Resolución Nº 763/2005.TC-SU
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Resolución Nº 763/2005.TC-SU
SUMILLA
Imposición de sanción administrativa al Postor, por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, referida a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad.
Lima, 15 de agosto de 2005
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22 de julio de 2005, el Expediente N° 1026/2004.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra el señor Porfirio Samuel Hernández Cusiche, por la presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, en el trámite correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, convocada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, con el objeto de contratar el servicio de provisión de almuerzos; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante simplemente la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, con el objeto de contratar el servicio de provisión de almuerzos.
2. El 5 de julio de 2004, el comité especial adjudicó la buena pro a favor del consorcio integrado por Aurea Darleny Cerna Medina y Porfirio Samuel Hernández Cusiche, en lo sucesivo simplemente el Consorcio.
3. El 16 de julio de 2004, el Sr. Porfirio Samuel Hernández Cusiche, en calidad del apoderado común del Consorcio, suscribió el contrato correspondiente al proceso convocado por la Entidad. El Gerente de Administración de la Entidad no suscribió dicho documento.
4. Mediante escrito presentado ante la Entidad el 6 de agosto de 2004, la Sra. Aurea Darleny Cerna Medina, en adelante simplemente la Denunciante, informó que nunca autorizó su participación en el proceso convocado por la Entidad, habiendo sido engañada por el Sr. Porfirio Samuel Hernández Cusiche, para firmar los anexos Nºs. 2, 3 y 5, falsificando aquel su firma en los anexos Nºs. 4 y 6, así como en la promesa de Consorcio legalizada notarialmente.
5. El 11 de agosto de 2004, el Sr. Porfirio Samuel Hernández Cusiche, en adelante simplemente el Sr. Hernández, presentó sus descargos ante la Entidad, señalando que la Denunciante sí conocía de su participación en el proceso, lo que se acredita con su firma en la solicitud presentada ante Consucode para obtener la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Adicionalmente el Sr. Hernández señaló que la Denunciante decidió unilateralmente “no seguir laborando en el Consorcio”.
6. El 12 de agosto de 2004, el Sr. Hernández amplió sus descargos señalando que “la firma que aparece en el documento de Promesa Formal de Consorcio legalizado notarialmente, es auténtico y cumple con las formalidades de expedición” (sic).
7. El 12 de agosto de 2004, el Notario Público de Lima, César Francisco Torres Krüger, informó a la Entidad que los sellos y las firmas consignados en el documento denominado Promesa Formal de Consorcio son falsificados, lo que ha dado origen a una denuncia ante la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima.
8. El 16 de agosto de 2004, la Denunciante presentó un escrito señalando que fue la Sra. Patricia Alvarez Araujo, servidora de la Entidad, quien le hizo firmar 8 documentos, con el fin, supuestamente, de participar en un proceso de selección convocado por la Municipalidad de San Isidro, sin percatarse que los documentos en cuestión conformaban un consorcio para participar en un proceso ante la Entidad. En ese orden de ideas, el 18 de julio de 2004, comenzó a proveer de almuerzos, en su entendido a la Municipalidad de San Isidro, a través de la Sra. Patricia Alvarez; sin embargo al solicitarle a esta el contrato correspondiente advirtió que el servicio estaba destinado a la Entidad, denunciando las irregularidades advertidas.
9. El 17 de agosto de 2004, el Sr. Hernández solicitó a la Entidad que abone a su favor la suma de S/. 6 000.00, correspondientes al servicio de provisión de almuerzos realizado a su favor.
10. El 27 de agosto de 2004, la Entidad expidió la Resolución Nº 781-2004-RASS, declarando la nulidad del otorgamiento de la buena pro adjudicada al Consorcio, atendiendo a la falsedad de la legalización notarial correspondiente a la Promesa Formal de Consorcio y a que el contrato correspondiente no fue suscrito por la Entidad.
11. El 8 de septiembre de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal inicie procedimiento sancionador contra el Sr. Hernández de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del artículo 205 del Reglamento.
12. El 18 de octubre de 2044, la Entidad presentó ante el Tribunal el informe Nº 1471-2004-OAJ-MSS, aludiendo a la falsedad de la legalización notarial correspondiente a la Promesa Formal presentada por el Consorcio.
13. Mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2004, el Tribunal dispuso iniciar el procedimiento administrativo contra el Sr. Hernández por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, otorgándosele un plazo de 10 días para formular sus descargos.
14. Mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2004, el Tribunal dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación en la que se consignaba el Decreto al que se alude en el numeral precedente, por considerarse que la dirección a la que fue remitida originalmente es inexacta.
15. El 11 de enero de 2005, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Sala Única con el objeto de que se expida la resolución correspondiente.
16. El 1 de febrero de 2005, la Secretaría del Tribunal informó que el requerimiento al Sr. Hernández a fin que formule sus descargos fue remitido a las siguientes direcciones: (i) Pasaje San Juan Nº 400, Mz. E. Lote 20, La Huaca, Surco; y, (ii) La Rinconada Zona C, Asociación Agropecuaria (Pamplona Alta 2da. Comisaría), San Juan de Miraflores.
17. No obstante ello, en ninguno de dichos domicilios se dio razón del Sr. Hernández, por lo que mediante Decreto de fecha 1 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso notificar, vía edicto, el Decreto de fecha 19 de septiembre de 2004, a fin que aquel cumpla con presentar sus descargos, dejándose sin efecto el Decreto que ordenó la remisión del expediente a la Sala Única.
18. El 17 de marzo de 2005, se publicó en el diario oficial El Peruano, la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Sr. Hernández, otorgándosele un plazo de 10 días para que formule sus descargos.
19. Vencido el plazo otorgado al Sr. Hernández el 5 de abril de 2005, el Tribunal ordenó remitir el presente expediente a la Sala Única a fin que se expida la Resolución correspondiente.
FUNDAMENTACIÓN
1. En el presente caso la infracción respecto de la cual se ha iniciado el presente procedimiento administrativo sancionador está referida a la presentación de documentos falsos por parte del Sr. Hernández ante la Entidad, con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 028-2004-MSS, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante simplemente el Reglamento 1 .
2. El documento cuestionado por la Entidad es la Promesa Formal de Consorcio, consignando las firmas legalizadas de ambos consorciantes, que fuera presentado por el Sr. Hernández, en calidad de apoderado común del Consorcio para la suscripción del contrato.
3. Obra en el expediente la carta de fecha 10 de agosto expedida por el Notario de Lima, César Francisco Torres Krüg, en la que señala que los sellos y la firma legalizando las rúbricas consignadas en la Promesa Formal de Consorcio son falsos.
4. Aun cuando ante esta sede el Sr. Hernández no ha presentado descargo alguno, mediante escrito presentado ante la Entidad el 12 de agosto de 2004, señaló que el documento cuestionado fue legalizado notarialmente, siendo auténtico al cumplir con todas las formalidades necesarias para su expedición.
5. Sobre el particular, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto referido a la presentación de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad de los mismos, es decir, que el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido.
Asimismo, según lo dispuesto por el inciso 1.7 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 [1] , por el Principio de Presunción de Veracidad la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario, lo que resulta concordante con el Principio de Moralidad acogido por el inciso 1) del artículo 3 del Reglamento [2] , criterio que dispone que los actos relacionados a las adquisiciones y contrataciones estatales deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad [3] .
En ese orden de ideas, en el presente caso se ha verificado que el Sr. Hernández presentó un documento cuya legalización ha sido negada por el Notario que supuestamente realizó la misma.
En consecuencia, corresponde considerar que el Sr. Hernández ha cometido la infracción tipificada como causal de imposición de sanción, en el literal f) del artículo 205° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM [4] .
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la sanción a la que se alude en el párrafo precedente impone la suspensión de los derechos para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado por un período no menor a tres meses ni mayor de un año, por lo que corresponde imponer al postor el máximo previsto para tal efecto.
6. Sin perjuicio de lo expuesto, adviértase que la presentación del documento cuya falsedad se ha acreditado, fue realizada por el apoderado común del Consorcio, por lo que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 207 del Reglamento [5] , cuando señala que las infracciones cometidas por consorciante se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a esta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.
En consecuencia, este Colegiado considera necesario pronunciarse respecto de responsabilidad de la Denunciante, al ser esta supuestamente consorciante del Sr. Hernández, con el objeto de evaluar la pertinencia de abrir expediente administrativo sancionador contra aquella.
7. Sobre el particular, la Denunciante ha negado su participación como miembro del Consorcio, alegando que si bien firmó algunos de los documentos obrantes en la propuesta presentada ante la Entidad, lo hizo en el entendido de que dichos documentos serían presentados en un proceso convocado ante la Municipalidad de San Isidro como participante individual y no ante la Entidad, como miembro de un consorcio.
Adicionalmente, la Denunciante ha precisado que no suscribió la Promesa Formal de Consorcio legalizada notarialmente, presentada por el Sr. Hernández no como parte de la propuesta sino como requisito para suscribir el contrato ante la Entidad.
8. Atendiendo a lo expuesto, aun cuando resulta a todas luces negligente que la Denunciante haya suscrito documentos sin analizar el contenido de los mismos, dicha circunstancia no puede perjudicar la presunción de veracidad que reviste su declaración cuando afirma expresamente que no suscribió el documento cuya legalización notarial ha sido desvirtuada [6] .
Adviértase además que fue precisamente la Denunciante quien indicó a la Entidad que el Sr. Hernández había falsificado su firma en la Promesa Formal de Consorcio con anterioridad a que el Notario César Francisco Torres Krüg precisase que los sellos y rúbrica legalizando aquella eran falsos.
En conclusión, no corresponde abrir expediente contra la Denunciante, atendiendo a que la misma no presentó el documento falso ante la Entidad, habiendo incluso desconocido la rúbrica consignada en este. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267 [7] ; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE
1. Sancionar al señor Porfirio Samuel Hernández Cusiche por el período de un (1) año de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que será efectiva desde el cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución, al no contar con domicilio cierto del infractor.
2. Poner en conocimiento de la Presidencia de Consucode la presente resolución a fin que adopte las medidas legales que considere pertinente.
3. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de Consucode la presente resolución para las anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. DELGADO POZO; BERAMENDI GALDÓS; ISASI BERROSPI