Resolución Nº 681/2007.TC-S4 (20/06/2007)
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 681/2007.TC-S4
Sumilla : De acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, es procedente el desistimiento durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal.
Lima, 20.JUNIO.2007
Visto, en sesión de fecha 19 de junio de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1149/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C. R.M.C. Contratistas Generales S.A.C. contra la descalificación de su propuesta económica en la Licitación Pública N.º 0001-2007-MPL (Segunda Convocatoria) convocada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de la obra “Líneas Primarias, Redes primarias y Redes Secundarias de los Caseríos Yencala Boggiano, Ranchería, Bodegones, Huabo, Yencala León, San Carlos, El Carrizo, El Tumi, Cadape, Muy Finca, Punto Nueve Rama Adobe, La Piedra, Huamantanga Sector I, Eureka y Huamantanga Sector V, en la provincia de Lambayeque, Región Lambayeque”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
El 03 de abril de 2007, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N.º 0001-2007-MPL (Segunda Convocatoria) para la ejecución de la obra “Líneas Primarias, Redes primarias y Redes Secundarias de los Caseríos Yencala Boggiano, Ranchería, Bodegones, Huabo, Yencala León, San Carlos, El Carrizo, El Tumi, Cadape, Muy Finca, Punto Nueve Rama Adobe, La Piedra, Huamantanga Sector I, Eureka y Huamantanga Sector V, en la provincia de Lambayeque, Región Lambayeque”.
El 07 de mayo de 2007 se presentaron las propuestas técnicas y económicas del proceso de selección.
El 17 de mayo de 2007, el Comité Especial declaró desierto el proceso, tras haber dispuesto la descalificación de las propuestas económicas de los postores por la existencia de errores aritméticos. Al respecto, precisó que el Consorcio Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C.-R.M.C. Contratistas Generales S.A.C. presentó de manera ilegible el costo unitario de las partidas: Línea Primaria, Transporte de Materiales, Localidad Cadape, Ítem 1.02 y Línea Primaria, Suministro de Materiales, Localidad Eureka, Ítem 9.02.
El 21 de mayo de 2007, el Consorcio Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C.- R.M.C. Contratistas Generales S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta manifestando que, según el original de su propuesta económica, los metrados y montos parciales de cada uno de los Ítems, se aprecian con nitidez, y pueden identificarse los precios unitarios.
El 07 de junio de 2007, la Entidad absolvió el traslado del recurso y remitió los antecedentes administrativos del proceso.
El 12 de junio de 2007, el Consorcio Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C.- R.M.C. Contratistas Generales S.A.C. presentó escrito de desistimiento del recurso de revisión con firma legalizada notarialmente del representante legal del Consorcio.
FUNDAMENTACIÓN:
El desistimiento es una forma de conclusión del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, el cual resulta procedente durante la tramitación del recurso de apelación, mediante escrito con firma legalizada del postor ante Notario Público o ante la Secretaria del Tribunal, requisito que ha sido cumplido según consta en el reverso del escrito presentado por el Consorcio Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C. R.M.C. Contratistas Generales S.A.C.
En el presente caso, el postor recurrente ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, advirtiéndose además que el presente desistimiento no afecta el interés público, por lo que corresponde acceder a lo solicitado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente, Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Oscar Luna Milla y Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 54, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 028-2007-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
Tener por desistido al Consorcio Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C. -R.M.C. Contratistas Generales S.A.C. de su recurso de apelación interpuesto contra la descalificación de su propuesta económica en la Licitación Pública N.º 0001-2007-MPL (Segunda Convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Lambayeque.
Ejecutar el treinta por ciento (30%) y devolver el setenta por ciento (70%) de la garantía que acompañó a su Recurso de Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente.
Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Luna Milla
Isasi Berrospi
Mejía Cornejo