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SENTENCIA

Exp. Nº 1128-93-BS (S)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1309830
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Exp. Nº 1128-93-BS (S)

Lima, 12 de julio de 1993

VISTOS; En audiencia pública del 8 de los corrientes, por sus fundamentos; y,

CONSIDERANDO:

Que la demandada se limita a negar la relación laboral con la accionante por considerarla una practicante, sin embargo de lo cual no aporta ninguna prueba que acredite tal condición; que los comprobantes de caja que acompaña a fojas 26-29 no pueden demostrar por sí mismos la existencia de un Convenio de Prácticas Pre-profesionales, acreditando por el contrario el pago de una remuneración permanente por el trabajo de Secretaria que desempeñaba esta parte; que tampoco ha probado la falsedad de los certificados de trabajo de fojas 44-45, ni de los demás instrumentos aportados por la accionante; que de acuerdo a lo que dispone el artículo 337º del Código de Procedimientos Civiles es obligación de las partes probar los hechos que afirman; que, en consecuencia, lo resuelto por la recurrida se ajusta a ese precepto, habiendo liquidado adecuadamente todos los extremos de la demanda, los cuales cumplen los requisitos que señala la ley en cada caso; que habiéndose establecido la existencia de una relación laboral, el incumplimiento de la empresa de registrar los pagos que le hacía a la demandante en el respectivo libro de planillas, hace que se tengan por ciertos los datos remunerativos consignados en la demanda, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 015-72-TR; que, más bien, habiendo la accionante dado por concluido el vínculo laboral antes de iniciar la presente acción, no corresponde el pago de remuneraciones devengadas por despido, las que tampoco han sido reclamadas en la demanda;

CONFIRMARON la sentencia de fojas 51-52, su fecha 21 de enero de 1993, que declara fundada la demanda y ordena que Tableros Peruanos S.A. pague a Marlene Josefa Dusel Paz la suma de S/. 3,410.24 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 24/100 NUEVOS SOLES) por los conceptos que puntualiza; la REVOCARON en la parte que ordena el pago de remuneraciones devengadas, las mismas que dejaron sin efecto; actuando como Vocal Ponente el señor Beltrán Quiroga; y, los devolvieron al Noveno Juzgado de Trabajo de Lima.

Señores: BELTRAN; MORE; LAOS

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