RESOLUCIÓN Nº 0026-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 436-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : INDUSTRIA DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. (IECSA)
DENUNCIADO : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (RÍMAC)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
ENMIENDA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS Y REASEGUROS
Lima, 11 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1217-2005/TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de 2005, la Sala resolvió lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 765-2005/CPC emitida por la Comisión el 6 de julio de 2005, que declaró infundada la denuncia interpuesta por IECSA en contra de Rímac por infracción a lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. En consecuencia, se declaró fundada la denuncia, sancionando a Rímac con una multa de 2 UIT.
(i) Revocar la Resolución N° 765-2005-CPC que denegó la medida correctiva solicitada por IECSA y, en consecuencia, ordenar a Rímac que en un plazo de 5 días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al Banco Interamericano de Finanzas la suma que reste para cubrir los US$ 124 837,55 necesarios para la reparación de la máquina moldeadora de ladrillos marca Knauer.
(i) Ordenar a Rímac que cumpla con efectuar el pago de las costas y costos en que hubiera incurrido IECSA durante la tramitación del presente procedimiento.
La referida resolución fue notificada a Rímac el 23 de noviembre de 2005.
El 30 de noviembre de 2005, Rímac solicitó la enmienda de la Resolución N° 1217-2005/TDC por cuanto habría incurrido en un error material a sostener que sólo se había reconocido a IECSA el pago de US$ 41 570,90 por concepto de indemnización del siniestro sufrido por la máquina moldeadora de ladrillos marca Knauer, puesto que Rímac había pagado al Banco Interamericano de Finanzas la suma de US$ 135 000,00, conforme IECSA lo había reconocido.
ANÁLISIS
El Decreto Supremo N° 077-2005-ITINCI, establece la competencia de la Sala para pronunciarse sobre las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de sus propias resoluciones1. Los pedidos de enmienda podrán presentarse dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la resolución de la Sala2.
La Resolución N° 1217-2005/TDC-INDECOPI fue notificada a Rímac el 23 de noviembre de 2005, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes de enmienda venció el 28 de noviembre de 2005. En atención a ello, corresponde declarar improcedente por extemporáneo su pedido presentado el 30 de noviembre de 2005.
Sin perjuicio de ello, corresponde informar al denunciado que, en tanto el pago al que hace referencia no está acreditado en el expediente, le corresponde demostrar ante la Comisión, en la fase de ejecución de la resolución, el pago al Banco Interamericano de Finanzas de US$ 124 837,55 por concepto de indemnización de los daños sufridos por la máquina moldeadora de ladrillos marca Knauer, sin perjuicio de lo que le hubiera podido reconocer por la restitución de los moldes3.
RESUELVE: declarar improcedente por extemporáneo el pedido de enmienda de la Resolución N° 1217-2005/TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de 2005 presentado por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros el 30 de noviembre de 2005.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 28.- Competencia funcional de Salas del Tribunal
Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se lle presenten, exclusivamentte en los siguientes casos:
d) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan.
2 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 29.- Enmienda y aclaración de resoluciones
El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a pedido de parte.
Asimismo, procederá la ampliación de la resolución cuando el Tribunal no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido deberá formularse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el Tribunal deberá expedir la ampliación dentro de los diez (10) días siguientes de formulado el pedido.