Resolución Nº 725/2007.TC-S4 (27/06/2007)
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 725/2007.TC-S4
Sumilla : En el caso del beneficio del 20% al que hace referencia la Ley N° 27143, el postor debe declarar expresamente que su producto es elaborado en el territorio nacional y solicitar la bonificación correspondiente.
Lima, 27.JUNIO.2007
Visto en sesión de fecha 26 de junio de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ¹ 1347/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Olga Salazar Santibáñez, contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems 1, 2 y 3 de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ¹ 0002-2007-CE/MDCH, convocada por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para la adquisición de combustibles y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 21 de mayo de 2007 la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ¹ 0002-2007-CE/MDCH, según relación de ítems, para la adquisición de combustible, bajo el sistema de precios unitarios, con un valor referencial ascendente a S/. 174 549,00 (Ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve con 00/100 nuevos soles) incluidos los tributos de ley, conforme al detalle siguiente:
ÍTEM ¹
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
VALOR REFERENCIAL EN S/.
1
Diesel 2
16 100 galones
162 932,00
2
Gasolina 84 octanos
595 galones
6 271,00
3
Gasolina 90 octanos
420 galones
5 346,00
2. El 1 de junio de 2007 tuvo lugar el Acto Público de Presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro, en el cual entregaron ofertas para los ítems ¹ 1, 2 y 3 los postores: (i) Olga Salazar Santibáñez y (ii) Transportes JUSAT E.I.R.L.
En dicha oportunidad, el Presidente del Comité Especial solicitó al representante del postor Olga Salazar Santibáñez los motivos de consignar, en una sola propuesta económica, su oferta para los tres ítems materia de la convocatoria, luego de lo cual el Notario Público dio cuenta que el mencionado postor se desistió de participar en los ítems ¹ 2 y 3, por lo que se obtuvieron los siguientes resultados:
ÍTEM ¹ 1
POSTOR
PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE ECONÓMICO
+ BONIF. 20 %
ORDEN DE
MÉRITO
Transportes JUSAT
99.04
118.848
1º
Olga Salazar
100
-.-
2º
ÍTEM ¹ 2
POSTOR
PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE ECONÓMICO
+ BONIF. 20 %
ORDEN DE
MÉRITO
Transportes JUSAT
100
120
1º
ÍTEM ¹ 3
POSTOR
PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE ECONÓMICO
+ BONIF. 20 %
ORDEN DE
MÉRITO
Transportes JUSAT
100
120
1º
Por tanto, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems ¹ 1, 2 y 3 al postor Transportes JUSAT E.I.R.L. Asimismo, el postor Olga Salazar Santibáñez dejó sentada en actas su disconformidad con dicha adjudicación y su intención de impugnar el ítem ¹ 1 del proceso de selección.
3. Mediante escrito presentado el 4 y subsanado el 5 de junio de 2007, el postor Olga Salazar Santibáñez interpuso recurso de apelación contra la buena pro de los ítems ¹ 1, 2 y 3 otorgada a favor del postor Transportes JUSAT E.I.R.L., bajo los siguientes argumentos:
a. En el ítem ¹ 1, la apelante cumplió con adjuntar la declaración jurada a fin que se le otorgue la bonificación del 20% por producto nacional. Pese a ello, el Comité Especial no le otorgó dicho beneficio, debido a que presentó copia del Certificado del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), cuando dicho requisito no estaba previsto en las Bases para tal cometido, lo que a la postre le significó perder la buena pro.
b. En los ítems ¹ 2 y 3, la apelante se vio obligada a desistir de su participación al no contar con la documentación completa, debido a que la Entidad realizó el Acto Público de Presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro en un lugar distinto al señalado en las Bases, lo que no le permitió contar con los sobres económicos correspondientes a los mencionados ítems.
4. El 19 de junio de 2007 la Entidad remitió de manera incompleta los antecedentes administrativos de la impugnación.
5. El 20 de junio de 2007 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicitó información adicional a la Entidad, sin que a la fecha se haya cumplido el requerimiento.
FUNDAMENTOS:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por Olga Salazar Santibáñez contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems ¹ 1, 2 y 3 de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ¹ 0002-2007-CE/MDCH, convocada por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para la adquisición de combustible, y que fuera adjudicada a favor de la empresa Transportes JUSAT E.I.R.L.
2. Al margen del estudio de los argumentos sustantivos que amparan el recurso planteado, corresponde que este Tribunal verifique si éste ha sido interpuesto de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento de la materia.
3. El presente proceso de selección impugnado ha sido convocado bajo la modalidad de subasta inversa, por cuya virtud una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública, y en la cual el postor ganador es aquél que ofrece el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio.
4. Sobre el particular, el artículo 26 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial[1] dispone que el otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el período de puja por ítem, ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso respectivo.
5. Asimismo, el artículo 27 del mencionado Reglamento establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal[2], dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, siempre que, antes de finalizar el acto público, se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo.
6. La anterior norma no hace sino desarrollar la contenida en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[3], que dispone que en los procesos de selección por subasta inversa sólo procede el recurso de apelación ante el Tribunal, quien deberá resolverlo dentro del término no mayor de diez días o, en caso se haya pedido información adicional[4], de quince días, adjudicando la buena pro a quien corresponda.
7. De conformidad con las normas glosadas, queda claramente establecido que el único supuesto habilitante para interponer recurso de apelación, en los casos que se suscite alguna disconformidad por parte de los postores participantes, es que el futuro impugnante deje constancia de su voluntad de presentar el indicado recurso en el acto público de otorgamiento de la buena pro.
8. Así, pues, a efectos de interponer el recurso de apelación ante este Tribunal, el postor impugnante que no se encuentre de acuerdo con la decisión del Comité Especial encargado de llevar a cabo la subasta, debe dejar constancia expresa de su voluntad de impugnar el acto que le causa agravio, para que sólo así este Colegiado pueda resolver la materia controvertida propuesta.
9. No debe obviarse que otro efecto de que no se deje constancia de la intención de impugnar es que el Comité Especial asumirá que el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentido, lo que trae como consecuencia la imposibilidad jurídica que se plantee un recurso administrativo con relación a este tema.
10. Del análisis de la documentación que obra en el expediente, se advierte que el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro se realizó el día 1 de junio de 2007, en el que no se presentó observación alguna ni se dejó constancia de la intención de la Impugnante de interponer recurso de apelación respecto de los ítems ¹ 2 y 3 sino tan sólo del ítem ¹ 1, conforme se verifica del Acta suscrita por el Notario Público de Lima Jaime Tuccio Valverde. Es más, en dicha acta se verifica que el representante de la Impugnante manifestó su voluntad de participar únicamente en el ítem ¹ 1 de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ¹ 0002-2007-CE/MDCH.
11. Con relación a ello, la Impugnante sostiene que se desistió de participar en los ítems ¹ 2 y 3 en contra de su voluntad, debido a que no pudo completar su propuesta para los tres ítems convocados, ya que la Entidad cambió el lugar en el que debía realizarse el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro sin habérsele comunicado previamente. Pese a las razones expuestas por la Impugnante, debe recordarse que, de acuerdo a la convocatoria, el acto público al que se ha hecho referencia se iba a realizar a las 11:00 horas del día 1 de junio de 2007 en la Biblioteca Municipal. Sin embargo, dicho acto se llevó a cabo en un local anexo a la Entidad a la misma hora.
12. Al margen del lugar en el que se llevó a cabo el cuestionado acto, la Impugnante estuvo presente en él a la hora programada de manera anticipada, por lo que se colige que para ese tiempo no estuvo imposibilitada de tener listas sus propuestas, independientemente del lugar en el que se efectuaría la cita. Asimismo, del acta del acto público de presentación de propuestas se aprecia que su representante estuvo en capacidad de insistir en la determinación de participar en los tres ítems en lugar de desistirse y sólo concurrir al primero de ellos, hecho que no puede ser atribuido de modo alguno a la Entidad, ya que en caso el Comité Especial rechazase su concurso, quedaba expedito su derecho de hacer constar en el acta su disconformidad con miras a impugnar dicha decisión, circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso.
13. Por consiguiente, no habiéndose verificado que la Impugnante haya dejado constancia de su voluntad de impugnar los ítems ¹ 2 y 3, se concluye que en este extremo el recurso venido en grado resulta improcedente, en aplicación del primer párrafo del artículo 27 de la Resolución ¹ 094-2007-CONSUCODE/PRE, por lo que sólo procede el pronunciamiento respecto del ítem ¹ 1 de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ¹ 0002-2007-CE/MDCH.
14. En lo concerniente al ítem ¹ 1, la Impugnante sostiene que el Comité Especial no cumplió con otorgarle la bonificación del 20% correspondiente a los productos cuya procedencia sea nacional, según la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, debido a que no había presentado el Certificado de estar inscrito en el RPIN, requisito que no se encontraba previsto en las Bases ni en la propia Ley.
15. Según los antecedentes, el Comité Especial consideró que la Impugnante no había presentado la declaración jurada en la que manifestase que el bien que ofrecía era producido en el territorio nacional y que, por consiguiente, se hacía merecedor al beneficio que consagra la ante señalada Ley, debido a que en su lugar adjuntó la declaración jurada de ser pequeña y micro empresa.
16. En efecto, a fojas 7 del sobre de habilitación de la Impugnante obra el Anexo ¹ 5 denominado “Declaración Jurada de ser una Micro Empresa” en la que consigna que: « […] el postor es una micro empresa, por lo que me encuentro comprendida dentro de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y Normas Complementarias».
17. En este sentido, el artículo 1 de la Ley ¹ 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley ¹ 27633, establece que en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, por lo que dicha bonificación sólo podrá aplicarse sobre el puntaje final de la oferta técnica y económica de aquél, lo cual se encontrará a cargo del Comité Especial.
18. Por su parte, el Decreto Supremo ¹ 003-2001-PCM, que reglamentó la precitada Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, prevé en su artículo 3 que en la declaración jurada a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley ¹ 26850 (ahora sustituido por el artículo 76 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ¹° 083-2004-PCM), el postor deberá manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
19. La vigencia de las anteriores disposiciones ha sido reiterada por el CONSUCODE a través de sus Comunicados ¹ 014-2001 (PRE) y ¹ 015-2001 (PRE), en el sentido que la bonificación del veinte por ciento (20%) se aplica aún cuando no haya sido previsto en las Bases ni haya sido solicitado por los postores beneficiarios y, siempre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior.
20. Por ende, es evidente que el reconocimiento de la bonificación adicional del 20% que prescribe la aludida normativa, sólo es posible a aquellos postores cuyos bienes o servicios ofertados califiquen como susceptibles de recibir el beneficio, siempre que se hayan cumplido los requisitos formales exigidos para ello, según las normas mencionadas.
21. Tal como se ha señalado, los postores deben indicar de manera expresa, en su declaración jurada, que sus productos son de origen nacional y solicitar el beneficio del 20% al que hacen referencia las citadas normas. Empero, esta circunstancia no ha ocurrido en el caso de autos, debido a que la Impugnante ha solicitado la bonificación por ser microempresa, lo que no se condice con lo especificado en la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Por tanto, se concluye que la recurrente no ha acreditado el cumplimiento de una condición legal para que opere el beneficio solicitado.
22. En virtud del análisis efectuado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en el extremo concerniente al otorgamiento de la buena pro del ítem ¹ 1, e improcedente en el extremo relacionado con los ítems ¹ 2 y 3 de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ¹ 0002-2007-CE/MDCH.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y el Dr. Juan Mejía Cornejo, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ¹ 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ¹ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
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[1] Aprobado mediante Resolución ¹ 094-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 22 de febrero de 2007.
[2] El artículo 184 del Decreto Supremo ¹ 028-2007-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en el caso de la subasta inversa, sólo se interpone recurso de apelación ante el Tribunal.
[3] Aprobado mediante Decreto Supremo ¹ 084-2004-PCM y modificado mediante Decreto Supremo ¹ 028-2007-EF.
[4] Cuarto párrafo del artículo 27 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, Resolución ¹ 094-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 22 de febrero de 2007.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Olga Salazar Santibáñez en el extremo relativo al otorgamiento de la buena pro del ítem ¹ 1 e improcedente en el extremo relacionado con los ítems ¹ 2 y 3 de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial ¹ 0002-2007-CE/MDCH, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía otorgada por Olga Salazar Santibáñez para la interposición del recurso de apelación.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo