RESOLUCIÓN FINAL N° 005-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1511-2007/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 005-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1511-2007/CPC
DENUNCIANTE : JUDITH JANETT SANTIVÁÑEZ FERNÁNDEZ (LA SEÑORITA
SANTIVÁNEZ)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN EDUCATIVA COLUMBIA S.A.C. (COLUMBIA)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE
ENSEÑANZA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 3 de enero de 2008
1. HECHOS
El 25 de julio de 2007, la señorita Santiváñez denunció a Columbia por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor 1 . Señaló que en agosto de 2005 ingresó a la carrera de Aviación Comercial con el plan curricular de 15 meses, siendo que en febrero de 2006 terminó la carrera con dos cursos a cargo y por motivos familiares y económicos no continuó la misma, lo cual informó a la denunciada. Agregó que decidió reiniciar sus estudios, sin embargo, ello no habría sido posible, toda vez que la denunciada habría modificado su plan curricular. Finalmente, señaló que Columbia no habría cumplido con entregar los certificados y constancias de estudio requeridas por la señorita Santiváñez.
Posteriormente, el 6 de diciembre de 2007 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio como forma de solucionar el conflicto, mediante el cual Columbia se comprometió a permitir el reingreso de la denunciante como estudiante de su institución, sin pagar los US$ 100 por concepto de cambio de matrícula para completar el curso de counter; así como colocarla en la bolsa de trabajo con la que cuenta a fin que realice sus prácticas. Asimismo, la denunciante llevará los cuatro cursos faltantes para terminar el curso de counter, siendo que asumirá el costo de los mismos de conformidad con los precios vigentes. Adicionalmente, la denunciada entregó a la señorita Santiváñez el certificado que acredita que terminó el curso Sabre Fundamental.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señorita Santiváñez, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación.
La misma norma dispone que si las partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial.
Conforme se desprende del acta de la audiencia de conciliación celebrada el 6 de diciembre de 2007, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio como forma de solucionar la controversia materia del procedimiento.
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Dar por concluido el procedimiento iniciado por la señorita Judith Janett Santiváñez Fernández en contra de Corporación Educativa Columbia S.A.C. por haber llegado las partes a un acuerdo que pone fin a la controversia.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, y Sr. Diego Cisneros.
ALONSO MORALES ACOSTA
Presidente
1 Texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.