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SENTENCIA

435755

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
435755
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Res. Nº 239/2004.TC-SU

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Sumilla : Carece de objeto pronunciarse respecto a un recurso de revisión en caso durante su tramitación el postor impugnante deviene en inhabilitado.

Lima, 26.MAYO.2004

Visto , en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 25.05.04 el Expediente N° 417/2004.TC sobre el recurso de revisión presentado por el CONSORCIO MAKO VII contra el otorgamiento de la Buena Pro respecto a los 5 ítems del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-CEP/MM, convocado por la Municipalidad Distrital de Miraflores para la “Adquisición de Materiales para mantenimiento de Pistas y Veredas”; y atendiendo a lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1.

Mediante Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-CEP/MM la Municipalidad Distrital de Miraflores, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-CEP/MM para la “ Adquisición de Materiales para mantenimiento de Pistas y Veredas ” con un valor referencial ascendente a S/. 317,740. A tenor de la información que obra en las Bases del proceso, se aprecia que el mismo ha sido convocado por un total de cinco ítems.

Los ítems materia del proceso de selección son los siguientes:

Item

Descripción

Valor referencial

1

Asfalto caliente

74,970.00

2

Asfalto Frío Tipo IV B

74,250.00

3

Asfalto Líquido RC 250

17,710.00

4

Concreto Pre Mezclado de F’C = 210 kg/cm2

83,620.00

5

Concreto Pre Mezclado de F’C = 210 kg/cm2

67,200.00

2.

Mediante acta de fecha 25 de marzo de 2004 se llevó a cabo la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, otorgándose la Buena Pro del ítem 1 al postor T Y T SAC CONTRATISTAS GENERALES, en adelante T Y T, de los ítems 2 y 3 al CONSORCIO MAKO VII, en adelante MAKO, así como de los ítems 4 y 5 a la firma PREMIX CONCRETERAS S.A., en adelante PREMIX.

3.

Con fecha 31 de marzo de 2004, MAKO interpone recurso de apelación, solicitando que se anule el otorgamiento de la Buena Pro en los cinco ítems del proceso de selección y se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, considerando que se ha procedido de forma irregular al otorgarles un puntaje menor al que realmente les correspondería en el rubro Tiempo en la Actividad. Con fecha 6 de abril de 2004 MAKO cumple con subsanar el pago de la tasa por apelación mientras que el 7 de abril de los mismos procede a desistirse de su recurso respecto a los ítems 2 y 3, que fueron precisamente en los que obtuvo la Buena Pro. Asimismo, con fecha 16 de abril de 2004, MAKO presente un escrito ampliatorio, sustentando la posición de su parte.

4.

Con fecha 23 de abril de 2004, subsanado el 27 de los mismos, MAKO interpone recurso de apelación contra la denegatoria ficta de su recurso de apelación, reproduciendo los fundamentos expuestos en su recurso de apelación y en su escrito ampliatorio de fecha 16 de abril de 2004.

5.

Mediante escrito presentado con fecha 19 de mayo de 2004, la Entidad cumple con remitir la documentación sustentatoria del caso.

6.

A tenor de la información que obra en la promesa formal de consorcio, el CONSORCIO MAKO VII se encuentra integrado por la firma Corporación Distribuidora de Materiales de Construcción S.A.C. – CODIMAK S.A.C. y por la firma Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. – DIMMACOS . La primera de ellas no se encuentra registrada en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, mientras que en el caso de la segunda, esta se encuentra sancionada con suspensión temporal de un año en su derecho de contratar con el Estado decretada mediante la Resolución Nº 183/2004.TC-SU, vigente para el período comprendido entre el 6 de mayo de 2004 y el 6 de mayo de 2005.

FUNDAMENTACIÓN:

1.

En el presente caso el objeto materia de controversia es determinar si corresponde dejar sin efecto la Buena Pro otorgada por la Entidad en los ítems 1, 4 y 5 y por su efecto retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, siendo que para tales efectos MAKO sostiene que ha sido calificado con un puntaje menor al que le corresponde habiéndosele otorgado a los postores que obtuvieron la Buena Pro de los ítems impugnados un puntaje que no les correspondería. Sin embargo, previamente es necesario verificar si el postor impugnante se encuentra incluida en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

2.

Al respecto, mediante Resolución N° 183/2004.TC-SU de fecha 4 de mayo de 2004, notificada el 5 de mayo de los mismos y recaída en el Expediente N° 194/2004.TC que se ha tenido a la vista, se resolvió sancionar a Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. DIMMACOS S.A.C. con un (1) año de suspensión en su derecho para contratar con el Estado, por haber incurrido en la causal de aplicación de sanción contemplada en el artículo 205° literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. En consecuencia, la empresa en mención se encuentra incluida en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

Cabe señalar que el literal f) del artículo 205° del Reglamento tipifica que los postores, proveedores, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “ (…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE” . Dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, es decir con la sola afectación de la presunción de veracidad consagrada en la Ley, sin que la norma exija otros factores adicionales, tales como su vigencia, temporalidad o la eventual determinación de un puntaje específico en función a ellos.

3.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, “Están impedidos de ser postores y/o contratistas: e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento” . Asimismo, el literal a) del artículo 52° de la Ley establece que la sanción de suspensión “Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selección” ; siendo sus efectos inmediatos al ser efectiva desde el día siguiente de la notificación al infractor, tal como se encuentra regulado en el artículo 208° del Reglamento.

4.

Es pertinente señalar que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 011/006 de fecha 03 de setiembre de 2001 y publicado con fecha el 26 de octubre 2001, se determinó " Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52°, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 208°, de su Reglamento, las sanciones impuestas a los postores son de eficacia inmediata desde el día siguiente de su notificación, razón por la cual, sus efectos alcanzan a los postores que estén participando en cualquiera de las etapas de los procesos de selección en trámite que convoquen las Entidades" .

5.

En ese orden de ideas, existen precedentes administrativos de este Tribunal en casos semejantes al que nos ocupa, tal como se puede apreciar la Resolución N° 544/2003.TC-S2 de fecha 20 de junio de 2003 y 930/2003.TC-S1 de fecha 27 de octubre de 2003, que se encuentra publicada en la página Web del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento al artículo 65° de la Ley.

6.

Encontrándose una de las firmas integrantes del CONSORCIO MAKO VII suspendida en su derecho a contratar con el Estado, este se encuentra imposibilitado de contratar con el Estado y, del mismo modo, carece de objeto la continuación del trámite del presente recurso de revisión. Debe tenerse en cuenta, en este extremo, que el numeral 6.1.2 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE-PRE establece que “ Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del Comité Especial ”.

Si bien a la fecha de presentación de propuestas, Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. DIMMACOS S.A.C. no se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado, por lo que no existe en este extremo responsabilidad del Comité Especial, no es menos cierto que la suspensión sobreviviente imposibilita que MAKO continúe participando del proceso de selección, debiendo declarar que no ha lugar emitir pronunciamiento respecto a su pretensión materia del recurso que nos ocupa, al haber perdido la calidad de postor por causal sobreviniente. Por los mismos fundamentos, carece de objeto el concesorio del uso de la palabra por él solicitada.

7.

Consecuentemente, MAKO se encuentra imposibilitado de continuar participando en el proceso de selección materia del presente recurso.

Por estos fundamentos, con la participación del Ing. Félix Delgado Pozo, Dr. Marco Martínez Zamora y Dra. Wina Isasi Berrospi, en virtud de la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N° 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004 y en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.

LA SALA RESUELVE:

1.

Declarar que el CONSORCIO MAKO VII se encuentra imposibilitado de continuar participando en la Adjudicación Directa Pública N° CP-0004-2004-CEP/MM, en virtud de la sanción impuesta a uno de sus integrantes, la empresa Distribuidora Mayorista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. DIMMACOS S.A.C., y por su efecto carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio del Recurso de Revisión interpuesto por dicha empresa.

2.

Devolver la garantía presentada por el postor impugnante en le presente procedimiento.

3.

Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Delgado Pozo

Martínez Zamora

Isasi Berrospi

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