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SENTENCIA

Sala Transitoria Constitucional y Social. · Sala Transitoria Constitucional y Social.

2000-01-01Sala Transitoria Constitucional y Social.
Tipo
SENTENCIA
Número
1309449
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social.

Sala Transitoria Constitucional y Social.

Indemnización por Despido Arbitrario.

Lima, veintidós de octubre del dos mil dos.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por Angel Augusto Frontidueñas de Luise, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis -Ley Procesal del Trabajo-vigente al momento de su interposición; SEGUNDO: Que, el recurso se sustenta erróneamente en la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil; sin embargo, sus alegaciones corresponden a la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material prevista en el inciso b) del artículo cincuentiseis de la Ley Procesal del Trabajo; TERCERO: Que, al respecto sostiene que la Sala Superior ha interpretado erróneamente el Acta de Compromiso del primero de junio de mil novecientos noventiseis, en la que se establecía el pago de una indemnización de veinticuatro sueldos por despido arbitrario, sin perjuicio de la indemnización prevista en la Ley Laboral, ya que se ha distinguido donde el convenio no distingue, siendo suficiente para acceder a dicha indemnización, que se constate la arbitrariedad del despido; CUARTO: Que, los convenios colectivos tienen fuerza contractual pero no son Ley, pues la propia Constitución Política del Estado en el segundo párrafo del inciso segundo de su artículo veintiocho, le confiere fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, lo que es reiterado por el artículo cuarentidos de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - Decreto Ley número veinticinco mil quinientos noventitres-, en el que se remarca, del mismo modo, su naturaleza vinculante; siendo esto así, la interpretación de un convenio colectivo no se corresponde con la causal sub examine, ya que la misma está referida a normas de derecho material; en consecuencia, al no haberse cumplido con las exigencias de fondo para amparar la causal invocada es de aplicación del último párrafo del artículo cincuentiocho del texto vigente de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis; por estas consideraciones; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesentiocho, contra la resolución de vista de fojas ciento cincuentisiete, su fecha diez de diciembre dos mil uno; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Angel Augusto Frontidueñas de Luise contra Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, sobre indemnización por despido arbitrario; y los devolvieron.-

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