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SENTENCIA

Resolución Nº 349/2007.TC-S1 (04/04/2007) · LA SALA RESUELVE:

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
436053
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Resolución Nº 349/2007.TC-S1 (04/04/2007)

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 349/2007.TC-S1

Sumilla : Conforme a lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, se deberá, además, efectuar el análisis pertinente y otorgar la Buena Pro quien corresponda.

Lima, 04.ABRIL.2007

Visto, en sesión de fecha 03 de abril de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 289/2007.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa Consorcio Villa Rica II, conformado por Constructora Cabo Verde S.A. y por el Señor Víctor Antonio Torres Vasquez contra la Resolución Directoral N.º 033-07-EM/DEP referente al otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N.º 0010-2006-EM/DEP, convocada por el Ministerio de Energía y Minas, Dirección Ejecutiva de Proyectos, para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Electrónico Villa Rica II Etapa”, oídos los informes orales en la Audiencia Pública realizada el 27 de marzo de 2007; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 24 de noviembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas, Dirección Ejecutiva de Proyectos, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N.º 0010-2006-EM/DEP, para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Electrónico Villa Rica II Etapa”.

El 19 de enero de 2007, se otorgó la Buena Pro al Consorcio San Gabriel, integrado por las empresas ICONSA S.A. y Constructora San Gabriel S.A.C., asignándose el segundo lugar del orden de prelación al Consorcio Villa Rica II, integrado por Constructora Cabo Verde S.A. y Torres Vásquez Víctor Antonio.

Con fecha 02 de febrero de 2007, el Consorcio Villa Rica II Etapa interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio San Gabriel, y cuestionó la veracidad de los Contratos N.º AC.CP/181-97, N.º A086-96 y el Contrato s/n derivado del Concurso por Invitación AC.CI/014-4-95, suscritos entre ICONSA S.A. y EDELNOR S.A.A. por considerar que no acreditaban fehacientemente la experiencia del ingeniero propuesto como Ingeniero Residente pues se advertían contradicciones en la documentación e incluían firmas que no corresponden a los funcionarios de la empresa EDELNOR S.A.A. Asimismo, precisó que las Actas de Recepción no corresponden al objeto del contrato.

El 14 de febrero de 2007, mediante Resolución Directoral N.º 033-07 EM/DEP, la Entidad declaró nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio San Gabriel, al obrar en los antecedentes la Carta s/n, remitida por la empresa EDELNOR S.A.A., con fecha 14 de febrero de 2007, en la que informó que no ha suscrito ningún contrato con la empresa ICONSA S.A., por consiguiente, dispuso retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas.

El 20 de febrero de 2007, el Consorcio Villa Rica II, interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N.º 033-07-EM/DEP, por considerar que en virtud de la descalificación del Consorcio San Gabriel, se le debió otorgar la Buena Pro. En tales circunstancias, refiere que los demás postores que no presentaron recurso de apelación se encuentran en posibilidad de obtener la Buena Pro, pese a que consintieron su calificación.

El 23 de febrero de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión.

El 01 de marzo de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos.

El 27 de marzo de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante legal del postor impugnante.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Villa Rica II contra la Resolución Directoral N.º 033-07 EM/DEP, en el extremo que dispuso retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas.

2. El tema cuestionado propuesto por el impugnante es la intangibilidad del orden de prelación obtenido a través del sorteo correspondiente.

3. Tal como se desprende de los antecedentes reseñados, en el presente proceso de selección se produjo un empate múltiple entre veinticuatro (24) de los veintisiete (27) postores participantes; por lo que el Comité Especial procedió a realizar el sorteo correspondiente para establecer el orden de prelación entre los postores que obtuvieron igual puntuación.

4. Es el caso que el postor Consorcio San Gabriel integrado por las empresas ICONSA S.A. y Constructora San Gabriel S.A.C., obtuvo el primer lugar del orden de prelación, por lo que se adjudicó a éste la Buena Pro y, seguidamente, el segundo lugar del cuadro de méritos, lo obtuvo el Consorcio Villa Rica II.

5. Dentro del plazo legal establecido en el artículo 153 del Reglamento, el Consorcio Villa Rica II interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, cuestionando la veracidad de la documentación presentada en la propuesta técnica del Consorcio San Gabriel.

6. Por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 033-07-EM/DEP de fecha 14 de febrero de 2007, la Entidad acogió los fundamentos esgrimidos por el apelante, por lo que declaró nulo el otorgamiento de la Buena Pro y dispuso retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas con el objeto de descalificar al Consorcio San Gabriel.

7. De ese modo, es preciso indicar que la Entidad se pronunció respecto del recurso de apelación acogiendo los argumentos señalados por el Consorcio Villa Rica II, por lo cual correspondía que se declare fundado el recurso de apelación toda vez que el petitorio del apelante se dirigía a cuestionar el otorgamiento de la Buena Pro, debiéndose otorgarse a quien corresponda; sin embargo, en el proceso que nos ocupa, la Entidad dispuso se evalúe nuevamente las propuestas técnicas a fin de descalificar al cuestionado consorcio.

8. Sobre el particular, el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone en el numeral 2) lo siguiente:

“Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las Bases, de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación. Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, deberá, además, efectuar el análisis pertinente y otorgar la Buena Pro a quien corresponda”.

9. De tal manera, al haberse individualizado el acto objeto de la impugnación, como es en el presente caso, la impugnación al otorgamiento de la Buena Pro, correspondía que la Entidad lo revoque, y proseguir con lo actuado, toda vez que en caso contrario se estaría vulnerando el acto del sorteo efectuado entre los demás participantes, quienes por demás han obtenido, mediante este sistema, un orden de prelación, que por ende debe ser respetado.

10. En el mismo sentido, resulta aplicable en el presente caso el Principio de Economía previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM[1], y el Principio de Celeridad establecido en el artículo IV de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General[2], por los que la Entidad se encuentra obligada a no realizar trámites o requisitos distintos a los contemplados expresamente por la legislación y, de otro lado, deben aplicarse criterios de austeridad de medios, tiempo y ahorro en gastos innecesarios en el uso de los recursos, a fin de no retardar la ejecución de la obra y perjudicar los intereses del Estado, pues pese al tiempo transcurrido, la Entidad no ha logrado contratar con un ejecutor en la obra que nos ocupa.

11. En consecuencia, corresponde declarar nula en parte la Resolución Directoral N.º 033-07 EM/DEP, en el extremo que dispuso retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas y, por consiguiente, habiéndose establecido un orden de prelación entre los participantes, debe otorgarse la Buena Pro al Consorcio impugnante, quien obtuvo el segundo lugar, pues al determinarse la descalificación del postor adjudicatario, se encuentra ubicado en el primer lugar del orden de prelación.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Derik Latorre Boza y Carlos Cabieses López, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

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[1] Principio de Economía.- En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

[2] Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

LA SALA RESUELVE:

Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Villa Rica II, integrado por Constructora Cabo Verde S.A. y Torres Vásquez Víctor Antonio, interpuesto contra la Resolución Directoral N.º 033-07 EM/DEP, en el extremo que dispuso retrotraer el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas y, por su efecto, otorgar la Buena Pro al impugnante.

Devolver al impugnante la garantía presentada por la interposición del presente recurso.

Devolver los antecedentes a la Entidad correspondiente.

Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

Latorre Boza

Isasi Berrospi

Cabieses López

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