RESOLUCIÓN FINAL Nº 186-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1927-2007/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 186-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1927-2007/CPC
DENUNCIANTE : MARINA ELIZABETH LESCANO FRANCISCO
(LA SEÑORA LESCANO)
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
INVERSIONES TLAXCAL S.A.C. (TLAXCAL)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACIÓN
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 30 de enero de 2008
1. HECHOS
El 20 de setiembre de 2007, la señora Lescano presentó una denuncia en contra del Banco y Tlaxcal, por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que entre los días 5 y 6 de julio de 2007 se efectuaron diez movimientos con su tarjeta de crédito Visa, por el valor de S/. 500 cada uno, los cuales no reconoce.
Por tal motivo, solicitó a la Comisión, como medida correctiva, la devolución de los mencionados consumos.
Con fecha 21 de enero de 2008 Tlaxcal y la denunciante llegaron a un acuerdo conciliatorio como forma de solucionar el conflicto, mediante el cual Tlaxcal se comprometió a entregar a la señora Lescano un cheque por el monto de S/. 4150, el día 28 de enero de 2007. Asimismo, en ese mismo acto, la señora Lescano manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento respecto al Banco.
2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar:
(i) si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Lescano, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado con Tlaxcal; y,
(ii) si corresponde archivar la denuncia respecto al Banco, en mérito al desistimiento del procedimiento presentado por la denunciante.
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
3.1 Sobre el acuerdo conciliatorio
El artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación.
La misma norma dispone que si las partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial.
Conforme se desprende del acta de audiencia de conciliación celebrada el día 21 de enero de 2008, Tlaxcal y la señora Lescano llegaron a un acuerdo conciliatorio como forma de solucionar la controversia materia del procedimiento.
En virtud a lo anterior, corresponde dar por finalizado el procedimiento en relación a Tlaxcal en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3.2 Sobre el desistimiento del procedimiento
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento 1 .
En el presente caso, conforme se desprende del acta de audiencia de conciliación de fecha 21 de enero de 2008, la señora Lescano manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento iniciado contra el Banco.
Atendiendo a que los hechos materia de denuncia se refieren a la presunta falta de idoneidad en la prestación de un servicio, la Comisión considera que habiéndose desistido la denunciante, corresponde archivar el procedimiento.
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
PRIMERO: Dar por concluido el procedimiento iniciado por la señora Marina Elizabeth Lescano Francisco en contra de Inversiones Tlaxcal S.A.C. por haber llegado las partes a un acuerdo que pone fin a la controversia.
SEGUNDO: Aprobar el desistimiento del procedimiento presentado por la señora Marina Elizabeth Lescano Francisco en contra del Banco de Crédito del Perú y ordenar el archivo del expediente.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Dra. Lorena Masías, Sr. Diego Cisneros y Dr. Mauricio Novoa.
ALONSO MORALES ACOSTA
Presidente
1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.