RESOLUCIÓN FINAL N° 189-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2176-2007/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 189-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2176-2007/CPC
DENUNCIANTE : MARÍA GRACIELA GARCÍA GODOS GOICOCHEA
(LA SEÑORA GARCÍA GODOS)
DENUNCIADO : CLÍNICA SAN PABLO S.A.C. (LA CLÍNICA)
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 30 de enero de 2008
1. HECHOS
El 25 de octubre de 2007, la señora García Godos denunció a la Clínica por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor 1 . Señaló que el centro médico no le habría informado oportunamente que el Plan Familiar de Salud San Pablo 2 se perdía durante su embarazo si es que su esposo no se encontraba afiliado al mismo plan con 12 meses de anticipación.
Posteriormente, la denunciante presentó un escrito por el cual manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento que inició en contra de la Clínica debido a que habían llegado a un acuerdo con la parte denunciada.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia en mérito al desistimiento del procedimiento presentado por la señora García Godos.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento 2 .
Conforme se desprende del escrito de fecha 7 de enero de 2008, la señora García Godos manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento iniciado en contra de la Clínica.
Atendiendo a que los hechos materia de denuncia se refieren a la presunta falta de información en el Plan Familiar ofrecido por la Clínica, la Comisión considera que habiéndose desistido la denunciante, corresponde archivar el procedimiento.
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Aprobar el desistimiento del procedimiento presentado por la señora María Graciela García Godos Goicochea en contra de Clínica San Pablo S.A.C.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Dra. Lorena Masías, Sr. Diego Cisneros y Dr. Mauricio Novoa.
ALONSO MORALES ACOSTA
Presidente
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189º.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.