⚖️ Índice 2000-01-01 RESOLUCION Nº 0092-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 849-2001/CPC
SENTENCIA

RESOLUCION Nº 0092-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 849-2001/CPC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
434452
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

RESOLUCION Nº 0092-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 849-2001/CPC

PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA

COMISION)

DENUNCIANTE : LILIANA ANTONIETA LOAYZA DE ROMERO (LA

SEÑORA LOAYZA)

DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)

MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR

ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA

Lima, 19 de marzo de 2004

VISTO: el Expediente N° 849-2001/CPC remitido por la Comisión ante la Sala el 12 de marzo de 2004.

CONSIDERANDO: que mediante Resolución N° 0132-2003/TDC-INDECOPI del 23 de abril de 2003, la Sala declaró que el Banco infringió el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor al haber prestado un servicio falto de idoneidad al consumidor; ello toda vez que anuló la tarjeta de crédito de la denunciante bajo la causal de “mal uso de la tarjeta”, pese a que no se demostró que se hubiese realizado un uso indebido de la misma y teniendo en cuenta que no podía considerarse dentro de tal supuesto el retraso en el pago de sus cuotas;

Que conforme a lo señalado en dicha resolución, el Banco informó que el 24 de diciembre de 1999 anuló la tarjeta de la denunciante por el motivo “1” que correspondía a “anulación por mal uso de la tarjeta”; asimismo, en el expediente obra copia de un reporte de la central de riesgos Infocorp en el que se indica como motivo de la anulación de tarjeta: “no cumple reglamento”;

Que como se indicó en la Resolución N° 0132-2003/TDC-INDECOPI, correspondía que el Banco efectúe el reporte a la central de riesgos pero debido al retraso en el pago de las cuotas de la tarjeta, mas no por un “mal uso” de la tarjeta;

Que a efectos de revertir los efectos de la infracción, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección al Consumidor, correspondía el dictado de una medida correctiva que garantice que los registros de anulación de tarjeta bajo el motivo “1”, correspondiente a “mal uso de la tarjeta” o “no cumple reglamento” sean rectificados, de modo que sólo aparezca registrado el motivo correspondiente al atraso en el pago de cuotas de la tarjeta.

Que conforme a las normas que rigen los procedimientos tramitados ante la Sala, ésta cuenta con facultades para ampliar sus resoluciones, a efectos de asegurar la conservación del acto administrativo1;

RESUELVE: ampliar la Resolución N° 0132-2003/TDC-INDECOPI del 23 de abril de 2003, ordenándose al Banco Wiese Sudameris como medida correctiva que, en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, cumpla con realizar las gestiones necesarias para que cualquier registro de la anulación de las tarjetas de crédito de la señora Liliana Antonieta Loayza de Romero efectuada el 24 de diciembre de 1999 bajo el motivo “1”, correspondiente a “mal uso de la tarjeta” o “no cumple reglamento” sea rectificado en todas las centrales de riesgo del sistema financiero en que estuviese registrado, de modo que sólo aparezca registrado el motivo correspondiente al atraso en el pago de cuotas de la tarjeta de crédito.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

1 REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 27.- El Tribunal conocerá de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos:

54119. Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones u Oficinas del INDECOPI;

54120. Queja administrativa interpuesta contra funcionarios de las Comisiones u Oficinas;

54121. Contiendas de competencia que se susciten entre Comisiones, Oficinas o entre Comisiones y Oficinas, que se sometan a su consideración;

54122. Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de la sentencias emitidas por el mismo Tribunal.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 14°.- Conservación del acto

14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. (...)

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