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SENTENCIA

Res. Nº 659/2005.TC-SU · LA SALA RESUELVE:

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
435488
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Res. Nº 659/2005.TC-SU

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Sumilla : Las Bases deberán exigir la presentación por parte de los postores que oferten un producto industrial manufacturado en el país de copia simple del certificado de inscripción del producto ofertado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), siendo que la inobservancia de tal requisito supondrá el rechazo de su propuesta.

Lima, 12.JULIO.2005

Visto , en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.07.05 el Expediente N° 694/2005.TC sobre el recurso de revisión presentado por MESSER GASES DEL PERÚ S.A. contra la descalificación de su propuesta en los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2005-HSEB-CE (Primera Convocatoria), convocado por el Hospital Sergio E. Bernales para la “Adquisición de Oxígeno Medicinal”; y atendiendo a lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 4 de mayo de 2005, el Hospital Sergio E. Bernales, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2005-HSEB-CE (Primera Convocatoria) según relación de ítems, para la “Adquisición de Oxígeno Medicinal”, con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 298,890.00. Los ítems convocados fueron los siguientes:

Item

Descripción

Valor Referencial

1

Oxígeno Medicinal Líquido

S/. 257,580.00

2

Oxígeno Medicinal Gaseoso

S/. 41,310.00

2. En acto público de fecha 18 de mayo de 2005, el Comité Especial descalificó la propuesta presentada por Messer Gases de Perú S.A., en lo sucesivo MESSER, en los ítems 1 y 2, al considerar que el Registro de Productos Industriales – RPIN presentado por tal postor no especifica los productos objeto de la convocatoria (oxígeno medicinal líquido y oxígeno medicinal gaseoso).

3. Con fecha 20 de mayo de 2005, MESSER interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica en los ítems 1 y 2, solicitando se declare la nulidad del acto de descalificación y se retrotraiga el proceso de selección a la etapa de evaluación técnica en ambos ítems.

En dicho recurso alegó que el Comité Especial parecería entender que el RPIN a ser presentado por los postores debía señalar expresamente “Oxígeno Medicinal Líquido” y “Oxígeno Medicinal Gaseoso”, por lo que – según sostiene – sin mayores fundamentos el Comité Especial concluyó que cuando un RPIN señala “Oxígeno Medicinal” no está incluyendo el “Oxígeno Medicinal Líquido” y el “Oxígeno Medicinal Gaseoso”.

Asimismo, afirmó que el RPIN es un requisito indispensable para la fabricación de productos industriales en el Perú, por lo que para la fabricación de oxígeno medicinal se requiere tal acreditación. En esa línea, indicó que cuando se otorga el RPIN para el género “Oxígeno Medicinal”, se está incluyendo a sus especies, es decir, al “Oxígeno Medicinal Líquido” y “Oxígeno Medicinal Gaseoso”.

Para tales efectos, adjuntó el Oficio Nº 0129-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC expedido por la Dirección de Normas Técnicas y Control del Ministerio de la Producción, en el que se consigna que la Constancia de Inscripción RPIN Nº 0158-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC corresponde al producto Oxígeno Medicinal tanto líquido como gaseosos.

4. Con fecha 3 de junio de 2004, MESSER interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta de su recurso de apelación interpuesto contra la descalificación de su propuesta en los ítems 1 y 2, reiterando para dichos efectos los argumentos vertidos en su recurso de apelación.

5. Cabe señalar que Messer Gases del Perú S.A. no se encuentra inscrita en el Archivo Histórico del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, ni incluida en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el presente caso el objeto materia de controversia consiste en determinar si la propuesta presentada por MESSER en los ítems 1 y 2 fue descalificada por el Comité Especial atendiendo a lo dispuesto en las normas de la materia.

2. Conforme se advierte de la información que obra en autos, el Comité Especial descalificó la propuesta presentada por MESSER, en los ítems 1 y 2, al considerar que el Registro de Productos Industriales – RPIN no especifica los productos objeto de la convocatoria (oxígeno medicinal líquido y oxígeno medicinal gaseoso).

3. Debe tenerse en cuenta a fin de resolver el presente caso que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección, y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual señala que “ Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante ”. En esa línea, el artículo 117° del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, dispone que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” .

Por su parte, el artículo 62º del Reglamento establece que “Los Requerimientos Técnicos Mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación” .

De acuerdo a lo señalado, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las Bases, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases.

4. Las Bases Administrativas establecen en su numeral 5.2.1 – Sobre Nº 1 Propuesta Técnica, como documento de presentación obligatoria “16. Copia simple del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) del producto objeto de la convocatoria, que administra el Ministerio de la Producción” .

5. Tal exigencia tiene como sustento normativo a la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en cuyo artículo 12º dispone que “En el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribirán obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el país” . Asimismo, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 022-2003-PRODCUDE establece que “La inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales -RPIN-, autoriza a las empresas industriales nacionales la fabricación y comercialización de los productos inscritos por ellas en el citado Registro” .

En esa línea, en junio de 2005 CONSUCODE emitió el Comunicado Nº 007-2005 (PRE), en el cual se informó a los operadores de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado que corresponde que en las Bases Administrativas se exija a los postores que incluyan en sus propuestas técnicas copia simple del certificado de inscripción del producto ofertado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), siendo que la inobservancia de tal requisito por parte de los postores que oferten un producto industrial manufacturado en el país supondrá el rechazo de su propuesta.

6. De la revisión de la propuesta técnica de MESSER se observa que efectivamente presentó la Constancia de Inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales Nº 0158-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, indicándose en el rubro Descripción al producto Oxígeno Medicinal con Código RPIN Nº 070105280010F; sin efectuarse la precisión si tal registro incluye también a los productos oxígeno medicinal líquido y oxígeno medicinal gaseoso.

7. Durante la tramitación del presente procedimiento, MESSER presentó el Oficio Nº 0129-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC expedido el 19 de mayo de 2005 por la Dirección de Normas Técnicas y Control del Ministerio de la Producción, la cual, en su condición de órgano competente en la materia, concluyó que “el código RPIN Nº 070105280010F señalado en la Constancia de inscripción en el RPIN Nº 0158-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, corresponde al producto OXIGENO MEDICINAL con Partida Arancelaria Nacional Nº 2804.40.00.00, tanto LIQUIDO como GASEOSO”. Así también, señaló que para la inscripción del producto en mención se tuvieron en cuenta las Resoluciones Directorales emitidas por DIGEMID para la obtención del Registro Sanitario de oxígeno gaseoso medicinal y oxígeno líquido medicinal.

8. En tal sentido, y atendiendo a la opinión técnica del órgano competente, en virtud del cual la inscripción en el RPIN del género Oxígeno Medicinal incluye a sus especies, Oxígeno Medicinal Líquido y Oxígeno Medicinal Gaseoso, corresponde declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por MESSER y, en consecuencia, revocar la descalificación de su propuesta, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas.

Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, y de los vocales Dr. Marco Antonio Martínez Zamora y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto Messer Gases del Perú S.A., y, en consecuencia, revocar la descalificación de su propuesta y retrotraer la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2005-HSEB-CE (Primera Convocatoria) en sus ítems 1 y 2 a la etapa de evaluación de propuestas.

2. Devolver la garantía presentada por el postor impugnante en el presente procedimiento.

3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Delgado Pozo

Martínez Zamora

Isasi Berrospi

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