S/. 7 000,00 (siete mil y 0/100 nuevos soles) a favor de Manasa por concepto de los costos incurridos por dicha empresa en el presente procedimiento.

IV RESOLUCION DE LA SALA

Confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 3 del 27 de febrero de 2004 emitida por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

← Volver al índice