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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 065-2001.TC-S1

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
436464
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 065-2001.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Lima, 26 de marzo de 2001

Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 317/2000.TC, sobre aplicación de sanción a la empresa MANUFACTURAS METÁLICAS HEROISA S.R.LTDA., por presentar documentos falsos en la Adjudicación Directa con Publicación Nº 034-00-INDECI/DNL/11.0 convocada por el Instituto Nacional de Defensa Civil para la adquisición de 3,189 camas plegables de una plaza.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta s/n del 7.7.2000 dirigida al Instituto Nacional de Defensa Civil - Dirección de Logística, el Gerente General de la empresa Manufacturas Metálicas Heroisa S.R.LTDA. autorizó a la Sra. Hayde Isabel Rojas Salazar, para hacer llegar su propuesta para el grupo genérico 02-B, camas, ítem 01, artículo cama plegable de una plaza, por un total de 3,189 unidades, del Proceso indicado en la parte expositiva de la presente resolución;

Que, el 6.7.2000, la citada empresa presentó al proceso de selección de la referencia, una carta fianza del Banco Continental a favor de la Entidad, garantizando la seriedad de su oferta por el monto de S/. 17,500.00 nuevos soles, documento donde se consignan las firmas de dos funcionarios responsables; también, el mencionado Postor presentó las características técnicas de los bienes ofertados y el certificado de calidad de los mismos, así como la declaración jurada del 7.7.2000, documentos todos firmados por el Gerente General de la empresa, aceptando en el último de los mencionados, las condiciones establecidas por el Art. 33 del D.S. Nº 039.98.PCM, es decir, el sometimiento libre y voluntario a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección, haciéndose responsable de la veracidad de los documentos e información presentada;

Que, mediante Oficio Nº 1649-00/INDECI/DNL/11.0 del 11.7.2000, el Director de Abastecimiento de la Entidad, solicitó al Banco Continental de San Isidro, confirmar la autenticidad de la carta fianza presentada por la empresa Manufacturas Metálicas Heroisa S.R.Ltda., la cual no cuenta con número correlativo, no indica la agencia emisora, y está suscrita por dos funcionarios;

Que, por Carta s/n de 12.7.2000, el Banco Continental de San Isidro dio respuesta a la solicitud antes reseñada, manifestando que la carta fianza en mención, no ha sido emitida por dicha institución y que las personas que firman no son sus empleados;

Que, con Oficio Nº 294-2000-INDECI/OAJ del 24.8.2000, el Jefe del INDECI, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 180 del D.S. Nº 039.98.PCM, comunicó a este Tribunal los hechos materia de procedimiento, precisando que luego de verificarse la autenticidad de la carta fianza supuestamente emitida por el Banco Continental, ésta resultó ser falsificada;

Que, corrido traslado a la empresa Postora, ésta presentó sus descargos mediante escrito del 8.11.2000, manifestando en resumen, que la carta fianza que apareja el expediente y que el CONSUCODE ha descubierto como documento falso, ha sido obtenido directamente por terceras personas, siendo los únicos responsables de los ilícitos que se investiga;

Que, del examen de lo actuado, ha quedado plenamente acreditado que la empresa Manufaturas Metálicas Heroisa S.R.LTDA. presentó para el proceso de selección antes referido, una carta fianza presuntamente emitida por el Banco Continental, por un monto de S/. 17,500.00 nuevos soles;

Que, asimismo, se advierte que el Gerente General de la indicada empresa, firmó toda la documentación pertinente al proceso, incluida la declaración jurada a que se contrae el Art. 33 del D.S. Nº 039.98.PCM, haciéndose responsable de los documentos firmados y presentados y, también, la autorización para que una tercera persona presentara la propuesta a nombre de su representada;

Que, de autos se concluye que, conforme a la documentación presentada, la empresa Postora es plenamente responsable de la carta fianza presentada en el referido proceso de selección, no encontrándose aceptable la afirmación del Gerente General de la indicada empresa, que pretende señalar la responsabilidad de la falsificación a otras personas, toda vez que en este Tribunal se ventila la responsabilidad empresarial bajo la comprensión de las infracciones administrativas, por lo que encontrándose los hechos denunciados previstos en el literal h) del Art. 177 del D.S. Nº 039-98-PCM, el Postor deviene en pasible de sanción;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8 y 9 del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa Manufacturas Metálicas Heroisa S.R.LTDA con inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, en aplicación del Art. 177, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, entendiéndose que tal medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97.

3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley.

4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES

WENDORFF RODRÍGUEZ

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