Resolución Nº 817/2007.TC-S1 (11/07/2007)
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 817/2007.TC-S1
Sumilla : La Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Lima, 11.JULIO.2007
Visto, en sesión de fecha 10 de julio de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1068/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Postor TELMEX PERÚ S.A., contra el acto que decidió la descalificación de su propuesta, correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva ¹ 3-2007/SENATI DN convocada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) para la contratación del “Servicio de housing con conexión dedicada a internet”; oídos los informes orales efectuados en la Audiencia Pública realizada el 3 de julio de 2007 y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE, el 9 de abril de 2007 el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, en lo sucesivo SENATI, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva ¹ 3-2007/SENATI DN para la contratación del “Servicio de housing con conexión dedicada a internet”, por un valor referencial ascendente a US$. 27 525.00 Dólares.
2. El 17 de abril de 2007, se publicó en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) la absolución de consultas formuladas por los postores participantes.
3. El 20 de abril de 2007, las Bases quedaron integradas y fueron publicadas como tales en el SEACE.
4. El 25 de mayo de 2007 se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas. Los postores que participaron en el presente proceso fueron los siguientes: i) TELMEX PERU S.A. y ii) Telefónica del Perú S.A.
5. El 3 de mayo de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro, siendo el Postor Telefónica del Perú S.A. la adjudicataria de la Buena Pro. La propuesta del Postor TELMEX PERU S.A. fue descalificada dado que no había subsanado su propuesta en lo que respecta a las especificaciones técnicas mínimas requeridas en las Bases.
6. Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2007, el Postor TELMEX PERU S.A., en adelante TELMEX, interpuso recurso de apelación contra el acto que decidió la descalificación de su propuesta y solicitó que se evalúe correctamente su propuesta, se proceda a la evaluación de su propuesta económica y se otorgue la Buena Pro al Postor que obtenga la mejor calificación.
Los fundamentos del recurso de apelación fueron los siguientes:
Servicio de Backup en cintas de infraestructura de respaldo central del proveedor.
a) El Numeral 8 “Especificaciones técnicas y condiciones mínimas obligatorias”, de las Bases, contenidas en el Anexo 6 de las Bases exigía a todos los postores que provean el servicio de Backup según la siguiente política: i) Incrementales diarios y ii) Full semanales. Al respecto, en su propuesta, incluyó una declaración jurada en la que declaró lo siguiente: “Nuestra empresa se obliga a brindar el servicio de Housing con conexión dedicada a Internet ofrecido para la Adjudicación Directa Selectiva N.° ADS-003-2007-SENATI a satisfacción de SENATI cumpliendo con todo lo expuesto en las especificaciones técnicas y condiciones mínimas contempladas en el Anexo 6 de las presentes bases”. (Sic)
b) No obstante, el 2 de mayo de 2007, SENATI le solicitó mediante Carta RE) 1.414.2007-DN/GAF que detalle algunos puntos de su propuesta, en los términos de referencia del Anexo N.° 6, dado que no habría sido suficientemente clara, lo cual no era cierto. En la Absolución a dicho requerimiento, se precisó que “Ofrecemos el servicio de Backup en cintas, según la política de SENATI, según respuesta a la consulta N.° 1 del Postor Telefónica del Perú, el encargado de realizar las labores de backup será el personal de SENATI, quien ingresara vía remota al servidor.” (Sic) Asimismo, se incluyó la consulta formulada por el Postor Telefónica del Perú S.A., referida al numeral 8 de las Bases. En dicha consulta[1] se solicitó que se especifique si es que se requiere que el Postor administre u opere el servicio de Housing para lo cual pedía que se detallen el tipo de labores de administración u operación que serían requeridas.
c) Sin embargo, a pesar de que en dicha absolución se dijo que el postor no iba a administrar ni operar el equipo, pues este sería administrado vía remota y en algunos casos presencialmente por personal del SENATI, este procedió a descalificarlo bajo el argumento de que se necesitaba el servicio completo de backup en cintas, dado que el personal de SENATI no podía hacer esa labor, lo cual era contradictorio con lo absuelto en la consulta mencionada.
d) Se ha demostrado que su empresa, mediante declaración jurada contenida en el folio N.° 009 de su propuesta ya había acreditado y se había obligado irrevocablemente a cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas mínimas. Asimismo, quedó acreditado, no obstante la precisión solicitada por la Entidad mediante carta de fecha 2 de mayo de 2007, que su empresa mantiene el cumplimiento de lo exigido en las Bases Integradas así como en la absolución de consultas.
Sistema de UPS y Generador Eléctrico activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía.
a) En el numeral 11 de las “Especificaciones técnicas y condiciones mínimas obligatorias” contenidas en el Anexo N.° 6 de las Bases se exigía a todos los postores que provean un Sistema de UPS y Generador Eléctrico activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía, los cuales deben contar con esquemas de redundancia que permita obtener una disponibilidad mínima de 99.9%.
b) Al igual que en el caso anterior, literal a), se incluyó en la propuesta la Declaración Jurada contenida en el folio 009. Asimismo, mediante Carta de fecha 23 de mayo de 2007, se precisó lo siguiente:
“En el Data Center de Telmex Perú, el sistema de Alimentación Eléctrica permite minimizar las caídas del servicio a causa de ausencia de Alimentación Eléctrica. En el evento de que las caídas del servicio a causa de ausencia de alimentación eléctrica. En el evento de que la Red Pública de energía presente alguna interrupción en el servicio o mal funcionamiento, automáticamente entrará a operar el grupo electrógeno motivo por el cual queda en Standbye el sistema de UPS, lo que garantiza una disponibilidad del servicio de 99.9%. La planta eléctrica es suficiente para operar a full carga todos los equipos dentro del Data Center, así como los sistemas de Aire Acondicionado y de Seguridad”. (Sic)
c) SENATI realizó una interpretación arbitraria de lo incluido en su propuesta y señaló que no ofrecimos un esquema redundante, tal como ello lo solicitaban, pues para tener esa característica existían dos opciones: a) El proveedor alimenta su DataCenter con corriente eléctrica de dos proveedores distintos, de esa manera sin uno cae, se utiliza el otro y si los dos caen, se utiliza un generador eléctrico y b) El proveedor alimenta su DataCenter con corriente eléctrica de un solo proveedor y si este cae se activa el primer generador, si este generador cae se activa el segundo generador.
Al respecto, cabe indicar que dichas precisiones no se encontraban incluidas en las Bases, razón por la cual no fue señalada expresamente en su propuesta, y aunque se hubieran encontrado detalladas, no resultaban necesarias su inclusión, toda vez que en su declaración jurada ya garantizaba el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas en este sentido. No obstante, le resultaba claro que el cumplimiento de la redundancia solicitada lo tendría que efectuar mediante dos generadores y dos UPS, razón por la cual manifestó expresamente en su propuesta que cumplía con todo lo expuesto en las especificaciones técnicas y condiciones mínimas contempladas en el Anexo N.° 6 de las Bases.
7. Mediante decreto de fecha 16 de mayo de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal) dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto.
8. El 8 de junio de 2007, SENATI remitió al Tribunal los antecedentes administrativos correspondientes. Asimismo, adjuntó el Informe Legal N.° 4.011.2007/DZLC.AL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, en el cual concluyó que debía declarase infundado el recurso interpuesto, bajo los siguientes argumentos:
i) En el punto referido al Servicio de Backup en cintas de infraestructura de respaldo central del proveedor, la propuesta de TELMEX no cumplió con las especificaciones técnicas y condiciones mínimas obligatorias, dado que en su carta aclaratoria de fecha 3 de mayo de 2007, ésta indicó que “(…)el encargado de realizar las labores de backup será el personal de SENATI, quien ingresara vía remita al servidor (…)”, evidenciándose el incumplimiento del servicio solicitado por parte de SENATI, servicio que fue aclarado en la consulta N.° 1 del postor Telefónica del Perú, en la cual se indicó textualmente que “el tipo de servicio que requerimos es el de backup en cintas (…) el acceso para el backup para el postor será vía remota”, por lo que estaba claro que el servicio de backup en cintas debía realizarlo el postor, siendo un requisito mínimo obligatorio.
ii) En el punto referido al Sistema de UPS y Generador Eléctrico activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía, TELMEX presentó una propuesta en la cual no sustento el cumplimiento de dicho punto.
iii) Finalmente, concluyó que debía ratificarse el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor Telefónica del Perú S.A.
9. El 3 de julio de 2007, TELMEX remitió al Tribunal un escrito adicional.
10. El 3 de julio de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Pública.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Del análisis integral de los antecedentes descritos, este Colegiado es de la opinión que los puntos controvertidos que deben ser resueltos por este Colegiado son los siguientes:
i. Determinar si la propuesta del TELMEX ha cumplido la especificación técnica mínima “Servicio de Backup en cintas de infraestructura de respaldo central del proveedor”, establecido en las Bases.
ii. Determinar si la propuesta del TELMEX ha cumplido la especificación técnica mínima “Sistema de UPS y Generador Eléctrico activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía”, establecido en las Bases
2. A fin de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, es necesario precisar que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[2], norma según la cual “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento[3] de la Ley, consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” (El subrayado es nuestro).
Finalmente, en el artículo 69 del Reglamento, se señala que una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Asimismo, el artículo 72 del Reglamento, establece que en la etapa de la evaluación técnica el Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo a las Bases.
El artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.
De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.
3. El presente proceso tiene como objeto la “Contratación del servicio de housing con conexión dedicada a internet”. A fin de que se pueda obtener una cabal comprensión de los cuestionamientos efectuados por la Entidad a la propuesta de TELMEX, lo cual conllevó a que no se admita su propuesta, a continuación se detalla el contenido de las Bases y sus respectivas exigencias.
Las Bases en el numeral 4.4 “Requerimiento y condiciones del servicio” señaló que la oferta se hará por el servicio especificado en el Anexo N.° 6. La entrega del servicio se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la firma del contrato.
Veamos, el Anexo N.° 6, tal como se transcribe, establece lo siguiente:
“ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES MINIMAS OBLIGATORIAS
1. Internet con conexión a 2 Mega bits/s con overbooking 1:1 (sin compresión) y posibilidad de ampliación a 4 Mbps (acceso simétrico),
2. Housing para servidor HP ML350 con dos procesadores Intel XEON de 3.4 Ghz, 8 GB RAM, 4 discos Duros de 72 GB Hot Swap en Raid 5 para el Sistema Operativo y 4 Discos de 300 GB en RAID 5 para los datos, Lector de DVD-ROM, Diskettera, Tarjeta de Red de 1000 Mbps, doble fuente Redundante Hot Swap .
3. Servicio de Firewall.
4. 10 (Diez) Direcciones Estáticas Públicas.
5. Conexión al NAP PERU
6. Acceso Remoto al Servidor
7. Posibilidad de acceder físicamente a nuestro Servidor por lo menos 3 horas al mes.
8. Servicio de Backup en Cintas en infraestructura de respaldo central del proveedor, según la siguiente política:
Incrementales diarios
Full semanales
9. Local antisísmico.
10. Detectores y extintores automáticos de incendios basados en gas FM-200 y/o Ecaro 25
11. Sistema de UPS y Generador Eléctrico activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía. Estos equipos deben contar con esquemas de redundancia que permitan obtener una disponibilidad mínima de 99.9%
12. Plazo de contrato por doce (12) meses.
13. Garantía mínima doce (12) meses.
14. Infraestructura de core de red LAN redundante, con disponibilidad mínima de 99.9%
15. Infraestructura de red del datacenter con conectividad redundante al proveedor de comunicaciones” (Sic)
4. Posteriormente, en la etapa de presentación de consultas, los postores participantes formularon varias consultas, una de ellas fue expresada por el Postor Telefónica el Perú:
“Consulta Nro. 1
(Ref. Anexo 06 Pág 13 – numeral Especificaciones Técnicas y Condiciones Mínimas Obligatorias)
Favor indicar si es que se requiere que el postor Administre u Opere el mismo. Detallar que tipo de labores de Administración u Operación serían requeridas.
Respuesta
El postor NO va a administrar ni operar el equipo, este será administrado vía remota y en algunos casos presencialmente por personal del SENATI.
El tipo de servicio que requerimos es el de backup en cintas.
Cabe resaltar que el servidor no posee un dispositivo para cintas por lo cual el postor debe ofrecerlo también.
El acceso para el backup para el postor será vía remota”.
5. Como resultado de las consultas efectuadas por Telefónica del Perú y TELMEX, el Comité Especial procedió a integrar las Bases, las cuales quedaron redactas de la siguiente manera:
“ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES MINIMAS OBLIGATORIAS
1. Internet con conexión a 2 Mega bits/s con overbooking 1:1 (sin compresión) y posibilidad de ampliación a 4 Mbps (acceso simétrico).
2. Housing para servidor HP ML350 con dos procesadores Intel XEON de 3.4 Ghz, 8 GB RAM, 4 discos Duros de 72 GB Hot Swap en Raid 5 para el Sistema Operativo y 4 Discos de 300 GB en RAID 5 para los datos, Lector de DVD-ROM, Diskettera, Tarjeta de Red de 1000 Mbps, doble fuente Redundante Hot Swap .
3. Servicio de Firewall. (…)
4. 10 (Diez) Direcciones Estáticas Públicas.
5. Conexión al NAP PERU
6. Acceso Remoto al Servidor
7. Posibilidad de acceder físicamente a nuestro Servidor por lo menos 3 horas al mes.
8. Servicio de Backup en Cintas en infraestructura de respaldo central del proveedor, según la siguiente política:
Incrementales diarios
Full semanales
9. Local antisísmico.
10. Detectores y extintores automáticos de incendios basados en gas FM-200 y/o Ecaro 25
11. Sistema de UPS y Generador Eléctrico activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía. Estos equipos deben contar con esquemas de redundancia que permitan obtener una disponibilidad mínima de 99.9%
12. Plazo de contrato por doce (12) meses.
13. Garantía mínima doce (12) meses.
14. Infraestructura de core de red LAN redundante, con disponibilidad mínima de 99.9%
15. Infraestructura de red del datacenter con conectividad redundante al proveedor de comunicaciones.
(…)
Consulta Nro. 1 – TELEFONICA DELPERU SA
Favor indicar si es que se requiere que el postor Administre u Opere el mismo. Detallar que tipo de labores de Administración u Operación serían requeridas.
Respuesta
El postor NO va a administrar ni operar el equipo, este será administrado vía remota y en algunos casos presencialmente por personal del SENATI.
El tipo de servicio que requerimos es el de backup en cintas.
Cabe resaltar que el servidor no posee un dispositivo para cintas por lo cual el postor debe ofrecerlo también.
El acceso para el backup para el postor será vía remota.
(…)” (Sic)
6. Tal como se detalló, el 27 de abril de 2007 se llevó a cabo el acta de apertura de sobre, posteriormente, mediante carta RE)1.414.2007-DN/GAf SENATI comunicó a TELMEX que en el plazo de dos días debía aclarar su propuesta, dado que no había especificado los siguientes puntos de los términos de referencia, Anexo N.° 6 de las Bases Administrativas:
1. Ampliación a cuatro (4) mbps
7. Acceso físico a tres (3) horas al mes.
8. Servicio de Backup
9. Local antisísmico
11. Sistema de UPS, Generador Eléctrico, disponibilidad de 99.9%
14. Infraestructura de core red LAN redundante 99.9%
7. El 3 de mayo de 2007, TELMEX absolvió la solicitud de SENATI. Cabe precisar que, respecto del punto 8 indicó lo siguiente: “Ofrecemos el servicio de Backup en cintas, según la política de SENATI, según respuesta a la consulta N.° 1 del Postor Telefónica del Perú, el encargado de realizar las labores de backup será el personal de SENATI, quien ingresara vía remota al servidor”, y respecto del punto 11 precisó lo siguiente: “En el Data Center de Telmex Perú, el sistema de Alimentación Eléctrica permite minimizar las caídas del servicio a causa de ausencia de Alimentación Eléctrica. En el evento de que las caídas del servicio a causa de ausencia de alimentación eléctrica. En el evento de que la Red Pública de energía presente alguna interrupción en el servicio o mal funcionamiento, automáticamente entrará a operar el grupo electrógeno motivo por el cual queda en Standbye el sistema de UPS, lo que garantiza una disponibilidad del servicio de 99.9%. La planta eléctrica es suficiente para operar a full carga todos los equipos dentro del Data Center, así como los sistemas de Aire Acondicionado y de Seguridad” . (Sic)
Como resultado de dicha precisión, SENATI, en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro señaló que TELMEX aclaró las omisiones en su propuesta técnica respecto de los puntos 1,7,8,9,11 y 14; sin embargo, los puntos 8 y 11 no fueron absueltos de manera satisfactoria para el área técnica, siendo causal de su descalificación.
8. En torno a los puntos párrafos precedentes, corresponde determinar, en primer lugar, si la propuesta del TELMEX ha cumplido la especificación técnica mínima “Servicio de Backup en cintas de infraestructura de respaldo central del proveedor”, establecido en las Bases”.
TELMEX ha manifestado que, en el folio 27 de su propuesta, incluyó la “Declaración Juarda de cumplir las especificaciones técnicas y condiciones mínimas”, la cual estableció que “[Su]empresa se obliga a brindar el servicio de Housing con conexión dedicada a Internet ofrecido para la Adjudicación Directa Selectiva N.° ADS-003-2007-SENATI a satisfacción de SENATI cumpliendo con todo lo expuesto en las especificaciones técnicas y condiciones mínimas contempladas en el Anexo 6 de las presentes bases”.
Asimismo, indicó que, luego de haber presentado su propuesta y como resultado de la aclaración solicitada por SENATI precisó que “el servicio de Backup en cintas, según la política de SENATI, según respuesta a la consulta N.° 1 del Postor Telefónica del Perú, el encargado de realizar las labores de backup será el personal de SENATI, quien ingresara vía remota al servidor”; sin embargo, su propuesta fue descalificada debido a que SENATI ha señalado que necesitaba el servicio completo de backup en cintas, dado que su personal no podía hacer esa labor, lo cual es contradictorio con lo absuelto en la consulta mencionada.
Por otro lado, SENATI ha indicado en su Informe Legal que TELMEX no cumplió con las especificaciones técnicas mínimas dado que en su carta aclaratoria de fecha 3 de mayo de 2007 indicó que “(…) el encargado de realizar las labores de backup será el personal de SENATI, quien ingresara vía remota al servidor (…)”, evidenciándose el incumplimiento del servicio solicitado, servicio que fue aclarado mediante consulta N.° 1 del Postor Telefónica del Perú, en la cual se indicó textualmente que “el tipo de servicio que requerimos es el de backup en cintas (…) el acceso para el backup para el postor será vía remota”, por lo que el servicio de backup en cintas debía realizarlo el postor.
De la apreciación integral de las Bases originales, las consultas y las Bases integras se observa que el postor debe efectuar el servicio de backup en cintas, servicio que, tal como se observa en la aclaración hecha por TELMEX es ofrecido por ésta, no obstante en la consulta N.° 1 se dijo que el postor adjudicatario no iba a administrar el servicio ni operarlo, pues este sería administrado vía remota y en algunos casos presencialmente por personal de SENATI; ello motivó que TELMEX aclare que “el encargado de realizar las albores de backup será el personal de SENATI, quien ingresará vía remota al servidor”. Asimismo, en dicha consulta SENATI precisó que el acceso al backup para el postor será vía remota, lo cual confirmaría el hecho de que este servicio sería operado por el personal de SENATI, lo cual es contradictorio con lo señalado por SENATI en su informe legal, en el sentido de que el servicio de backup en cintas debía realizarlo el postor.
9. En efecto, la contradicción que este Colegiado puede advertir ha inducido a error a uno de los postores. De manera más concreta, las Bases Integradas no han detallado de manera clara y precisa labores que iban a ser efectuadas directamente por el Postor y/o por el personal de SENATI. Además, la redacción de la absolución a la consulta planteada por Telefónica del Perú no es clara en su redacción. Finalmente, cabe precisar que integrar las Bases no consiste en hacer una transcripción de las consultas al documento que contiene las Bases, sino consiste en una labor integradora de todo aquello que fue consultado y/o observado en su oportunidad. Ello debe ser así, a fin de que la voluntad de la Entidad se manifieste de manera clara, expresando con ello, una comprensión cabal de los requerimientos. En este caso, ello no ha sido así, es decir, las reglas del procedimiento no han quedado claras y ello ha sido motivo de que este Colegiado tenga que pronunciarse al respecto.
Por lo tanto, al haberse acreditado las deficiencias de las Bases en lo que respecta las reglas claras a las cuales deberían someterse los postores en el presente procedimiento y también al momento de ejecutarse el contrato, la respuesta que ofrece la normativa a las autoridades administrativas es la posibilidad de que corrijan sus errores u omisiones, previa declaración de nulidad del acto viciado por parte de este Colegiado, tal como establece el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual prevé que el Tribunal declarará nulo los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento, que en el presente caso ha sido su integración defectuosa e imprecisa, lo cual ha conllevado a que las reglas del proceso no sean claras y definitivas.
10. En consecuencia, de conformidad con el artículo mencionado, este Tribunal debe declarar nulo el proceso de selección, por lo que se deberá revocar el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Postor Telefónica del Perú y retrotraerse a la etapa de Integración de Bases. Asimismo, el Comité Especial deberá evaluar las propuestas de los postores considerando criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, más aún, cuando las reglas definitivas del proceso van a quedar predeterminadas en las Bases Integradas.
10. En relación al segundo punto controvertido, referido al supuesto incumplimiento de la propuesta técnica de TELMEX de la especificación técnica mínima “Sistema de UPS y Generador Eléctrico activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía”, TELMEX ha indicado que SENATI habría realizado dos precisiones arbitrarias sobre dicha especificación, las cuales no se encontraban incluidas en las Bases. No obstante, aunque se hubieran detallado dichas precisiones en las Bases, no era necesario incluirlas en su propuesta dado que en su declaración jurada se había garantizado el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, pues le resultaba claro que el cumplimiento de la redundancia solicitada lo tendría que efectuar mediante dos generadores y dos UPS, razón por la cual manifestó expresamente en su propuesta que cumplía con todo lo expuesto en las especificaciones técnicas y condiciones mínimas contempladas en el Anexo 6 de las Bases.
SENATI, en relación a lo señalado indicó que, en el punto referido al Sistema de UPS y Generador Eléctrico, los cuales debían ser activados automáticamente en caso de variaciones o interrupciones de energía, TELMEX ha presentado una propuesta en la cual sustente el cumplimiento de dicho punto.
Al respecto, este Colegiado considera que de manera previa, el Comité Especial deberá integrar las Bases de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, por ello este Colegiado considera que carece de sentido emitir pronunciamiento sobre este extremo, de conformidad con lo resuelto en el primer punto controvertido.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en los Acuerdos de Sala Plena Nros. 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y 005/2007 de fecha 11.04.2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
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[1] A continuación se transcribe la respuesta de al Entidad ante la consulta formulada por el Postor Telefónica del Perú S.A.
“El postor no va a administrar ni operar el equipo, este será administrado vía remota y en algunos casos presencialmente por personal del SENATI. El tipo de servicio que requerimos es el de backup en cintas. Cabe resaltar que el servidor no posee un dispositivo para cintas por lo cual el postor debe ofrecerlo también. El acceso para el backup para el postor será vía remota”. (Resaltado y subrayado nuestro)
[2] Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley.
[3] Aprobado mediante Decreto Supremo N. 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar nulo el proceso de selección, por lo que éste debe retrotraerse a la etapa de Integración de Bases de la Adjudicación Directa Selectiva ¹ 3-2007/SENATI DN para la contratación del “Servicio de housing con conexión dedicada a internet”, por las consideraciones señaladas.
2. Revocar la decisión del comité Especial de otorgar la Buena Pro a favor del Postor Telefónica del Perú S.A., de conformidad con el numeral anterior.
3. Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Latorre Boza
Cabieses López
Yaya Luyo.