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SENTENCIA

435734

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
435734
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Resolución Nº 267-2005.TC-SU

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Sumilla : Declara inadmisible el recurso de revisión por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 173 del Reglamento.

Lima, 23.MARZO.2005

Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 22 de marzo de 2005, el expediente N° 358/2005.TC, sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa C.F.I. Corporación Industrial S.A., contra la Resolución Jefatural Nº 122-2005-J-OPD/INS y 123-2005-J-OPD/INS correspondientes al proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-OPD/INS, convocada por el Instituto Nacional de Salud – INS, en adelante la Entidad, para la adquisición de útiles, materiales, suministros y accesorios de oficina e informática; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 11 de marzo de 2005, la empresa C.F.I. Corporación Industrial S.A., en adelante el Postor, interpuso recurso de revisión contra la Resolución Jefatural Nº 122-2005-J-OPD/INS y 123-2005-J-OPD/INS correspondientes al proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-OPD/INS, convocada por el Instituto Nacional de Salud – INS, en adelante la Entidad, para la adquisición de útiles, materiales, suministros y accesorios de oficina e informática.

2. En la misma fecha y ante la falta de los requisitos exigidos para la interposición del recurso de revisión, el funcionario de Mesa de Partes observó el documento presentado otorgando al Consorcio el plazo de dos días para su subsanación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo sucesivo simplemente el Reglamento.

3. Con fecha 16 de marzo de 2005, la Secretaría del Tribunal informó que el recurso presentado por el Postor, fue observado por no adjuntar el poder de representación del Representante legal de la empresa, la garantía a favor de CONSUCODE equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial y por no señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima. Asimismo, la Secretaría del Tribunal indicó que no obstante que el Postor subsanó parcialmente las observaciones formuladas a su recurso de revisión, se advirtió que no cumplió con adjuntar la garantía a favor de CONSUCODE equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencia.

Asimismo, la Secretaría informó que el plazo otorgado al Postor a fin que subsane las omisiones advertidas en su recurso venció el 15 de marzo de 2005, sin que éste haya cumplido con realizar la subsanación correspondiente.

4. Mediante Decreto de fecha 16 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso remitir el presente expediente a la Sala Única a fin de que se expida la Resolución correspondiente.

5. El 16 de marzo de 2005, el Postor presentó la factura Nº 001-0215500 por el monto de S/. 4 600.00 Nuevos Soles, a fin de garantizar el recurso de revisión interpuesto.

6. El 22 de marzo de 2005, el Postor presentó un escrito alegando que al impugnar en su recurso de revisión dos resoluciones jefaturales, referidas a los mismos ítems y a un mismo proceso, no había exactitud respecto si tenía que presentar uno o dos recursos de revisión, ante esta confusión presentó la garantía el 16 de marzo de 2005.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Sobre el particular, corresponde tener presente que el artículo 173 del Reglamento dispone que la omisión de algún requisito de admisibilidad del recurso de revisión debe ser subsanada por el postor impugnante dentro de un plazo máximo de dos días, el mismo que debe computarse desde la recepción del recurso. Toda vez que en el presente caso el Postor no ha cumplido, dentro del plazo indicado, con absolver las observaciones formuladas a la presentación de su recurso, corresponde que el Tribunal rechace el mismo y ordene el archivamiento del presente expediente.

Asimismo, debe destacarse que de conformidad con el artículo 176 del Reglamento, en un proceso de selección según relación de ítems el monto de la garantía debe ser equivalente al 1% del valor referencial de cada ítem impugnado, no debiendo ser inferior al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria – UIT. En este sentido, al estar referidas las resoluciones impugnadas a un total de 38 ítems, no indicando el Postor en su escrito de subsanación el número total de ítems, se presume que se impugnaron en su totalidad, siendo en consecuencia la garantía presentada mediante factura Nº 001-0215500 equivalente al monto de S/. 4 600,00 soles, manifiestamente insuficiente.

2. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el literal d) del artículo 180 del Reglamento, este Colegiado considera que debe declararse inadmisible el presente recurso de revisión.

Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y de la Dra. Wina Isasi Berrospi, quien participa en reemplazo del Dr. Marco Martínez Zamora por periodo vacacional, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar inadmisible el recurso presentado por la empresa C.I.F. Corporación Industrial S.A., contra la Resolución Jefatural Nº 122-2005-J-OPD/INS y 123-2005-J-OPD/INS, en la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-OPD/INS, correspondiendo archivar el presente expediente.

2. Devolver a la empresa C.F.I. Corporación Industrial S.A. la garantía presentada para la interposición del recurso de revisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Delgado Pozo.

Beramendi Galdós.

Isasi Berrospi.

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