Res. Nº 094/2006.TC-SU
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Sumilla : La Sala declara fundado el recurso de revisión presentado por el CONSORCIO LUYA integrado por las empresas: J y V Ingenieros Contratistas Generales S.R.L.; Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Construcciones; y Transportes Vialibe E.I.R.L., debido a que la propuesta presentada por el ganador de la Buena Pro no se ajusta a lo establecido en las Bases Administrativas (Expediente Técnico) del proceso de selección de de Licitación Pública Nacional Nº 0003-2005-MTC/21 (Primera Convocatoria), realizado para la Obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo – Kuelap (Longitud: 40.483 Km.), Construcción de Parador Turístico y Obras de Señalización en Complejo Arqueológico Departamento Amazonas.
Lima, 07.FEBRERO.2006
Visto , en Sesión del 06.02.2006, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N° 1580/2005.TC sobre el Recurso Revisión interpuesto por el CONSORCIO LUYA integrado por las empresas: J y V Ingenieros Contratistas Generales S.R.L.; Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Construcciones; y Transportes Vialibe E.I.R.L. contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO CÁCERES de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2005-MTC/21 (Primera Convocatoria), realizada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (PROVIAS RURAL) – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la ejecución de la obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo – Kuelap (Longitud: 40.483 Km.), Construcción de Parador Turístico y Obras de Señalización en Complejo Arqueológico Departamento Amazonas, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 19 de setiembre de 2005, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (PROVIAS RURAL) – Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante la Entidad) convocó al proceso de selección de Licitación Pública Nacional Nº 0003-2005-MTC/21 (Primera Convocatoria), para la Obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo – Kuelap (Longitud: 40.483 Km.), Construcción de Parador Turístico y Obras de Señalización en Complejo Arqueológico Departamento Amazonas, por un valor referencial ascendente a S/. 4 186 311.02 Nuevos Soles, incluido I.G.V.
2. El 16 de noviembre de 2005, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del precitado proceso de selección a favor del CONSORCIO CÁCERES integrado por las empresas Tecnología y Desarrollo Contratistas Generales S.A.C. y Montes Hermanos S.R.L. (en adelante CONSORCIO CÁCERES), de acuerdo a los siguientes resultados que se detallan a continuación:
Postor
Puntaje Técnico
Puntaje económico
Puntaje Total
Orden de Prelación
CONSORCIO CÁCERES integrado por las empresas Tecnología y Desarrollo Contratistas Generales S.A.C. y Montes Hermanos S.R.L.
38.78
60
98.78
1
CONSORCIO LUYA integrado por las empresas: J y V Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Construcciones, y Transportes Vialibe E.I.R.L.
38.28
60
98.28
2
3. El 23 de noviembre de 2005, el CONSORCIO LUYA integrado por las empresas: J y V Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Construcciones, y Transportes Vialibe E.I.R.L. (en adelante CONSORCIO LUYA) interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del referido proceso de selección a favor del CONSORCIO CÁCERES, solicitando la nulidad del precitado acto, toda vez que la Propuesta Económica presentada por el CONSORCIO CÁCERES contenía errores insubsanables, tales como: consignar partidas no requeridas en el presupuesto ofertado, presentar características técnicas inferiores a las exigidas en el Expediente Técnico (especificaciones técnicas, metrados y presupuesto referencial), omitir partidas requeridas para alcanzar la meta prevista, duplicar partidas requeridas para alcanzar la meta prevista y duplicar partidas innecesarias, así como cambiar las unidades de medida y metrados, imposibilitando las bases de pago; manifestando que el Comité Especial le ha otorgado una calificación que no le corresponde, por ello solicitó que se le otorgue la Buena Pro al ser la única propuesta válida. El CONSORCIO LUYA sustentó su recurso de apelación en los fundamentos siguientes:
Respecto a la Señalización Turística hacia el Complejo Arqueológico Kuelap:
El CONSORCIO CÁCERES ofertó un concreto de resistencia menor al señalado en el Expediente Técnico, Presupuesto Referencial, el cual en la partida 03.01 solicitó Concreto f’c = 175 Kg/cm 2 Zapatas y en la partida 03.03 solicitó Concreto f’c = 175 Kg/cm 2 – Columnetas, y el CONSORCIO CÁCERES en su propuesta económica, en la partida 03.01 ofertó Concreto f’c = 140 Kg/cm 2 Zapatas y en la partida 03.03 ofertó Concreto f’c = 140 Kg/cm 2 – Columnetas. En ese sentido, las partidas ofertadas por el CONSORCIO CÁCERES, no son las requeridas en el presupuesto referencial del Expediente Técnico de la Señalización Turística hacia el Complejo Arqueológico Kuelap, y no pueden reemplazar a las partidas convocadas que exigen mayor resistencia a la rotura y con parámetros de mayor calidad.
Respecto a la Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo - Kuelap:
a) El CONSORCIO CÁCERES ofertó en su propuesta económica una alcantarilla de menor diámetro al señalado en el Expediente Técnico, Presupuesto Referencial, el cual en la partida 4.01.05 solicitó Alcantarilla TMC Ø = 36” y el CONSORCIO CÁCERES en su Propuesta Económica: Presupuesto, en la partida 4.01.05 ofertó Alcantarilla TMC Ø = 35”. Por lo tanto, la partida ofertada no puede reemplazar a la partida requerida, la cual solicita un mayor diámetro en exigencia al caudal señalado en el estudio Hidrológico del Expediente Técnico aprobado por la Entidad.
b) Por otro lado, en el Expediente Técnico, ítem 3.02.01 se solicitó pavimento Afirmado (e = 20 cm.) Km. 0+000 Tramo I + Tramo II (variante) y en el ítem 3.02.02 se requirió pavimento Afirmado (e = 20 cm.) Km. 10+000-37+130- Tramo I; y el CONSORCIO CÁCERES, en su Propuesta Económica, Presupuesto, ítem 3.02.01 ofertó pavimento Afirmado (e = 20 cm.) Km. 0+000 Tramo I + Tramo II (variante) y en el ítem 3.02.02 ofertó pavimento Afirmado (e = 20 cm.) Km. 10+000-37+130 Tramo I + Tramo II. En consecuencia, el CONSORCIO CÁCERES en el ítem 3.02.02, ofertó el pavimento Afirmado que ya fue metrado en el ítem 3.02.01, con lo cual ocasionó confusión para el control de los metrados requeridos y definidos en el Expediente Técnico, ya que se trata de tramos con precios distintos.
Respecto al Parador Turístico Kuelap, las partidas ofertadas por el CONSORCIO CÁCERES, han sido formuladas con una unidad de medida distinta a las señaladas en el Expediente Técnico:
a) En el Expediente Técnico, Presupuesto Referencial, partida 04.05.02 Encofrado y desencofrado – Muro de Contención se señala como unidad de medida m 2 y el CONSORCIO CÁCERES, en su Propuesta Económica, Presupuesto, partida 04.05.02 Encofrado y desencofrado – Muro de Cotención señaló como unidad de medida m 3 .
b) Asimismo, en el Expediente Técnico referido al Presupuesto Referencial, partida 05.03.00 Cubierta con tejas de madera sobre cama de torta de barro, se señala como unidad de medida m 2 y el CONSORCIO CÁCERES, en su Propuesta Económica, Presupuesto, partida 05.03.00 Cubierta con tejas de madera sobre cama de torta de barro, señaló como unidad de medida m 3 .
4. Mediante Oficio Nº 003-2005-MTC/21.CE-LPN 003-2005, notificado con fecha 24 de noviembre de 2005, la Entidad corrió traslado del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO LUYA.
5. El 13 de diciembre de 2005, el CONSORCIO LUYA interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2005-MTC/21 (Primera Convocatoria) a favor del CONSORCIO CÁCERES, solicitando la nulidad del precitado acto y que se le otorgue la Buena Pro al ser la única propuesta válida, reiterando los argumentos expuestos en su recurso apelación.
6. Mediante Decreto de fecha 14 de diciembre de 2005, se admitió a trámite el recurso de revisión; además, se corrió traslado a la Entidad para que en el plazo de tres días cumpla con absolverlo y remitir los antecedentes administrativos.
7. El 06 de enero de 2006, la Entidad remitió de manera incompleta los antecedentes administrativos solicitados por este Colegiado.
8. Mediante escritos de fecha 04 y 06 de enero de 2006, respectivamente, el CONSORCIO CÁCERES se apersonó al presente procedimiento como tercero administrado.
9. El 11 de enero de 2006, la Entidad cumplió con remitir la documentación faltante solicitada por este Colegiado.
Asimismo, en la fecha indicada se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para la evaluación y pronunciamiento correspondiente.
10. Mediante decreto de fecha 23 de enero de 2006, se solicitó información adicional a la Entidad para mejor resolver el presente expediente.
11. El 30 de enero de 2006, la Entidad cumplió con remitir la información adicional requerida por este Colegiado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Conforme fluye de los antecedentes expuestos, el CONSORCIO LUYA ha interpuesto recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO CÁCERES de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2005-MTC/21 (Primera Convocatoria), convocada para la ejecución de la obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo – Kuelap (Longitud: 40.483 Km.), Construcción de Parador Turístico y Obras de Señalización en Complejo Arqueológico Departamento Amazonas.
El recurso de apelación fue interpuesto por el impugnante el día 23 de noviembre de 2005, cumpliendo con el plazo establecido en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. El plazo de 8 días con que contaba la Entidad para resolver y notificar su pronunciamiento relativo a los recursos de apelación venció el día 05 de diciembre del año en curso sin que se haya resuelto la impugnación [1]. El día 13 del señalado mes el recurrente presentó recurso de revisión contra la denegatoria ficta de su apelación.
En ese sentido, al haberse verificado la observancia de los requisitos de forma del recurso interpuesto, procede el análisis del asunto controvertido propuesto por el CONSORCIO LUYA que consiste en determinar si corresponde descalificar la propuesta presentada por el CONSORCIO CÁCERES, al haber incumplido con lo establecido en las Bases Administrativas Integradas (Expediente Técnico) del proceso de selección en la medida que dicha propuesta contiene una serie de errores insubsanables, tales como: consignar partidas no requeridas en el presupuesto ofertado, presentar características técnicas inferiores a las exigidas en el Expediente Técnico (especificaciones técnicas, metrados y presupuesto referencial), omitir y duplicar partidas requeridas para alcanzar la meta prevista, así como cambiar las unidades de medida y metrados, imposibilitando las bases de pago.
2. De lo expuesto, se colige que la pretensión de la impugnante está dirigida a lograr la descalificación de la propuesta económica del postor ganador de la Buena Pro y, como consecuencia de dicho acto, se le otorgue la Buena Pro del proceso de selección de la referencia, en base a los argumentos mencionados precedentemente, los cuales se encuentran conectados al objeto de su recurso, que es precisamente que se le declare ganador y, por tanto, tener derecho a contratar con la Entidad que convocó a dicho proceso.
3. Con el objeto de dilucidar el asunto controvertido, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes.
Asimismo, la precitada norma señala que en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales.
4. Por otro lado, cabe precisar que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección, y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), según el cual “ lo establecido en las Bases , en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante ”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento, consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” (los subrayados son nuestros).
De acuerdo a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a los criterios de evaluación indicados y el postor la obligación de presentar sus propuestas conforme a los requisitos establecidos en ellas.
Además, las exigencias contenidas en las Bases deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.
5. Que, de acuerdo a lo que establece el numeral 6 de las Bases Administrativas Integradas el sistema de contratación en el mencionado proceso de selección, es el de precios unitarios.
A su vez, el acápite 15.6 Contenido del Segundo Sobre: Propuesta Económica, Doc. 13 de las Bases Integradas, dispone que la propuesta económica deberá contener el “presupuesto detallado por partidas elaborado de acuerdo a los metrados base del Expediente Técnico de la obra entregado por PROVIAS RURAL con los precios unitarios ofertados por el Postor. El importe total del presupuesto detallado deberá ser coincidente con el monto global indicado en la carta de presentación de la propuesta económica. Si se omitiera alguna partida o existiera error en el metrado de cualquier partida del presupuesto ofertado, incurrirá en nulidad de la oferta ” (el resaltado y subrayado son nuestros) .
6. Teniéndose en cuenta que de conformidad a lo que establece el último párrafo del artículo 125 del Reglamento, no cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica .
7. De la revisión integral de la propuesta económica del CONSORCIO CÁCERES, al cual el Comité Especial otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección, se advirtió lo siguiente:
En la Señalización Turística hacia el Complejo Arqueológico de Kuelap :
Se tiene que el CONSORCIO CÁCERES en la estructura del presupuesto presentado en su propuesta económica ofertó en la Partida 03.01 Concreto f’c = 140 Kg/cm 2 Zapatas y en la Partida 03.03 ofertó Concreto f’c = 140 Kg/cm 2 – Columnetas, siendo lo solicitado por el Expediente Técnico del citado proceso de selección para las mencionadas partidas: Concreto f’c = 175 Kg/cm 2 Zapatas y Concreto f’c = 175 Kg/cm 2 – Columnetas , respectivamente.
En la Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo – Kuelap :
Asimismo, el precitado Consorcio ofertó para la Partida 4.01.05 Alcantarilla TMC día = 35”, Partida 3.02.01 Afirmado (e = 20 cm.) Km. 0+000 – 10 + 000 Tramo I + Tramo II y en la Partida 3.02.02 Afirmado (e = 20 cm.) Km. 10+000-37+37+130 Tramo I + Tramo II, siendo lo solicitado por el Expediente Técnico del citado proceso de selección para las mencionadas partidas: Alcantarilla TMC Ø = 36”, Afirmado (e = 20 cm.) Km. 0+000 Tramo I + Tramo II y Afirmado (e = 20 cm.) Km. 10+000-37+130 - Tramo I , respectivamente.
En el Parador Turístico de Kuelap :
El CONSORCIO CÁCERES consignó en la hoja del presupuesto denominado Estructuras la Partida 05.03.00 de manera errada al señalar Cubierta con tejas de madera sobre cama de torta de barro m 3 cuando en el Expediente Técnico se solicitó Cubierta con tejas de madera sobre cama de torta de barro con una unidad de medida de m 2 .
Además, en la Partida 04.05.02 el citado Consorcio ofertó Encofrado y desencofrado – Muro de Contención m 2 442.60, cuando el Expediente Técnico solicitó para dicha Partida Encofrado y Desencofrado – Muro de Contención m 2 442.66 .
Finalmente, se observó que el mencionado Consorcio ofertó para la Partida 11.04.00 Marco de Madera para Puerta, de cedro 1 ½ x 4”, siendo lo solicitado por el Expediente Técnico para la Partida señalada Marco de Madera para Puerta, de cedro 1 ½ x 3” .
En ese orden de ideas, del análisis expuesto se concluye que las partidas ofertadas por el CONSORCIO CÁCERES no son las requeridas en el presupuesto referencial del Expediente Técnico para la ejecución de la Obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo – Kuelap (Longitud: 40.483 Km.), Construcción de Parador Turístico y Obras de Señalización en Complejo Arqueológico Departamento Amazonas, toda vez que de acuerdo a lo que establecen el literal b) del artículo 25 de la Ley, así como los artículos 63 y 125 del Reglamento, respectivamente, las especificaciones técnicas, requerimientos técnicos mínimos o Expediente Técnico (en el presente caso de obras) son de observancia obligatoria por parte de los postores para la admisión de sus propuestas; conforme a ello, su omisión o contravención no resulta un aspecto de naturaleza accesoria, accidental o formal, sino por el contrario, uno de naturaleza principal o de fondo al modificar los alcances de las propuestas presentadas, lo que acarrea la descalificación de las propuestas correspondientes.
Admitir lo contrario, implicaría sostener que los postores puedan presentar documentos consignando información incompleta, contradictoria o incluso omitir su presentación, con tal que en los hechos tengan las condiciones y cualidades que no acreditan ni sustentan en sus propuestas, desnaturalizando la esencia misma del proceso de selección que es de evaluación documentaria en función a los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación consignados en las Bases Administrativas, y afectando las certezas que atañen a la objetividad y transparencia en la evaluación de los postores.
8. A mayor abundamiento, debemos indicar que el Informe Nº 1713-2005MTC/21/GP emitido el 25 de noviembre de 2005, por la Gerencia de Proyectos de la Entidad, refuerza los argumentos expuestos precedentemente al señalar:
“Revisado los hechos consignados en el recurso de apelación con el Expediente Técnico se determina:
1.- En la Señalización Turística hacia el Complejo Arqueológico de Kuelap:
· En la estructura del presupuesto del postor Consorcio Cáceres figura:
- Partida 03.01 Concreto f’c = 140 Kg/cm 2 Zapatas
- Partida 03.03 Concreto f’c = 140 Kg/cm 2 – Columnetas
Sin embargo en los análisis de costos está como Concreto f’c = 175 Kg/cm 2
Conforme al expediente técnico deber ser:
- Partida 03.01 Concreto f’c = 175 Kg/cm 2 Zapatas
- Partida 03.03 Concreto f’c = 175 Kg/cm 2 – Columnetas
2.- En la Rehabilitación del Camino Vecinal Tingo – Kuelap:
· En la estructura del presupuesto del postor Consorcio Cáceres figura:
- Partida 4.01.05 Alcantarilla TMC día = 35”
- Partida 3.02.01 Afirmado (e = 20 cm.) Km. 0+000 – 10 + 000 Tramo I + Tramo II
- Partida 3.02.02 Afirmado (e = 20 cm.) Km. 10+000-37+37+130 Tramo I + Tramo II
Conforme al expediente técnico deber ser:
- Partida 4.01.05 Alcantarilla TMC Ø = 36”
- Partida 3.02.01 Afirmado (e = 20 cm.) Km. 0+000 Tramo I + Tramo II
- Partida 3.02.02 Afirmado (e = 20 cm.) Km. 10+000-37+130 - Tramo I
3.- En el Parador Turístico de Kuelap:
· En la hoja del presupuesto (ESTRUCTURAS) del postor Consorcio Cáceres, la Unidad de la partida está errada:
- Partida 05.03.00 Cubierta con tejas de madera sobre cama de torta de barro M 3
Conforme al expediente técnico debe ser:
- Partida 05.03.00 Cubierta con tejas de madera sobre cama de torta de barro con una unidad de medida de M 2 .
· En la hoja del presupuesto (ESTRUCTURAS) del postor Consorcio Cáceres, consigna metrado diferente:
- Partida 04.05.02 Encofrado y desencofrado – Muro de Contención M 2 442.60
Conforme al expediente técnico debe ser:
- Partida 05.03.00 Encofrado y Desencofrado – Muro de Contención M 2 442.66
· En la hoja del presupuesto (ARQUITECTURA), el postor Consorcio Cáceres propone:
- Partida 11.04.00 Marco de Madera para Puerta, de cedro 1 ½ x 4”
Conforme al expediente técnico debe ser:
- Partida 11.04.00 Marco de Madera para Puerta, de cedro 1 ½ x 3”
En ese sentido, se concluye que hay errores en la estructura de los presupuestos del postor Consorcio Cáceres (…)” .
9. Ahora bien, al establecer las Bases del referido proceso de selección, que el sistema de ejecución de la obra es a precios unitarios, el postor ganador de la Buena Pro debió formular su propuesta considerando lo establecido en ellas, así como lo dispuesto en los artículos 56 y 62 del Reglamento, que señalan que en la ejecución de obras el Expediente Técnico constituye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento.
10. Atendiendo a lo expuesto, se tiene que no habiendo el CONSORCIO CÁCERES presentado su propuesta de conformidad con los requerimientos exigidos en las Bases Administrativas Integradas (Expediente Técnico) y al no enmarcarse las omisiones o errores dentro de los supuestos de subsanación, corresponde descalificar su propuesta, debiéndose otorgar la Buena Pro a favor del CONSORCIO LUYA al cumplir su propuesta presentada para el presente proceso de selección con los requerimientos establecidos en las Bases, así como lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del artículo 171 del Reglamento, debe declararse fundado el recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO LUYA.
Por estos fundamentos, con la intervención del Dr. Gustavo Beramendi Galdós, quien actúa como Presidente de Sala, en reemplazo del Ing. Félix A. Delgado Pozo, quien formuló abstención y de los Dres. Oscar Luna Milla y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de revisión presentado por el CONSORCIO LUYA integrado por las empresas: J y V Ingenieros Contratistas Generales S.R.L.; Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Construcciones; y Transportes Vialibe E.I.R.L. contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2005-MTC/21 (Primera Convocatoria) a favor del CONSORCIO CÁCERES.
2. Revocar el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2005-MTC/21 (Primera Convocatoria) a favor del CONSORCIO CÁCERES integrado por las empresas Tecnología y Desarrollo Contratistas Generales S.A.C. y Montes Hermanos S.R.L., otorgándose ésta a favor del CONSORCIO LUYA, de acuerdo a los fundamentos expuestos.
3. Devolver la garantía otorgada por el CONSORCIO LUYA integrado por las empresas: J y V Ingenieros Contratistas Generales S.R.L.; Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Construcciones; y Transportes Vialibe E.I.R.L., para la interposición del recurso de revisión.
4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Beramendi Galdós.
Isasi Berrospi.
Luna Milla.
[1] “ Artículo 153.- Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación.-
Los recursos de apelación deben resolverse dentro de los ocho (08) días siguientes contados desde su interposición o desde la subsanación de los defectos u omisiones advertidos en el momento en que el recurso fue presentado (…)”.