RESOLUCIÓN Nº 077-2000.TC-S2
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Lima, 28 de marzo de 2000
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.3.2000, el Expediente Nº 084.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001.2000-CE/CMDL, convocado por la Municipalidad Distrital de Lince, para contratar el Servicio Integral de Limpieza Pública del distrito;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23.2.2000, la Entidad llevó a cabo el Concurso Público del exordio y otorgó la Buena Pro al Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L.;
Que, el 29.2.2000, el Postor PROVEEDORES DE LIMPIEZA Y EQUIPOS S.R.L. - PROLIME S.R.L.-, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro al Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., aduciendo que el Comité Especial cometió un error al momento de calificar la propuesta económica de dicho Postor otorgándole una calificación de 40 puntos en el factor Forma de Pago, al ofertar que ello se efectuaría "dentro de los 30 días de emitida la factura", cuando en realidad, de acuerdo a las Bases, esa propuesta sólo debería calificar con 30 puntos;
Que, mediante Resolución Nº 0586, del 6.3.2000, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación, con el sustento de que, en efecto, el Comité Especial había cometido error en la calificación de la propuesta económica del Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., al haberle asignado 40 puntos en el factor Forma de Pago, a pesar de que había utilizado criterios distintos a los requeridos por las Bases, por lo que al revisarlo consideró que sólo le correspondía una calificación de 30 puntos, que sumada al puntaje de la Propuesta Técnica alcanzó solamente 92.09 puntos en total, en tanto que el Postor impugnante logró 92.80 puntos, por lo que se le otorgó la Buena Pro a este último Postor;
Que, con fecha 13.3.2000, el Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 0586, argumentando que, en la calificación de la propuesta económica, el Comité Especial le asignó 40 puntos en el factor Forma de Pago, al ofertar que ella se efectuaría dentro de los 30 días de emitida la factura, lo mismo que al Postor PROLIME S.R.L. quien ofertó que "la forma de pago sería 30 días después de efectuado el servicio", porque consideró que se trataba de dos ofertas iguales por cumplir el mismo fin, pero de no ser el caso, debió el Comité Especial otorgarle el plazo de 72 horas para subsanar dicha omisión, conforme a lo dispuesto en el Art. 73 del Reglamento de la Ley Nº 26850;
Que, del análisis de antecedentes se desprende que las Bases del Concurso Público de autos establecen que en el sobre de la propuesta económica, en el rubro d) Forma de Pago, el Postor deberá proponer su mejor forma de pago a partir de la presentación de su factura, y que en el Numeral 2 - Factores y Puntajes de evaluación económica - Forma de Pago, se precisa el puntaje (40 puntos para el pago de 30 días después de efectuado el servicio);
Que, en la Proforma de Contrato, parte integrante de las Bases, en su cláusula 4ta., numeral 4.2, se precisa que la Entidad al finalizar cada mes de servicios, abonará su costo, previa presentación de la factura mensual y a la conformidad de su Dirección de Servicios Comunales, el que será cancelado en un plazo no mayor de (x) días posteriores al mes siguiente de prestado el servicio";
Que, el Postor en su Carta Oferta de propuesta económica, precisa que la forma de pago será "mensual, facturación por los días efectivos del servicio";
Que, por lo expuesto el Postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L., cumplió con proponer su mejor forma de pago a partir de la presentación de su factura, precisando que dicha forma de pago sería mensual, mediante facturación por los días efectivos del servicio, lo que quiere decir que su facturación sería presentada al concluir el servicio mensual, lo que se complementa con el numeral 4.2 del Contrato, que precisa que la Entidad abonará el costo de los servicios previa presentación de la factura mensual, que requerirá la conformidad de su Dirección de Servicios Comunales;
Que, de lo expuesto se concluye que la puntuación de 40 puntos otorgada originalmente al Postor impugnante es correcta, razón por la que su recurso de revisión debe declararse fundado, debiendo la Entidad restituirle la Buena Pro;
Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1 del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor SERVICIOS GENERALES BAÑOS S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001.2000-CE/MDL, para la adquisición del servicio integral de Limpieza Pública del distrito, convocado por la Municipalidad Distrital de Lince.
2.- Devolver al Postor impugnante la carta fianza con la que recaudó su recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 128 del D.S. Nº 039.98.PCM.
3.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA,
SOLARI ANDRADE