Res. Nº 494/2005.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 494/2005.TC-SU
Sumilla : Son improcedentes los recursos de revisión presentados contra resoluciones expresas de apelación de actos derivados de Adjudicaciones directas.
Lima, 23.MAYO.2005
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 20.05.2005, el Expediente Nº 463/2005.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa URGENCIA POSTAL S.A., contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 763-2005-MP-FN, materia de la Adjudicación Directa Pública N° 0002-2005-MP-FN-GECLOG-CEP/S, convocada por el Ministerio Público, para contratar el “Servicio de Correo a Nivel Local”; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 23.02.2005 el Ministerio Público (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2005-MP-FN-GECLOG-CEP/S para contratar Servicios de Correo a Nivel Local, con un valor referencial ascendente a S/. 140 940,51 (Ciento Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y 51/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
2. Con fecha 13.03.2005 el Comité Especial comunicó los resultados de la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la misma que fue adjudicada al postor Urgencia Postal S.A. Asimismo, conforme el cuadro comparativo, se estableció el siguiente orden de mérito: (i) Urgencia Postal S.A., (ii) Servicio Expreso S.A., (iii) Servi Representaciones Generales S.R.L.; y (iv) Proyectos y Servicios Empresariales S.A.
3. Con fecha 18.03.2005 y subsanado el 22.03.2005, el postor Servicio Expreso S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro y la evaluación técnica realizada al postor Servi Representaciones Generales S.R.L.; en virtud de los siguientes argumentos:
i) El postor adjudicatario de la buena pro presentó como parte de su propuesta técnica una Constancia de Servicio de fecha 17.02.2005 fraguada, por cuanto en dicho documento se habría agregado el calificativo de “MUY BUENO” al servicio de mensajería local consignado por el Banco de la Nación.
ii) De conformidad con los criterios de evaluación consignados en el Anexo 2 de las Bases, literal A.1, se establece que la experiencia del postor – capacidad de contratación “…se acreditará mediante copia simple de facturas canceladas o, en su defecto, copia del contrato y respectiva conformidad de culminación de la prestación de servicios de correo local con una antigüedad no mayor de diez años hasta la fecha de presentación de propuestas (no contar con dicha conformidad, no se considerará como válido el contrato respectivo)…” Sin embargo, el postor Servi Representaciones Generales S.R.L. adjunto, como parte de su propuesta técnica, tres contratos suscritos con Registros Públicos de Lima y Callao, la Caja Municipal de Lima y el Banco Central de Reserva del Perú, respectivamente, sin adjuntar en ninguno de éstos contratos, la respectiva conformidad de culminación de la prestación, razón por la cual se ha transgredido lo establecido en las Bases y el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado [1][1], no debiendo considerarse válidos dichos contratos para su calificación.
4. Con fecha 30.03.2005, el postor Urgencia Postal S.A. absolvió el traslado del recurso de apelación planteado por el postor Servicio Expreso S.A., para lo cual señaló que dicho postor no cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, por lo cual no debe admitirse su recurso de apelación. Asimismo, manifestó que el Comité Especial ha establecido claramente los criterios de evaluación de la propuesta técnica, no existiendo transgresiones al artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento). En cuanto a la Constancia de Servicios emitida por el Banco de la Nación, menciona que con fecha 29.03.2005 remitió una carta al Banco de la Nación, absolviendo las observaciones realizadas por la empresa Servicio Expreso S.A.
5. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2005-MP-FN, de fecha 06.04.2005, notificada al impugnante Servicio Expreso S.A. en la misma fecha, la Entidad declaró Fundado en parte el recurso de apelación presentado por el postor Servicio Expreso S.A., descalificando al postor Urgencia Postal S.A. y dejando sin efecto el Otorgamiento de la buena pro. Asimismo, en mérito a la recalificación de las propuestas, dispuso descalificar a los postores Servicio Expreso S.A. y Servi Representaciones Generales S.R.L., procediendo a otorgar la buena pro del proceso impugnado a la empresa Proyectos & Servicios Empresariales S.A.
6. Mediante escrito de fecha 13.04.2005 y subsanado el 15.04.2005, la empresa Urgencia Postal S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2005-MP-FN, de fecha 06.04.2005, respecto al otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Proyectos & Servicios Empresariales S.A., para lo cual reprodujo todos los argumentos presentados ante la Entidad en la absolución del recurso de apelación presentado por la empresa Servicio Expreso S.A.
7. Con fecha 27.04.2005 y subsanado el 28.04.2005, la Entidad se apersonó a la presente instancia administrativa, remitió los antecedentes administrativos respectivos y absolvió el traslado del recurso de revisión manifestando que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 163º del Reglamento, no procede interponer recurso de revisión contra las adjudicaciones directas y las menores cuantías, por lo que solicito declarar la nulidad del presente procedimiento a fin de continuar con el desarrollo de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2005-MP-FN-GECLOG-CEP/S.
8. Mediante decreto de fecha 29.04.2005, se remitió a la Sala Única del Tribunal el presente expediente, para la evaluación respectiva.
9. Con fecha 13.05.2005 y, en virtud del requerimiento formulado por el Tribunal, la Entidad remitió la información adicional solicitada.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Previamente al análisis del asunto sustancial propuesto por el impugnante, resulta necesario verificar si el recurso de apelación fue resuelto y notificado dentro de los plazos previstos en la normativa legal aplicable, toda vez que la Entidad ha manifestado que debe declararse la improcedencia del presente recurso por haber sido interpuesto contra una Adjudicación Directa Pública.
2. Según el acta obrante a fojas 121 del anexo del expediente, el otorgamiento de la buena pro se efectuó el 11.03.2005 en presencia de los postores.
De acuerdo con el artículo 153º del Reglamento, las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Si, como se ha señalado, el otorgamiento de la buena pro se efectuó el 11.03.2005, el plazo con que contaba la Impugnante para interponer el recurso de apelación venció el 18.03.2005. Revisado el expediente fluye que la Impugnante interpuso su recurso de apelación en ésta última fecha, por lo que debe colegirse que la referida impugnación se presentó dentro de plazo hábil. Asimismo, según el sello de recepción de fecha 22.03.2005, el Impugnante subsanó en la indicada fecha las observaciones formuladas por la Entidad.
3. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 153º del Reglamento, la Entidad contaba con un plazo de ocho (08) días para resolver y notificar al impugnante el pronunciamiento respectivo, contados desde la subsanación del recurso, plazo que en el presente caso se extendía hasta el 06.04.2005 [2][2].
4. Conforme se puede constatar en los actuados del presente expediente, mediante Oficio Nº 6583-2005-MP-FN-SEGFIN, recibido con fecha 06.04.2005, se notificó al postor impugnante, Servicio Expreso S.A., la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2005-MP-FN, por lo que se desprende que el recurso de apelación fue resuelto dentro del plazo establecido por la normativa.
5. El artículo 54º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado [3][3] establece, por un lado, que lo resuelto en el recurso de apelación puede ser materia de recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de adjudicaciones directas y de menor cuantía, únicamente cuando se genere la denegatoria ficta del recurso de apelación [4][4] ; y, por el otro, que en las reclamaciones planteadas contra los actos dictados en ambos tipos de procesos de selección, la vía administrativa se agota con la resolución expresa del Titular de la Entidad o en quien se hubiera delegado la facultad de resolver el recurso de apelación. En cualquier caso, la acción contencioso administrativa cabe tan sólo contra el pronunciamiento en última instancia administrativa.
6. En tal sentido, el único supuesto habilitante de la competencia resolutiva del Tribunal en cuanto a las reclamaciones contra los actos producidos en una adjudicación directa, sea ésta pública o selectiva, dado que no se puede distinguir donde la Ley no distingue, está en función a la ausencia de un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad que debe resolver la apelación previa o cuando ésta ha sido notificada al impugnante en forma extemporánea.
7. Sin embargo, en el caso de autos se aprecia que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2005-MP-FN, de fecha 06.04.2005 es un acto expreso de la Entidad por el que se pronuncia dentro del plazo de ley respecto de la calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2005-MP-FN-GECLOG-CEP/S, de modo que dicha decisión no puede ser impugnada mediante el recurso de revisión, no sólo porque no se ha configurado la denegatoria ficta en tanto circunstancia que habilite al Tribunal para sustanciar y resolver el asunto sino, más aún, debido a que con su emisión se ha agotado la vía administrativa, lo cual conlleva el impedimento de toda autoridad administrativa de avocarse a su conocimiento y ulterior resolución, así como el derecho del impugnante de acudir al órgano jurisdiccional en la vía contencioso administrativa, de considerarlo pertinente.
8. En consecuencia, al tratarse no de una reclamación contra una denegatoria ficta sino de una impugnación contra un pronunciamiento expreso que ha agotado la vía administrativa, se concluye que el recurso de revisión venido en grado deviene improcedente, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 163º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
9. Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud al principio de economía regulado en el numeral 6 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, en ejercicio de la potestad sancionadora propia de éste Tribunal [5][5], cabe señalar que de los actuados se advierte la existencia de indicios suficientes para realizar una investigación preliminar respecto los documentos presentados por el postor Urgencia Postal S.A., a fin de evaluar si procede abrir expediente de Aplicación de Sanción por haber supuestamente presentado documentación falsa ante el Ministerio Público, conforme lo señala el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento; razón por la cual debe abrírsele expediente de Aplicación de Sanción.
Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, Dr. Gustavo Beramendi Galdós y del Dr. Marco Martínez Zamora en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi por ausencia justificada, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el postor URGENCIA POSTAL S.A. contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2005-MP-FN que declaró Fundado en parte el recurso de apelación presentado por el postor Servicio Expreso S.A., descalificando al postor Urgencia Postal S.A. y dejando sin efecto el Otorgamiento de la buena pro, materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2005-MP-FN-GECLOG-CEP/S, convocada para contratar el “Servicio de Correo a Nivel Local”.
2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía otorgada por el impugnante para la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 166º del Reglamento.
3. Abrir Expediente de aplicación de Sanción contra el postor Urgencia postal S.A. por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2005-MP-FN-GECLOG-CEP/S, convocada por el Ministerio Público.
4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Delgado Pozo
Beramendi Galdós
Martínez Zamora
(1) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
(2) En concordancia con lo establecido en el artículo 83º del Reglamento, los días 24 y 25 de marzo fueron feriados no laborables por la celebración de Semana Santa. Asimismo, el día 04 de abril fue declarado duelo nacional no laborable, conforme lo dispuso el D.S. Nº 027-2005-PCM, publicado con fecha 03.04.2005.
(3) Cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, aplicable al presente caso por mandato del artículo 4 de la Ley 28267.
(4) En virtud a la figura de denegatoria ficta , el impugnante debe entender desestimada su pretensión, una vez vencido el plazo de la Entidad para resolver su recurso de apelación, quedando a salvo su derecho de presentar el respectivo recurso de revisión ante este Tribunal..
(5) Al respecto, los incisos 1) y 2) del artículo 235° de la Ley del Procedimiento General, Ley 27444, señalan que el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia y que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento administrativo sancionador.