Resolución 1232-2007-TC-S4 (24/08/2007)
1232-2007-TC-S4
SUMILLA : Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la contratación a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Lima, 24 de agosto de 2007
Visto en sesión de fecha 24 de agosto de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 1618/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. contra el otorgamiento a favor del postor RK COMERCIAL S.A. de la Buena Pro del ítem N.° 3 (Tubo de jebe anodex 1/4”x 3/32”) de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems N.º 0799C00151 (ADP-15-2007-ESSALUD/GCL), convocada el Seguro Social de Salud (ESSALUD)-Gerencia Central de Logística, para la adquisición de material médico, oído el informe oral en la Audiencia Pública de fecha de 24 de agosto de 2007 y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
66. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) de fecha 22 de marzo de 2007, el Seguro Social de Salud (ESSALUD)-Gerencia Central de Logística, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems N.º 0799C00151 (ADP-15-2007-ESSALUD/GCL), para la adquisición de material médico, por un valor referencial total ascendente a S/. 630 278.68 nuevos soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El ítem convocado materia de cuestionamiento es el siguiente:
ITEM
DENOMINACIÓN
VALOR REFERENCIAL TOTAL
3
Tubo de jebe anodex 1/4”x 3/32”
S/. 526 797.18
67. El 04 de junio de 2007, el Comité Especial integró las Bases, registrándose dicho acto en el SEACE en la misma fecha.
68. Con fecha 11 de junio de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación y apertura de propuestas, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso verificó la presentación de ofertas para el ítem N.° 3 de los siguientes postores: MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., PERÚLAB S.A., LAM MEDIC S.A. y RK COMERCIAL S.A.
69. El 14 de junio de 2007, se realizó en acto público la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro del acotado ítem a favor del postor RK COMERCIAL S.A.619, conforme a los resultados que se detallan a continuación:
Postores
Puntaje
Técnico
Puntaje
Económico
Bonif.
20%
Puntaje
Total
Orden
de
Mérito
RK COMERCIAL S.A.
90.00
87.13
17.7701
107.00
1
MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.
100.00
100.00
0.00
100.00
2
La propuesta del postor PERÚLAB S.A. fue descalificada, debido a que en su ficha técnica no indicó que el producto ofertado sea resistente al proceso de esterilización y, por su parte, la del postor LAM MEDIC S.A., porque no presentó la carta de representación, ni el protocolo de análisis que señale que el producto ofertado cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases.
70. Mediante escrito presentado el 26 de junio y subsanado el 02 de julio de 2007, el postor MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. (en adelante MULTIMEDICAL) interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem N.° 3 (Tubo de jebe anodex 1/4”x 3/32”) a favor del postor RK COMERCIAL S.A. de la
En su recurso, el postor MULTIMEDICAL alegó que el Comité Especial cometió un error en la calificación técnica al asignarle al referido postor 90 puntos, cuando en realidad sólo le corresponden 60 puntos en el factor referido a los Certificados de Calidad, toda vez que no presentó la documentación solicitada para dicho rubro.
71. El 03 de julio de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por MULTIMEDICAL.
72. El 11 de julio de 2007, La Entidad se apersonó al presente procedimiento administrativo y solicitó plazo adicional para remitir los antecedentes administrativos correspondientes.
73. El 18 de julio de 2007, La Entidad remitió los antecedentes administrativos solicitados por este Colegiado.
74. Con escrito presentado el 26 de julio de 2007, el postor MULTIMEDICAL solicitó que se requiera a La Entidad la remisión de la propuesta técnica presentada por el postor LAM MEDIC S.A., el cual a pesar de haber sido descalificado, supuestamente habría presentado documentación falsa consistente en dos Certificados de Calidad ISO.
75. El 26 de julio de 2007, el postor recurrente solicitó el uso de la palabra.
76. El 31 de julio de 2007, La Entidad remitió el escrito de fecha 19 de julio de 2007, presentado por el postor RK COMERCIAL S.A., en el cual éste reconoce la incorrecta puntuación que le fue asignada por error del Comité Especial, así como señala que la muestra presentada por el postor impugnante no reúne las condiciones para ser aprobada, para lo cual adjuntó como medio probatorio copia de la carta proporcionada por la empresa fabricante del producto ofertado por RK COMERCIAL S.A.
77. El 16 de agosto de 2007, MULTIMEDICAL se desistió de su solicitud de informe oral, puesto que, según su opinión, se cuenta con la documentación necesaria para la emisión del pronunciamiento correspondiente en el presente caso.
78. El 24 de agosto de 2007, se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual hizo uso de la palabra el representante de La Entidad.
FUNDAMENTACIÓN:
536. En el caso materia de análisis, el postor MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento a favor del postor RK COMERCIAL S.A. de la Buena Pro del ítem N.° 3 (Tubo de jebe anodex 1/4”x 3/32”) de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems N.º 0799C00151 (ADP-15-2007-ESSALUD/GCL), convocada para la adquisición de material médico.
537. Conforme fluye de los antecedentes, debe determinarse si fue correcto el puntaje otorgado al postor RK COMERCIAL S.A. en el factor de evaluación “Certificado de Calidad”, o si, por el contrario, el Comité Especial incurrió en error al momento de transcribir el puntaje de la propuesta del acotado postor.
538. Un asunto que debe tenerse presente como marco referencial para resolver los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación que nos ocupa, es que el análisis que efectúe este Tribunal no puede soslayar el objeto de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que no es otro que las entidades públicas adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.
539. Con el objeto de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, es necesario precisar que en reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, se ha manifestado que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, norma según la cual “ lo establecido en las Bases , en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante ”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM620 (en adelante El Reglamento) consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas (…)” (El subrayado es nuestro).
De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la contratación a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.
540. Para este efecto, el artículo 64 del Reglamento establece que las Bases deben especificar los factores, los puntajes y criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta.
De otro lado, debe advertirse que el artículo 69 del Reglamento establece que en la evaluación técnica, a efectos de admitir las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes.
Por su parte, el artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y que el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.
541. De las disposiciones glosadas, se desprende que para la evaluación de las propuestas debe considerarse dos aspectos claramente diferenciados: por un lado, los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que el postor cumple con las características mínimas de idoneidad para ejecutar la prestación objeto de la contratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, por el otro, los factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor propuesta.
542. En el caso que nos ocupa, el literal p) del numeral 5.7 de las Bases, referido al contenido del Sobre N.° 1: Propuesta Técnica, estableció que los postores podrán presentar, de manera opcional, el Certificado de Calidad (ISO 9001:2000 ó 13485:2003), a nombre del fabricante y vigente a la fecha del acto público de presentación de propuestas.
Asimismo, cabe indicar que el numeral 2.2 del Anexo 15 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases, dispone que se calificará con el puntaje máximo de 30 puntos el factor de evaluación Certificado de Calidad . Para ello, los postores que presenten cualquiera de los Certificados de Calidad solicitados en el referido numeral de las Bases, obtendrán un puntaje de 30 puntos, siendo que, en ningún caso la presentación de ambos certificados supondrá ventaja respecto de la presentación de uno sólo.
543. Enfocado el problema desde esta perspectiva y de acuerdo al Cuadro de Evaluación Técnica adjuntado como parte de los antecedentes del presente expediente, cabe precisar que, si bien el Comité Especial señaló que el postor RK COMERCIAL S.A. no presentó ningún Certificado de Calidad, no resulta menos cierto que del Cuadro de Evaluación Técnica-Económica, se advierte que se otorgó al postor adjudicatario de la Buena Pro el puntaje de 30 puntos en el acotado factor de evaluación, a pesar de la omisión indicada.
544. De la revisión integral de la propuesta técnica presentada para el ítem N.° 3 por el postor RK COMERCIAL S.A., se aprecia que éste, efectivamente, no cumplió con presentar los Certificados de Calidad solicitados en las Bases. Tal hecho se verifica, además, con el Informe Legal N.° 254-OCAJ-ESSALUD-2007 de fecha 18 de julio de 2007, emitido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica de La Entidad, mediante el cual concluyó: “(…) que no le corresponde a la propuesta del postor adjudicado, el puntaje de 30 puntos referido al factor “Certificado de Calidad”.
545. Por lo demás, mediante carta de fecha 19 de julio de 2007, el postor RK COMERCIAL S.A. reiteró lo expuesto por La Entidad. En tal sentido, corresponde disminuir el puntaje de 30 puntos otorgado erróneamente en el factor de evaluación “Certificado de Calidad” , siendo por ende, el puntaje que realmente le corresponde al acotado postor, el que se detalla a continuación:
Postores
Ítem N.° 3
Puntaje
Técnico
Puntaje
Económico
Puntaje
Técnico
(0.60)
Puntaje
Económico
(0.40)
Bonif.
20%
Puntaje
Total
Orden
de
Mérito
MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.
100.00
100.00
60.00
40.00
0.00
100.00
1
RK COMERCIAL S.A.
60.00
87.13
36.00
34.85
17.7701
85.02
2
Como es de verse de lo expresado, al postor recurrente le corresponde la Buena Pro del ítem N.° 3, al haber obtenido el máximo puntaje, tal como se indicó en líneas anteriores.
546. Respecto a lo manifestado por el postor RK COMERCIAL S.A., referido a que la muestra presentada por MULTIMEDICAL no cumple con los requisitos previstos en las Bases, cabe agregar que la carta emitida por la empresa fabricante del producto ofertado por RK COMERCIAL S.A., no resulta ser un medio probatorio fehaciente y suficiente que enerve el principio de presunción de veracidad que ampara la documentación presentada por el referido postor, específicamente en lo concerniente a la muestra del bien ofertado, por lo que el cuestionamiento planteado en este extremo, carece de sustento.
A mayor abundamiento, cabe resaltar que, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores621, si lo considera pertinente y, a efectos de salvaguardar sus intereses, La Entidad se encuentra plenamente facultada para efectuar la fiscalización posterior, a través de procedimientos objetivos y con garantía del derecho del postor aludido, teniéndose en cuenta, a su vez, los procedimientos previstos en los numerales 4.22-4.30 de las Bases, referidos a las evaluaciones técnicas de control de calidad de los productos ofertados.
547. Por lo expuesto en los numerales precedentes y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación venido en grado y, por su efecto, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor RK COMERCIAL S.A. del ítem N.° 3 (Tubo de jebe anodex 1/4”x 3/32”) de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems N.º 0799C00151 (ADP-15-2007-ESSALUD/GCL), convocada para la adquisición de material médico; debiéndose otorgar ésta a favor de MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.
Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal N.º 005/003, de fecha 4 de marzo de 2002 y, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
181. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. y, por su efecto, dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor RK COMERCIAL S.A. del ítem N.° 3 (Tubo de jebe anodex 1/4”x 3/32”) de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems N.º 0799C00151 (ADP-15-2007-ESSALUD/GCL), convocada para la adquisición de material médico; debiéndose otorgar ésta a favor de MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., por los fundamentos expuestos.
182. Devolver la garantía otorgada por MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C. en favor del Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) , para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
183. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes.
184. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Luna Milla.
Isasi Berrospi.
Mejía Cornejo.