Resolución Nº 571/2007.TC-S4 (01/06/2007)
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 571/2007.TC-S4
Sumilla : Si bien la evaluación de propuestas corresponde a una única etapa del proceso de selección, ésta, a su vez, se encuentra conformada por dos subetapas que, por su propia naturaleza cuentan con carácter preclusivo y cancelatorio,
Lima, 01.JUNIO.2007
VISTO en sesión de fecha 01 de junio de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ¹ 707/2007.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Proveedora La Solución S.R.L. contra el acto de descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2007-PEACS convocada por el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, para la contratación del “Servicio de Impresión de 2,000 Unidades de Folletos en Inglés”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 29 de marzo de 2007, el Proyecto Especial Arqueológico Caral – Supe del Instituto Nacional de Cultura, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2007-PEACS/INC UE-003/CEP para la contratación del “Servicio de Impresión de 2,000 Unidades de Folletos en Inglés”, bajo el sistema de suma alzada, por un valor referencial total de S/. 18,413.00.
2. El 30 de marzo de 2007 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de los sobres que contenían las propuestas técnicas y económicas, obteniéndose el siguiente resultado de la evaluación de las propuestas económicas:
Iso Print S.A.C.
Fimart S.A.C.
Labograph Industrias E.I.R.L.
Proveedora La Solución
Kinko's Impresores S.A.C.
Dilm Representaciones Gráficas S.R.L.
Punto y Grafía
P.T.
P.T.
P.T.
P.T.
P.T.
P.T.
P.T.
S/. 18,300.00
S/. 14,600.00
S/. 16,300.00
S/. 12,889.10
S/. 12,889.33
S/. 12,889.33
S/. 15,000.00
En dicha oportunidad, luego de evaluar las propuestas económicas, el Comité Especial descalificó al postor PROVEEDORA LA SOLUCIÓN S.R.L., toda vez que de la verificación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) se constató que en el rubro de actividades, dicho postor registra “Otras Actividades Empresariales NCP”, rubro que no corresponde al de impresión de folletos, objeto del proceso de selección.
De otro lado, siendo que los postores KINKO´S IMPRESIONES S.A.C. y DILM REPRESENTACIONES GRÁFICAS S.R.L. empataron en el primer lugar, se procedió a realizar el sorteo previsto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, otorgándose la buena pro a favor del postor DILM REPRESENTACIONES GRÁFICAS S.R.L.
3. Mediante escritos de fechas 13 y 16 de abril de 2007, la empresa PROVEEDORA LA SOLUCIÓN S.R.L., en adelante LA IMPUGNANTE, interpuso recurso de apelación contra el acto de descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2007-PEACS, sustentando su recurso impugnativo con los siguientes argumentos:
a) De conformidad con lo solicitado en las Bases, se adjuntó la Carta de Presentación y Declaración Jurada de Datos del Postor, en la cual se indicó que se cumplía con lo requerido en las Bases; asimismo, en el referido documento se consignó el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa (Nº 20421879258) y la Partida de Inscripción en Registros Públicos (Nº 11073432 del Registro Mercantil de Lima).
b) De la información contenida en el cuadro final de calificaciones de propuestas publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), se aprecia que el Comité Especial desestimó su propuesta técnica en la etapa correspondiente a la evaluación de las propuesta económicas; argumentando, al efecto, que la actividad registrada en la base de datos del Registro Único de Contribuyentes (RUC) no corresponde al objeto del proceso de selección.
Al respecto indicó que el registro “Otras Actividades Empresariales NCP” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no limita a las empresas a brindar otro tipo de actividades; por el contrario, autoriza a desarrollar una diversa gama de ellas. En todo caso, ante la duda sobre el giro empresarial de algún postor, la Entidad debió solicitarle información adicional a fin de esclarecer la naturaleza de sus actividades.
4. El 16 de abril de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por LA IMPUGNANTE.
5. Con fecha 10 de mayo de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos relativos al recurso de impugnación planteado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por LA IMPUGNANTE contra el acto de descalificación de su propuesta y el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2007-PEACS, para la contratación del “Servicio de Impresión de 2,000 Unidades de Folletos en Inglés”.
2. Conforme se desprende de los antecedentes reseñados, en el presente caso el punto controvertido consiste en determinar si la descalificación de la propuesta técnica de LA IMPUGNANTE, se realizó de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y en la normativa de adquisiciones y contrataciones del Estado.
3. Según se ha indicado anteriormente, el Comité Especial descalificó a LA IMPUGNANTE en la etapa de evaluación de las propuestas económicas, no obstante que la razón alegada como sustento de la descalificación estaba referida a un requerimiento de la propuesta técnica.
4. Al respecto, el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que la evaluación de propuestas es integral, realizándose en dos etapas, siendo la primera de ellas la etapa de evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y, la segunda, la etapa de evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta[1].
5. Con relación a las etapas de evaluación de las propuestas en un proceso de selección, así como la preclusión de cada una de ellas, este Tribunal se ha pronunciado anteriormente conforme puede apreciarse en la Resolución Nº 299/2007.TC.SU, estableciendo que si bien la evaluación de propuestas corresponde a una única etapa del proceso de selección, ésta, a su vez, se encuentra conformada por dos subetapas que, por su propia naturaleza cuentan con carácter preclusivo y cancelatorio, pues en una se evalúa el cumplimiento de las especificaciones técnicas y en otra el monto ofertado. Tal es así, que para que el Comité Especial pueda acceder a la evaluación y calificación de la propuesta económica, es requisito sine quan non que previamente se haya calificado la propuesta técnica.
6. En línea con lo indicado en el numeral precedente, el artículo 129 del Reglamento establece que únicamente cuando hayan sido evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido y procederá a evaluarlas de conformidad con los métodos previstos en dicho cuerpo normativo. Del mismo modo, el cuarto párrafo del artículo 69 del Reglamento establece que las propuestas que en la evaluación técnica no alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases no accederán a la evaluación económica.
7. En este sentido, es posible colegir que normativamente se ha previsto que la evaluación de ambas propuestas se debe hacer por separado, en dos subetapas independientes. Asimismo, cabe precisar que aún cuando existen casos en los que tanto la evaluación y la calificación de las propuestas técnicas como económicas se realizan en un mismo acto, ello no significa que dicha evaluación se realice de manera paralela o conjunta, sino que siempre la apertura, evaluación y calificación de las propuestas económicas dependerá y estará sujeta a las resultas de la evaluación técnica, debiéndose sumar, al final, los puntajes que, por separado, obtuvieron en la calificación de cada una de las propuestas.
8. En consecuencia, no es posible evaluar una propuesta económica, cuyo único factor de evaluación es el monto total ofertado, propio del tipo de proceso de selección elegido por la Entidad (suma alzada), a partir de datos que se desprenden de la propuesta técnica, los cuales ya han sido previamente valorados por el Comité Especial mediante el uso de criterios de evaluación de distinta naturaleza al criterio estrictamente económico. En tal sentido, resulta contrario a derecho, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial, que se pretenda desestimar la propuesta económica a través del uso de factores distintos al netamente económico, es decir, tomando datos que fueron objeto de la evaluación técnica.
9. En efecto, conforme se desprende del cuadro de evaluación de propuestas, con posterioridad a la apertura de los sobres económicos, y con la finalidad de determinar el giro empresarial al que correspondían las actividades de LA IMPUGNANTE, la Entidad realizó una verificación de la información presentada por los postores en sus propuestas técnicas; lo que a la postre acarreó la descalificación de aquélla.
10. En tal sentido, debe entenderse que el acto de descalificación de la propuesta económica de LA IMPUGNANTE contraviene lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento y, por tanto, deviene nulo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley; debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de propuestas económicas, y determinar en ésta instancia el otorgamiento de la buena pro, ello en virtud de numeral 3) del artículo 163 del Reglamento.
11. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, este Colegiado considera relevante pronunciarse acerca de la causal invocada por la Entidad para descalificar la propuesta presentada por el postor Proveedora La Solución S.R.L. Al respecto el punto 3. del Título “Contenido de las Propuestas”– “Propuesta Técnica” de las Bases, exige que -conforme con el Formato Nº 1- los postores presenten la denominada “Carta de Presentación y Declaración Jurada de Datos del Postor”, consignando la siguiente información:
FORMATO Nº 01
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 009-2007-PEACS
“SERVICIO DE IMPRESIÓN DE 2000 UNIDADES DE FOLLETOS EN INGLÈS”
Para tal efecto, el que suscribe DECLARA BAJO JURAMENTO la veracidad de la siguiente información, del postor:
1).- Nombre o Razón Social : (persona natural o jurídica)
2).- Registro Único de Contribuyente (RUC):
3).- Número de Teléfono y Facsímile :
4).- Dirección de Correo Electrónico :
5).- Nº de Inscripción en Registro Públicos:
6).- Domicilio Legal :
7).- Fecha de Inscripción de los Registro Públicos:
8).- Nombre del Representante Legal :
9).- Correo Electrónico (Representante Legal) :
10).- Fecha de Inicio de Actividades :
Nos sometemos a cualquier verificación posterior sobre las informaciones presentadas en la Propuesta Técnica del proceso de la referencia.
12. Según se ha indicado, el Comité Especial desestimó la propuesta presentada por LA IMPUGNANTE, porque la identificación del giro declarado ante la SUNAT -“Otras Actividades Empresariales NCP”- resultaba genérica; y, por tanto, no aseguraba que aquélla pudiera cumplir con el objeto del proceso de selección.
13. Al efecto, debe tenerse en cuenta, de un lado, que conforme con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas; y, de otro lado, que el artículo 64 del Reglamento señala que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionabilidad y proporcionalidad
14. En este sentido, cabe señalar que LA IMPUGNANTE consignó en su propuesta técnica la información requerida en el Formulario Nº 01, detallando, entre otros datos, el número de su Registro Único de Contribuyentes, el mismo que consignaba como actividad declarada la de “Otras Actividades Empresariales NCP”. Sobre el particular, es posible colegir que la información concerniente al giro empresarial consignado ante la SUNAT es de carácter meramente referencial; razón por la que, de haber tenido dudas respecto del objeto social de la persona jurídica, la Entidad debió remitirse a la información contenida en su estatuto social, la misma que aparece reseñada en Registros Públicos.
15. En esta línea argumental, se aprecia que en el referido Formulario Nº 1 LA IMPUGNANTE identificó el número de su Partida Registral, siendo oportuno indicar que de la revisión de dicha partida se desprende que su objeto social es la “comercialización y procesamiento de acabados de impresión, corte, repujado, troquelado, encuadernado, y otros, de materiales plásticos en forma de láminas, sólidos o extraídos; de papeles sintéticos en forma de hojas sueltas o de bobina(…)”[2]. De manera que, se advierte que el objeto social de LA IMPUGNANTE es compatible con el objeto del proceso de selección, careciendo de fundamentos la descalificación de su propuesta.
16. Conforme con lo indicado en el numeral 10 de los presentes fundamentos, el acto de descalificación de la propuesta económica de LA IMPUGNANTE deviene en nulo por contravenir lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, razón por la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley, y en lo numerales 2) y 3) del artículo 163 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y a efectos de evitar un reenvío innecesario a la Entidad que dilate el proceso de selección y retarde la adquisición programada, resulta pertinente a éste Colegiado revaluar las propuestas económicas y determinar el otorgamiento de la buena pro.
17. Consecuentemente, del análisis de las propuestas económicas presentadas por los postores en el proceso de selección, según se aprecia en el cuadro de resultado final de evaluación de propuestas económicas detallado en el numeral 2. de los antecedentes, corresponde otorgar la buena pro a favor de LA IMPUGNANTE; y, por su efecto, revocar la buena pro a favor de la empresa Dlim Representaciones Gráficas S.R.L.
18. Teniendo en cuenta lo expuesto, al amparo de lo previsto en los incisos 2) y 3) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, debe declararse fundado el recurso de apelación materia del presente análisis, debiendo revocarse el otorgamiento de la buena pro a favor de de la empresa Dilm Representaciones Gráficas S.R.L., y, por tanto, otorgársela a LA IMPUGNANTE.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ¹ 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
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[1] Artículo 69.- Método de evaluación de propuestas.- La evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta […].
[2] Obrante a fojas 11 del Expediente Administrativo.
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Proveedora La Solución S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2007-PEACS/INC UE-003/CEP; y, por su efecto, otorgársela la empresa Proveedora La Solución S.R.L.
2. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Dilm Representaciones Gráficas S.R.L.
3. Otorgar la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2007-PEACS/INC UE-003/CEP a favor de la empresa Proveedora La Solución S.R.L.
4. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa Proveedora La Solución S.R.L. para la interposición de su recurso de apelación.
5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.
6. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo.