Resolución Nº 212-2008-TC-S1 (22/01/2008)
Sumilla: Si bien la ficha técnica de un determinado producto podrá indicar y/o requerir la presentación de de ciertos certificados, ello no quiere decir que serán los únicos que podrá solicitar la Entidad, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Modalidad de Subasta Inversa Presencial resulta permisible la solicitud de documentación adicional relacionada con el objeto de la convocatoria.
Lima, 22 de Enero de 2008
Visto, en sesión de fecha 22 de enero de 2008 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 4045.2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GP PHARM S.A. contra la descalificación de su propuesta presentada en el Ítem Nº 01 de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 004-2007/HNDM convocada por el Hospital Nacional Dos de Mayo para la adquisición de medicamentos (Bromuro de Rocuronio 50 MG INY 5ML); oídos los respectivos informes orales y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
r) El día 28 de noviembre de 2007, el Hospital Nacional Dos de Mayo, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2007/HNDM para la adquisición de medicamentos, cuyo monto para el ítem Nº 01831 es equivalente a S/. 84,960.00 (Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles).
s) El 18 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la presentación de propuestas, presentándose para el ítem Nº 01, las siguientes empresas:
QUÍMICA SUIZA S.A.
GP PHARM S.A.
t) El mismo día, se llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, registrándose en el SEACE el respectivo cuadro, consignando, entre otros, la siguiente información :
POSTOR
MONTO OFERTADO S/.
Hábiles para puja
Primer Lance
Último Monto Válido
Puntaje Total
Orden
QUÍMICA SUIZA S.A.
24.00
SI
22.00
22.00
100.00
1ºGP PHARM S.A.NO0.000.00
Como se puede apreciar la Buena Pro fue otorgada a la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., ello en vista que la propuesta presentada por la empresa GP PHARM S.A. fue descalificada debido a que no cumplió con presentar la Declaración Jurada de no contar con Alerta Farmacológica.
u) Con fecha 21 y 27 de diciembre de 2007, la empresa GP PHARM S.A., en adelante el Postor Impugnante, presentó y subsanó su recurso de apelación en el que solicita se admita su propuesta, en vista que la declaración jurada solicitada en las Bases para el ítem Nº 1, resulta excesiva, ya que para el ítem Nº 02 ésta no ha sido solicitada. Asimismo, señala que la ficha técnica del producto requerido en el ítem Nº 01, no indica que deba solicitarse a los postores la presentación del documento señalado.
v) Mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 2007 se admite el recurso de apelación; por lo que se corre traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días hábiles cumpla con remitir los antecedentes administrativos, y se procede a remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
w) El 14 de enero de 2008, la Entidad cumple con remitir la documentación solicitada.
x) El 14 de enero de 2008, la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. se apersona al presente procedimiento como Tercero Administrado.
y) El 17 de enero de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Pública, haciendo uso de la palabra el Tercero Administrado.
FUNDAMENTACIÓN:
28. Es materia del presente recurso de apelación la solicitud que ha planteado el Postor Impugnante a fin de que se proceda a admitir su propuesta presentada en la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2007/HNDM convocada para la adquisición de medicamentos, en vista que el documento por el cual ha sido descalificada su propuesta no es requerido en la Ficha Técnica del producto requerido en el ítem Nº 01.
29. Como se puede apreciar, corresponde a este Tribunal determinar si cabe o no la descalificación de la propuesta del Postor Impugnante, en función de que no cumplió con presentar un documento establecido como obligatorio en las Bases.
30. En el numeral 13 del Sobre Nº 1 de Habilitación consignado en la página 4 de las Bases se señaló que los postores debían cumplir obligatoriamente con la remisión del siguiente documento:
“Declaración Jurada de No Contar con Alerta Farmacológica alguna en Instituciones del Sector Público y/o Privado (Anexo 10) – para el Ítem 01 (Obligatorio).”
31. En relación con ello, debemos indicar que las Alertas Farmacológicas son comunicados que se emiten a nivel internacional como consecuencia de nuevos hallazgos relacionados con la seguridad y reacciones adversas de medicamentos, vacunas y equipos médicos; y en función de dichos comunicados la institución competente de un determinado país, luego de efectuar las investigaciones pertinentes, determinará si la comercialización del producto al que se hace referencia en las alertas farmacológicas podrá continuar o no en el mercado nacional.
32. En ese sentido, cuando un producto ofertado presenta o ha generado alertas farmacológicas quiere decir que existen ciertos indicios de que dicho producto presenta ciertas reacciones adversas en desmedro de la salud.
33. Es por ello que resulta razonable que la Entidad solicite que se presente, en el sobre de habilitación, un documento que acredite que el producto ofertado no cuenta con dichas alertas farmacológicas, siendo que para el presente caso, se solicitó solamente la presentación de una simple declaración jurada.
34. De otro lado, debemos indicar que el artículo 10 del Reglamento de la Modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial, establece que las Fichas Técnicas contienen las características y especificaciones técnicas que debe tener determinado bien al momento de su entrega la Entidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega y demás condiciones establecidas por la Entidad convocante en la proforma del contrato a suscribirse.
35. Asimismo, debemos indicar que si bien la ficha técnica del producto requerido en el ítem Nº 01, solicita la presentación de ciertos certificados, ello no quiere decir que serán los únicos que podrá solicitar la Entidad, ya que como se ha señalado líneas arribas, la presentación de la declaración jurada de no contar con alertas farmacológicas resulta importante, con la finalidad de que la Entidad tenga la certeza de adquirir un producto sin riesgos de atentar contra la salud de sus pacientes832, siendo además permisible la solicitud de documentación adicional relacionada con el objeto de la convocatoria, en función del artículo 20 del Reglamento de la Modalidad de Subasta Inversa Presencial.
36. En ese sentido, de la revisión de la propuesta del Postor Impugnante se advierte que efectivamente éste no ha cumplido con adjuntar la mencionada declaración jurada; por lo que al haberse establecido en las Bases su presentación obligatoria y conforme a lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento, corresponde descalificar dicha propuesta.
37. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y en concordancia con lo regulado en el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde que este Tribunal declare infundado el recurso de apelación interpuesto.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Carlos Cabieses López y Victor Manuel Rodríguez Buitrón atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 005/003 de fecha 04 de marzo de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
26. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GP PHARM S.A. contra la descalificación de su propuesta presentada en el ítem Nº 012 de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2007/HNDM convocado para la adquisición de BROMURO DE ROCURONIO 50 MG INY 5 MIL.
27. EJECUTAR la garantía presentada para el presente procedimiento por el Impugnante.
28. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
29. Dar por agotada la vía administrativa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Latorre Boza
Cabieses López.
Rodríguez Buitrón.